Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2011 (27/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

441601

piso 7, oficinas 71-72 (Torre Oeste) y 73-74 (Torre Este) Sector Mariperez, Jurisdiccion de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, ex sede de la Embajada y Consulado del Peru en la Republica Bolivariana de Venezuela. Articulo 2°.- REPRESENTACION DEL ESTADO PERUANO Autorizar al Embajador del Peru en la Republica Bolivariana de Venezuela, para que en nombre y representacion del Estado Peruano, realice la venta del referido inmueble de acuerdo a la legislacion y costumbres locales, para cuyo efecto suscribira el respectivo contrato de compraventa y demas documentos que fueran necesarios, previa conformidad del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 3°.- TERMINOS Y CONDICIONES DE LA VENTA Precisase los terminos y condiciones generales de la venta del citado inmueble, que deberan incluirse en el contrato de compra-venta: · El inmueble se vende en las condiciones fisicas en las que se encuentra y como ha sido inspeccionado por el comprador; · El comprador debera pagar el precio total que se pacte, al contado y mediante cheque de gerencia a nombre de la Embajada del Peru en la Republica Bolivariana de Venezuela, en la fecha de suscripcion del contrato. · La entrega del inmueble al comprador, se efectuara dentro de los cinco dias siguientes a la cancelacion del precio total de venta. · No se aceptaran reclamaciones del comprador a causa de un vicio material del inmueble. Articulo 4°.- REGISTRO DE LA VENTA Disponer que el Jefe de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Relaciones Exteriores, remita a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la documentacion correspondiente a la venta del inmueble descrito en el articulo primero de la presente MORDAZA, para su registro en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal ­ SINABIP, dentro del plazo de ley. Articulo 5°.- REFRENDO El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 633000-3

Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el Acuerdo entre Suiza, Representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperacion - COSUDE y la Republica del Peru, Representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores relativo al "Programa de Capacitacion Laboral - CAPLAB" Fase Nº 5, suscrito el 25 de MORDAZA de 2006, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 633000-4

Ratifican Acuerdo con el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil para suprimir el uso y MORDAZA de la Libreta Internacional de Tripulante Terrestre
DECRETO SUPREMO Nº 061-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil para suprimir el uso y MORDAZA de la Libreta Internacional de Tripulante Terrestre", formalizado mediante intercambio de Notas, Nota (OPE) Nº 6/4 y Nota DAI/DAMIII/DAC/2/PAIN-BRAS-PERU, el 28 de MORDAZA de 2009, en la MORDAZA de Rio MORDAZA, Republica Federativa del Brasil; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil para suprimir el uso y MORDAZA de la Libreta Internacional de Tripulante Terrestre", formalizado mediante intercambio de Notas, Nota (OPE) Nº 6/4 y Nota DAI/DAM-III/DAC/2/PAINBRAS-PERU, el 28 de MORDAZA de 2009, en la MORDAZA de Rio MORDAZA, Republica Federativa del Brasil. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 633000-5

Ratifican Acuerdo suscrito con Suiza relativo al "Programa de Capacitacion Laboral - CAPLAB"
DECRETO SUPREMO Nº 060-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre Suiza, Representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperacion - COSUDE y la Republica del Peru, Representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores relativo al "Programa de Capacitacion Laboral - CAPLAB" Fase Nº 5, suscrito el 25 de MORDAZA de 2006, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional;

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