Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2011 (27/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

Quinto: Que, en relacion al indicador asistencia y puntualidad, el evaluado registra en el formato curricular, cuya informacion contenida tiene el caracter de declaracion jurada con las responsabilidades de ley, que no registra tardanzas y que no registra ausencias injustificadas y que solo registra licencias concedidas por motivos de salud, onomastico, capacitacion, por citacion judicial y por comision de servicios; igualmente se advierte de la informacion remitida por el Ministerio Publico y de la entrevista efectuada al evaluado el 9 de septiembre de 2010, que no manifiesta inasistencias injustificadas pese a que el Consejero ponente resumio la informacion contenida en la carpeta hasta esa fecha, precisando solo aquella en el que fue citado a una diligencia judicial a la Provincia de Maynas; sin embargo, como consecuencia de la decision del Pleno de programar una entrevista ampliatoria sobre el aspecto conductual, segun Acuerdo N° 1035-2010 del 9 de septiembre del presente ano, se solicito mayor informacion al respecto, advirtiendose del contenido de esta que el Fiscal evaluado no asistio a laborar el dia viernes 18 de MORDAZA del 2007, porque viajo a la MORDAZA de Iquitos el dia jueves 17, es decir, el dia anterior en horario de la tarde, por razones personales sin autorizacion del Ministerio Publico ni comunicacion sobre su ausencia al centro de trabajo, evidenciando falta de Veracidad en la informacion brindada al Consejo Nacional de la Magistratura, lo cual admitio durante su entrevista personal ampliatoria efectuada el 15 de octubre de este ano, reconociendo dicha inasistencia, manifestando que no la justifico, tratando de minimizar tal situacion al senalar que solo constituye "un dia de inasistencia en el peor de los casos" sin demostrar mayor reflexion que no solo es el resultado cuantitativo de dias no laborados en comparacion con los dias laborados, sino que revela un comportamiento que falta a las MORDAZA de la Verdad y la Honestidad, que "no son objetos que se tienen, sino modos de ser"1 que la sociedad y las instituciones publicas y privadas del MORDAZA esperan en el comportamiento de todo Fiscal en su quehacer diario y cuyo titulo representa al Ministerio Publico que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, es decir, del ordenamiento juridico del MORDAZA, de los derechos ciudadanos y los intereses publicos que le senalan la Constitucion, su Ley Organica y el ordenamiento juridico de la Nacion, cuya vision es ser reconocido tanto por el colectivo societal a nivel nacional e internacional como una institucion no solo moderna sino sobre todo confiable, pues la confiabilidad solo sera percibida por la sociedad en la medida que el comportamiento de los Fiscales se muestre como tal. Los funcionarios publicos tienen el deber de Veracidad que se expresa en la autenticidad de sus relaciones con los demas entes publicos y por ende con la ciudadania tal como lo conceptua la Ley N° 27815 ­ Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que es concordante con lo que exige el Codigo de Etica del Ministerio Publico en el articulo 12° cuando sostiene que es deber del Fiscal la Veracidad y Buena Fe en su trato, actividad funcional y conducta general, igualmente exigido en la Ley de la MORDAZA Judicial y el articulo IV. 1.7 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece "que en la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman (...)".Tambien se encuentra acreditada en la carpeta de evaluacion y ratificacion, que se realizaron visitas inopinadas al despacho fiscal del evaluado los dias 2 de MORDAZA y 16 de septiembre del 2010, cuyos descargos fluyen a fojas 1731 y 1734 en los que justifica que no se encontraba por asistir al Consejo y tuvo que realizar un cuadro en el programa Excel a fin de presentar en su MORDAZA de evaluacion y ratificacion, respectivamente, situacion que tambien es irregular por cuanto el evaluado debe conocer lo normado en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio Publico aprobado mediante Resolucion N° 067-2009-MP-FN del 23 de enero de 2009, en cuyo articulo 77° inciso k, establece que son atribuciones del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial, conceder vacaciones y permisos por causa justificada a los Fiscales y personal administrativo, observandose que el doctor Azanero Cuya no cumplio con solicitar ni obtener el permiso MORDAZA enunciado y comunicar los desplazamientos que efectue

fuera de la sede de su institucion, con mayor celo aun cuando se traten de asuntos particulares o personales que no MORDAZA parte del ejercicio de la funcion fiscal. Al respecto, sobre las condiciones de los magistrados, el Tribunal Constitucional en sentencia expedida en el Expediente N° 2465-2004-AA/TC, con fecha 11 de octubre de 2004, fundamento 12, considera que: "el juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicacion de las leyes y la Constitucion, lo cual implica, obviamente, despojarse de cualquier interes particular o influencia externa. Por ello su propio estatuto le exige la observacion de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones" (resaltado nuestro). Entre las normas deontologicas fundamentales que rigen la funcion judicial y fiscal, toda vez son conjunto ordenado de deberes y obligaciones MORDAZA que tienen todos los magistrados, tenemos el Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial, aprobado en la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana del ano 2006, disposicion de caracter internacional, que en su articulo 42° dispone que "el juez institucionalmente responsable es el que, ademas de cumplir con sus obligaciones especificas de caracter individual, asume un compromiso activo con el buen funcionamiento de todo el sistema judicial"; en su articulo 53° senala que "la integridad de la conducta del juez fuera del ambito estricto de la actividad jurisdiccional contribuye a una fundada confianza de los ciudadanos en la judicatura"; en su articulo 54° establece que "el juez integro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en la que presta su funcion"; en su articulo 56° senala que "la transparencia de las actuaciones del juez es una garantia de la justicia en sus decisiones"; en sus articulos 57° y 58° senala que el juez ha de procurar, sin infringir el Derecho vigente, informacion util, pertinente, comprensible y fiable, y aunque la ley no lo exija, debe documentar, en la medida de lo posible, todos los actos de su gestion y permitir su publicidad. Otra MORDAZA deontologica como el Codigo de Etica de la Funcion Publica, MORDAZA citada, en su articulo 7° inciso 2) senala como uno de los deberes del servidor publico la ejecucion de sus actos de manera transparente, y debe brindar y facilitar informacion fidedigna, completa y oportuna, ello obviamente respetando el derecho a la intimidad personal y familiar. Tales precisiones son tambien compatibles con la funcion fiscal en atencion a lo dispuesto en el articulo 158° de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo 196, inciso 5) de la Ley Organica del Poder Judicial y articulo 47° inciso 1) de la Ley de la MORDAZA Judicial N° 29277 ­normas vigentes a la fecha de los hechos y aplicable en tanto no se apruebe la Ley de la MORDAZA Fiscal- y articulo 20° inciso k) de la Ley Organica del Ministerio Publico. Sexto: De otro lado, si bien la informacion contrastada en el considerando anterior respecto de la inasistencia del evaluado a su centro de trabajo no fluye de la informacion remitida por el Ministerio Publico en los reportes sobre Asistencia y Licencias sino de una brindada por este dentro de la investigacion preliminar Exp. 393-07. C.I.LIMA por Corrupcion de Funcionarios que aun se encuentra en tramite y que el Consejo ha recabado y tiene a la vista, ello no significa que este Colegiado vulnere el MORDAZA del Debido MORDAZA por tener pleno conocimiento y ser respetuoso de los derechos de los administrados en esas instancias ya que aun le asiste el MORDAZA de Presuncion de Licitud y ademas porque no es materia de analisis ni de valoracion por este Colegiado sobre la cuestion de fondo de dicha investigacion que es respetada conforme a su naturaleza juridica y se informo al respecto ampliamente al evaluado durante su entrevista personal y la ampliatoria; sin embargo, no puede soslayarse el hecho referido a la explicacion por el aportada en dicha investigacion;

1

MORDAZA ­Huidobro, MORDAZA (2009). "Una introduccion a la tradicion central de la etica". Universidad de MORDAZA ­ Coleccion Juridica. Editorial Palestra. MORDAZA, p.89

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