Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2011 (27/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

441616
por R.C.D. Nº 324-2007-OS/CD

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

Consumidores Directos de GLP con capacidad de almacenamiento mayor a 120 galones y menor o igual a 500 galones, y Redes de Distribucion de GLP con capacidad de almacenamiento mayor a 120 galones y menor o igual a 500 galones Por no presentar Informe Preliminar de emergencias Por presentar a destiempo el Informe Preliminar de emergencias Por no presentar Informe Final de emergencias Por presentar a destiempo el Informe Final de emergencias 0.05 0.03 0.10 0.05

Art. 31º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD

Locales de Venta de GLP con capacidad de almacenamiento menor o igual a 5000 kg, Consumidores Directos de GLP con capacidad de almacenamiento mayor a 500 galones y menor o igual a 1000 galones y Redes de Distribucion de GLP con capacidad de almacenamiento mayor a 500 galones y menor o igual a 1000 galones Por no presentar Informe Preliminar de emergencias Por presentar a destiempo el Informe Preliminar de emergencias Por no presentar Informe Final de emergencias Por presentar a destiempo el Informe Final de emergencias 0.10 0.05 0.20 0.10

Establecimiento de Venta al Publico de Combustible, Gasocentros, Medios de Transporte Terrestre, Locales de Venta de GLP con capacidad de almacenamiento mayor a 5000 kg, Redes de Distribucion de GLP con capacidad de almacenamiento mayor a 1000 galones, Consumidores Directos de GLP con capacidad de almacenamiento mayor a 1000 galones, Consumidores Directos de Combustibles Liquidos y de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos Por no presentar Informe Preliminar de emergencias Por presentar a destiempo el Informe Preliminar de emergencias Por no presentar Informe Final de emergencias Por presentar a destiempo el Informe Final de emergencias 0.50 0.25 1.00 0.50

632281-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Amplian plazo otorgado por la Res. Nº 026-2011-CD/OSIPTEL a Telefonica del Peru S.A.A. y MORDAZA Movil Peru S.A.C.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 060-2011-CD/OSIPTEL MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2011 EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00023-2010-CD-GPR/MI : Interconexion / Ampliacion de plazo

ADMINISTRADOS : Telefonica del Peru S.A.A. / MORDAZA Movil Peru S.A.C. VISTOS: (i) Las comunicaciones DR-107-C-0532/CM-11 y DMR/CE Nº 371/11 MORDAZA de fecha 08 de MORDAZA de 2011, de Telefonica del Peru S.A.A. y MORDAZA Movil Peru S.A.C. respectivamente, mediante la cual solicitan ampliar en 15 dias calendario adicionales el plazo otorgado por el numeral 6- Negociacion de Acuerdo- del Anexo 2 del Informe N° 089-GPRC/201, que forma parte integrante de la Resolucion de Consejo Directivo N° 026-2011-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe N° 213-GPRC/2011 de fecha 13 de MORDAZA de 2011 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolucion que amplia por quince (15) dias calendario adicionales el plazo otorgado por el numeral 6- Negociacion de Acuerdodel Anexo 2 del Informe N° 089-GPRC/2011; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion

Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, conforme a lo establecido en el articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 026-2011-CD/OSIPTEL de fecha 24 de febrero de 2011, se dicto el Mandato de Interconexion estableciendo los aspectos basicos, funcionales y operativos para la prestacion del servicio de facturacion y recaudacion por parte de Telefonica del Peru S.A.A. para las llamadas de larga distancia bajo el sistema de preseleccion y llamada por llamada a traves del servicio portador de larga distancia de MORDAZA Movil Peru S.A.C., sujetandose a las condiciones establecidas en la misma resolucion y en el Informe N° 089-GPRC/2011; Que, en el numeral 6 del Anexo 2 del citado informe, se ordeno que MORDAZA Movil Peru S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A., en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario contados desde el dia siguiente de notificada la Resolucion de Consejo Directivo N° 026-2011-CD/ OSIPTEL, debian remitir al OSIPTEL el acuerdo de interconexion que contenga el procedimiento y plazo para que Telefonica del Peru S.A.A., reconozca los montos correspondientes a: (i) los rechazos definitivos por "M06: MORDAZA en la facturacion de Telefonica del Peru S.A.A." y (ii) al servicio de larga distancia provisto por MORDAZA Movil Peru S.A.C a lineas que se han dado de baja o han migrado a un plan prepago, en donde al tener MORDAZA Movil Peru S.A.C. una fecha de corte de los montos valorizados anterior a la fecha en que se ejecuto la baja o la migracion solicitada, no podran ser incluidos en la MORDAZA factura a ser emitida por Telefonica del Peru S.A.A.;

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