Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2011 (27/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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bajo responsabilidad de los titulares de las respectivas entidades, MORDAZA del 15 de MORDAZA del presente ano. Articulo 4°.- Autorizacion de incorporacion de recursos via credito suplementario Mediante Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, se incorporara via credito suplementario en el presupuesto del pliego Ministerio de Energia y Minas los recursos mencionados en el articulo 2°, unicamente con el objeto de financiar el Fondo. El monto a transferir debera ser determinado en el Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Economia y Finanzas, teniendo en cuenta los montos comprometidos por el Fondo con los Productores y/o Importadores. Articulo 5°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Dejense en suspenso las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente MORDAZA o limiten su aplicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 633627-1

nacional, disponen que las Fuerzas Armadas pueden actuar excepcionalmente en apoyo de la Policia Nacional del Peru en casos de Trafico Ilicito de Drogas, Terrorismo, entre otros, en cuyo caso la autoridad politica o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervencion de las Fuerzas Armadas, al Ministerio del Interior quien, una vez evaluado los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la Republica el que, a su vez, autoriza la actuacion de las Fuerzas Armadas mediante Resolucion Suprema; Que, mediante el Oficio del Visto, el senor Ministro del Interior ha solicitado al Presidente de la Republica el apoyo de las Fuerzas Armadas a la Policia Nacional del Peru, para garantizar la participacion de personal del Ejercito del Peru (3a Brigada de Fuerzas Especiales) realizando patrullajes contraterroristas en las zonas del Alto Huallaga adyacentes y simultaneas a los sectores donde la DIRANDRO PNP (DIVOEAD - HUALLAGA) viene brindando seguridad al personal civil del Proyecto Especial CORAH en las operaciones de reduccion del espacio cocalero ilegal para el ano 2011; Que, en consecuencia, es conveniente disponer la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo de la Policia Nacional del Peru; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1095; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizacion de intervencion de las Fuerzas Armadas Autorizase la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo de la Policia Nacional del Peru, del 28 de MORDAZA al 8 de MORDAZA de 2011, a fin de que intervenga el personal del Ejercito del Peru (3a Brigada de Fuerzas Especiales) realizando patrullajes contraterroristas en la provincia de Tocache, departamento de San MORDAZA, donde la DIRANDRO PNP (DIVOEAD - HUALLAGA) viene brindando seguridad al personal civil del Proyecto Especial CORAH durante las operaciones de reduccion del espacio cocalero ilegal. Articulo 2º.- De la actuacion de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuacion de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la mision de la Policia Nacional del Peru y no releva la activa participacion de esta. La responsabilidad de brindar seguridad al personal civil del Proyecto Especial CORAH en las operaciones de reduccion de espacio cocalero ilegal permanece en todo momento a cargo de la Policia Nacional del Peru. 2.2. La actuacion de las Fuerzas Armadas estara dirigida a contribuir y garantizar la ejecucion de patrullajes contraterroristas en las zonas de la provincia de Tocache, departamento de San MORDAZA, adyacentes y simultaneas a los sectores donde actuara la DIRANDRO PNP (DIVOEAD - HUALLAGA), facilitando de este modo que los efectivos de la Policia Nacional del Peru concentren su accionar en brindar seguridad durante las MORDAZA citadas operaciones. Articulo 3º.- De la intervencion de las Fuerzas Armadas La intervencion de las Fuerzas Armadas se efectuara conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, debiendo el Ministro de Defensa aprobar la Directiva especifica para la intervencion de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Articulo 4º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 633627-2

DEFENSA
Autorizan y precisan intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo de la Policia Nacional del Peru del 28 de MORDAZA al 8 de MORDAZA de 2011, en patrullajes contraterroristas en la provincia de Tocache, departamento de San MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 152-2011-DE/ MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2011 Visto, el Oficio Nº 125-2011-IN/0101 de fecha 18 de MORDAZA de 2011, del Ministro del Interior. CONSIDERANDO: Que, por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0142011-PCM del 24 de febrero de 2011, se prorrogo por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 10 de marzo de 2011, el Estado de Emergencia en el distrito de Cholon de la provincia de Maranon, en el distrito de MORDAZA de la provincia de Huamalies, y en la provincia de MORDAZA MORDAZA, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huanuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martin; y en la provincia del Padre MORDAZA del departamento de Ucayali; Que, asimismo, se dispuso que la Policia Nacional del Peru mantendra el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, el numeral 5.3. del articulo 5º, concordante con los articulos 21º, 22º, 23º, 24º y 25º del Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las reglas del Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio

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