Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2011 (27/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

De otro lado, de la documentacion remitida por los organos contralores del Ministerio Publico, se desprende que registra la siguientes quejas y denuncias: 4 en estado concluido, 6 en las que se ha declarado no ha lugar abrir procedimiento disciplinario, 2 no ha lugar abrir investigacion, 8 infundadas, 2 pendientes, 5 improcedentes, 1 en tramite, 2 no ha lugar admision de tramite, 2 no ha lugar; el MORDAZA Disciplinario Nº 13110100000-2009-2160 ODCI-Ancash en tramite; y el Caso Nº 131101000002009-223-0 ODCI-Ancash en investigacion preliminar. B) Participacion Ciudadana: El magistrado evaluado registra los siguientes apoyos a su labor como fiscal: a) Del Colegio de Abogados de MORDAZA, b) de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Ministerio Publico de MORDAZA (apoyo por mayoria). Ademas, el magistrado evaluado ha presentado los siguientes documentos: a) como apoyo moral (por la suspension impuesta) un documento suscrito por doce fiscales del Ministerio Publico de Ancash; b) fotocopia simple de un memorial de 26 de marzo de 2009 suscrito por 16 autoridades de Recuay; y c) fotocopia simple de un certificado de 27 de marzo de 2009 suscrito por el MORDAZA provincial de Recuay. En el CNM, la ciudadana MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Penaranda MORDAZA, mediante escrito de fecha 06/06/2008, cuestiona la conducta funcional del evaluado en su calidad de Fiscal Provincial de Recuay, quien, en la denuncia penal instaurada ante la fiscalia a su cargo, por la citada ciudadana contra Roga MORDAZA MORDAZA Duenas y otros por delito de falsificacion de documentos (partida de matrimonio), habria incurrido en retardo en la administracion de justicia al no proveer su denuncia oportunamente ni efectuar las diligencias ordenadas en la resolucion que dispuso abrir investigacion preliminar; ademas se habria parcializado con la denunciada Roga MORDAZA MORDAZA Duenas al emitir la Resolucion Penal 057-07-MP.FPMRecuay al haber dispuesto el archivamiento definitivo de la denuncia en base a una investigacion diminuta y deficiente. La denunciante interpuso Queja de Derecho; el Fiscal Superior Mixto doctor Zadi MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declaro fundada la queja e insubsistente la resolucion de archivamiento. El Fiscal cuestionado, en cumplimiento de lo dispuesto por el superior jerarquico, dispuso se practique una nueva pericia grafotecnica y dactiloscopica forense por personal especializado del Laboratorio de Criminalistica de la PNP de Lima; sin embargo, archivo la causa senalando, segun la denunciante, que las pericias concluyen que "la firma manuscrita e impresion dactilar incriminadas, estampadas a nombre del contrayente son autenticos por proceder de su titular". La denunciante sostiene que no se ha cumplido con la Resolucion Fiscal ni el mandato del Superior jerarquico, al no haberse efectuado las pericias ordenadas por personal de criminalistica de la PNP de MORDAZA, sino por personal PNP de la MORDAZA de Trujillo. El Fiscal MORDAZA Owaldo MORDAZA MORDAZA senala que, a raiz de esta denuncia se encuentra con medida de abstencion desde el mes de marzo de 2009, la que ha sido impugnada por considerar que contraviene el MORDAZA de proporcionalidad y razonabilidad ante la Junta de Fiscales Supremos y que ha sido resuelta declarandola infundada. Estos hechos son materia de investigacion al magistrado evaluado en un MORDAZA disciplinario, el mismo que es de naturaleza distinta al MORDAZA de evaluacion y ratificacion, por lo que se estara a lo que resulte de la decision final que adopte en dicho proceso. En este MORDAZA de evaluacion y ratificacion solamente se valora la manifestacion expresa del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el acto de su entrevista personal, admitiendo haber designado irregularmente al perito MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y haber autorizado que se le pague sus honorarios con un recibo perteneciente a MORDAZA Yoelma MORDAZA MORDAZA Mantilla. El Fiscal MORDAZA MORDAZA admite que ha realizado estos hechos por negligencia, lo que evidencia que no observa una conducta que justifique su permanencia en el servicio.

C) En cuanto a asistencia y puntualidad durante el periodo de evaluacion: No se ha recibido informacion respecto de tardanzas y ausencias injustificadas. Registra las licencias siguiente: 18 dias por motivos de salud, 20 dias por capacitacion, 1 sin goce de haber, 2 no precisa motivo; D) En lo referente a consultas y referendums por los Colegios de Abogados: i) El ano 2002 no se dice si aprobo o no; ii) En el ano 2006 no se aprecia el resultado que obtuvo; iii) En el ano 2007 es desaprobado con 9.91% tanto en conducta como en idoneidad; iv) En el ano 2008 tambien es desaprobado en conducta y en idoneidad. Respecto de los anos 2006, 2007 y 2008, el magistrado, en su formato de datos, reconoce los resultados de la evaluacion. Esto demuestra que, durante el periodo de valuacion, el magistrado no registra una buena aceptacion de la comunidad juridica del Distrito Judicial donde ejerce sus funciones; E) Otros antecedentes acumulados a su conducta: i) No registra antecedentes policiales, judiciales, ni penales; ii) De la informacion patrimonial del fiscal evaluado se tiene la declaracion jurada de bienes presentada por el a traves del formato de registro de datos, y las declaraciones juradas de bienes y rentas remitidas por la Secretaria General de la Fiscalia de la Nacion, observandose que en su patrimonio mobiliario e inmobiliario existe coherencia entre sus ingresos y egresos; iii) No registra obligaciones tributarias en la Superintendencia de Administracion Tributaria; no tiene antecedentes negativos en Infocorp y en la Camara de Comercio de Lima. Quinto.- Que, con respecto al RUBRO IDONEIDAD, dirigido a verificar si el magistrado evaluado cuenta con los conocimientos y aptitudes para su continuidad en el ejercicio de la funcion fiscal, a cuyo efecto se evalua la calidad de sus decisiones, calidad de gestion de procesos, celeridad y rendimiento, organizacion del trabajo, publicaciones y desarrollo profesional: A) En cuanto a la calidad de sus decisiones, las remitidas por el fiscal evaluado han sido calificadas en promedio como regulares; B) En lo referente a la calidad de gestion de los procesos, se han admitido 04 expedientes, de los cuales dos estan calificados con nota 0 (cero), senalandose que en ambos no ha cumplido con los plazos procesales; y otros dos han sido calificados con nota aprobatoria. Es de precisar que, el incumplimiento de los plazos procesales aparece como una MORDAZA en la actuacion del magistrado evaluado, toda vez que de las trece sanciones impuestas ­firmes- durante el periodo de evaluacion, dos son por dilacion indebida en los casos existentes en su despacho. La actuacion dilatoria ha sido reconocida por el propio magistrado en la entrevista publica; C) Sobre celeridad y rendimiento, en el promedio de evaluacion, registra buena produccion fiscal; D) Sobre organizacion del trabajo, esta desaprobado, en la entrevista publica no indico las acciones realizadas para cumplir las metas; E) Sobre su desarrollo profesional: no registra publicaciones. Durante el periodo de evaluacion ha participado en 24 eventos academicos, de los cuales 3 registran calificacion y 21 solo acreditan asistencia o participacion sin calificacion, obteniendo en este rubro el puntaje de 3.25 puntos. Se deja MORDAZA que su buena produccion fiscal y capacitacion no son acordes con las sanciones que le han impuesto por inconducta funcional, reconocida por el propio magistrado, lo que evidencia que carece de idoneidad para permanecer en el cargo; Sexto.- Que, el Consejo Nacional de la Magistratura tiene presente el examen psicometrico y psicologico practicado en la persona de la magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyas conclusiones se mantienen dentro de la reserva que el caso amerita; Setimo.- Que, en este MORDAZA de evaluacion y ratificacion se ha establecido que durante el periodo sujeto a evaluacion, el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha cumplido con satisfacer las exigencias de conducta e idoneidad que justifiquen su permanencia en el servicio. Situacion que se acredita: con el hecho de haber sido sancionado en trece oportunidades por graves inconductas funcionales y negligencias inexcusables ­admitidas por el magistrado evaluado en el acto de su entrevista personal-; errores cometidos en las notificaciones; falta de supervision de personal; irregularidades en la tramitacion de los procesos, plazos vencidos, dilaciones indebidas de las causas a su cargo; haber archivado y

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