Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2011 (27/04/2011)
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TEXTO DE LA PÁGINA 45
El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011
NORMAS LEGALES
441601
piso 7, oficinas 71-72 (Torre Oeste) y 73-74 (Torre Este) Sector Mariperez, Jurisdiccion de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, ex sede de la Embajada y Consulado del Peru en la Republica Bolivariana de Venezuela. Articulo 2°.- REPRESENTACION DEL ESTADO PERUANO Autorizar al Embajador del Peru en la Republica Bolivariana de Venezuela, para que en nombre y representacion del Estado Peruano, realice la venta del referido inmueble de acuerdo a la legislacion y costumbres locales, para cuyo efecto suscribira el respectivo contrato de compraventa y demas documentos que fueran necesarios, previa conformidad del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 3°.- TERMINOS Y CONDICIONES DE LA VENTA Precisase los terminos y condiciones generales de la venta del citado inmueble, que deberan incluirse en el contrato de compra-venta: · El inmueble se vende en las condiciones fisicas en las que se encuentra y como ha sido inspeccionado por el comprador; · El comprador debera pagar el precio total que se pacte, al contado y mediante cheque de gerencia a nombre de la Embajada del Peru en la Republica Bolivariana de Venezuela, en la fecha de suscripcion del contrato. · La entrega del inmueble al comprador, se efectuara dentro de los cinco dias siguientes a la cancelacion del precio total de venta. · No se aceptaran reclamaciones del comprador a causa de un vicio material del inmueble. Articulo 4°.- REGISTRO DE LA VENTA Disponer que el Jefe de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Relaciones Exteriores, remita a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la documentacion correspondiente a la venta del inmueble descrito en el articulo primero de la presente MORDAZA, para su registro en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal SINABIP, dentro del plazo de ley. Articulo 5°.- REFRENDO El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 633000-3
Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el Acuerdo entre Suiza, Representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperacion - COSUDE y la Republica del Peru, Representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores relativo al "Programa de Capacitacion Laboral - CAPLAB" Fase Nº 5, suscrito el 25 de MORDAZA de 2006, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 633000-4
Ratifican Acuerdo con el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil para suprimir el uso y MORDAZA de la Libreta Internacional de Tripulante Terrestre
DECRETO SUPREMO Nº 061-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil para suprimir el uso y MORDAZA de la Libreta Internacional de Tripulante Terrestre", formalizado mediante intercambio de Notas, Nota (OPE) Nº 6/4 y Nota DAI/DAMIII/DAC/2/PAIN-BRAS-PERU, el 28 de MORDAZA de 2009, en la MORDAZA de Rio MORDAZA, Republica Federativa del Brasil; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil para suprimir el uso y MORDAZA de la Libreta Internacional de Tripulante Terrestre", formalizado mediante intercambio de Notas, Nota (OPE) Nº 6/4 y Nota DAI/DAM-III/DAC/2/PAINBRAS-PERU, el 28 de MORDAZA de 2009, en la MORDAZA de Rio MORDAZA, Republica Federativa del Brasil. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 633000-5
Ratifican Acuerdo suscrito con Suiza relativo al "Programa de Capacitacion Laboral - CAPLAB"
DECRETO SUPREMO Nº 060-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre Suiza, Representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperacion - COSUDE y la Republica del Peru, Representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores relativo al "Programa de Capacitacion Laboral - CAPLAB" Fase Nº 5, suscrito el 25 de MORDAZA de 2006, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional;