Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2011 (27/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

Manzana A, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, que cuenta con licencia de operacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 504-2007-PRODUCE/DGEPP; hacia la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con capacidad de 76 t/h de procesamiento (Planta TASA MALABRIGO SUR), ubicada en Sub Lote 3A ­ 1B, MORDAZA Industrial del Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, con licencia de operacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 107-2005PRODUCE/DNEPP, incrementandose esta MORDAZA planta de harina de pescado de alto contenido proteinico a 214 t/h de procesamiento de materia prima; Que, mediante los escritos del visto la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita licencia de operacion y periodo de prueba, de conformidad con el numeral 53.1 del articulo 53 del reglamento de la Ley General de Pesca para su planta TASA Malabrigo Sur, que cuenta con una capacidad instalada de 214 t/h de procesamiento de materia prima; Que, de la evaluacion efectuada a la solicitud y documentos que obran en el expediente resulta pertinente encauzar la solicitud de la administrada como un derecho de peticion para obtener la modificatoria de la licencia de operacion de la Planta de harina de pescado de alto contenido proteinico (planta TASA MALABRIGO SUR), ubicada en Sub Lote 3A ­ 1B, MORDAZA Industrial del Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, por incremento de capacidad; toda vez que satisface su interes legitimo, y mas aun si tomamos en cuenta que lo solicitado se ajusta a derecho y no contraviene con lo dispuesto por la normatividad pesquera vigente y respecto al extremo de la solicitud sobre el periodo de prueba para la planta de harina de pescado MORDAZA mencionada deviene en improcedente, por cuanto se procedera a modificar la licencia de operacion de dicha planta; Que, en el expediente administrativo, obra el informe correspondiente a la inspeccion realizada por esta Direccion General, donde se advierte que respecto a la Planta de harina de pescado (Planta TASA MALABRIGO NORTE), ubicada en Playa Lado Norte s/n MORDAZA Industrial Manzana A, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, se encuentra inoperativa al no contar con equipos y maquinarias principales de MORDAZA, quedando solo las bases e infraestructura, levantandose el acta correspondiente; por otro lado, en la inspeccion realizada a la planta de harina de pescado (Planta TASA MALABRIGO SUR), ubicada en Sub Lote 3A ­ 1B, MORDAZA Industrial del Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, esta cuenta con equipos y maquinarias principales adicionales instaladas en linea de produccion, al tomarse datos tecnicos se advierte que corresponden a una planta de harina de pescado de alto contenido proteico incrementandose la capacidad instalada a 214 t/h de procesamiento de materia prima a raiz de la autorizacion de traslado fisico con innovacion tecnologica otorgada a traves de la Resolucion Directoral Nº 179-2011-PRODUCE/DGEPP y ademas, se observa la MORDAZA de Verificacion Nº 004-2011-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 25 de marzo del 2011, mediante la cual se demuestra que la administrada ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental, EIA, razon por la cual resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 364-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los articulos 43º, inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y el articulo 49º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas disposiciones modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio

de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la licencia de operacion otorgada a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., a traves de la Resolucion Directoral Nº 107-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 18 de MORDAZA del 2005, entendiendose como una licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad instalada de 214 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Sub Lote 3A ­ 1B, MORDAZA Industrial de Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Articulo 2º.- Cancelar la Resolucion Directoral Nº 504-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de noviembre del 2007, mediante la cual se aprobo a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular de la licencia de operacion para operar la planta de harina de pescado convencional ubicado en la Av. Playa Norte Km. 1.15 Mz "A" Lote 2A-Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. en el extremo referido al periodo de prueba, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. debera operar su establecimiento industrial pesquero, planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion verificadas por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 004-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 25 de marzo del 2011. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones segun corresponda. Articulo 6º.- Incorporar la presente Resolucion Directoral al Anexo IV ­ A de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, conforme se detalla a continuacion:
PLANTA Harina de Pescado de Alto Contenido Proteinico. CAPACIDAD COCINADOR PRENSA SECADO t/h t/h t/h t/h 214 277 214 223.3

Articulo 7º.- Excluir la Resolucion Directoral Nº 107-2005-PRODUCE/DNEPP y la Resolucion Directoral Nº 504-2007-PRODUCE/DGEPP, del Anexo IV ­ B, Plantas de harina de pescado convencional, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 041-2002PRODUCE. Articulo 8º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de La MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 632360-4

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