Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2011 (27/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

MORDAZA fue nombrado Juez Especializado en lo Penal de Ica, Distrito Judicial de Ica, habiendo prestado juramento el 13 de junio de 2002, fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154º Inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo adoptado en sesion de 9 de MORDAZA de 2010, se aprobo la Convocatoria Nº 0032010-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Juez Especializado en lo Penal de Ica, Distrito Judicial de Ica, siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 1º de junio de 2002 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesion publica de 20 de octubre de 2010, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar una decision final al respecto; Tercero: Que, revisados los documentos que obran en su expediente sobre conducta del magistrado evaluado, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se le impuso veintidos (22) medidas disciplinarias: dieciocho (18) apercibimientos por irregularidades en la tramitacion de procesos, como afectacion a las garantias del debido MORDAZA y/o por retardo, y, cuatro (4) multas, dos por el 10% de sus haberes, una de ellas por retardo, otra con el 5% por inconducta funcional relacionada a no resolver con celeridad y con sujecion al debido MORDAZA y otra con el 2% por no administrar justicia aplicando la MORDAZA juridica pertinente; preguntado al respecto durante la entrevista, indico en un inicio que se trataba de sanciones que tuvieron su origen en el 2002 o 2003 cuando recien asumio el cargo y heredo una gran carga procesal, mas al contrastarse su respuesta con el record de sanciones impuestas pudo establecerse que datan del 2002 al 2009, momento en el cual intento otra explicacion que no satisfizo a los entrevistadores; Cuarto: Que, el evaluado registra ademas, entre otros aspectos, 2 quejas y 4 investigaciones en tramite, asi como dos denuncias via participacion ciudadana, dandose el caso que respecto a estas ultimas, en una de las cuales se le imputo haber suspendido la ejecucion de una sentencia concediendo una medida cautelar no obstante la prohibicion contenida en la Ley Organica del Poder Judicial, pese a haber sido oportunamente notificado no presento sus descargos sino hasta un dia MORDAZA de su entrevista, aspecto que dio lugar a ser preguntado en la entrevista personal, indicando que por sus recargadas labores no habia tenido tiempo de reunir la documentacion necesaria, por lo que apreciandose el tiempo transcurrido desde que fue convocado a ratificacion y el tiempo corrido desde que fue notificado de las denuncias de participacion ciudadana, revela poco interes en esclarecer las mismas; a ello se anade que el ano 2003 totalizo 112 minutos de tardanzas; Quinto: Que, en cuanto a las informaciones relacionadas con el ejercicio de la funcion, se observa que segun los referendums desarrollados por el Colegio de Abogados de Ica, el evaluado en los anos 2005 y 2008 recibio apreciacion favorable; Sexto: Que, de otro lado, respecto a la calidad de sus resoluciones, en merito al analisis emitido por el especialista, que este Colegiado recoge con ponderacion, se desprende que los documentos presentados por el evaluado recibieron buena calificacion; de otro lado en relacion a la celeridad y produccion la informacion recabada no resulta completa, sin embargo, debe tenerse en consideracion que varios de los apercibimientos y 2 de las multas impuestas lo fueron por retardo en la administracion de justicia; Setimo: Que, respecto al rubro capacitacion y actualizacion, el doctor MORDAZA MORDAZA es egresado de la Maestria con mencion en Ciencias Penales, registra asistencia a varios cursos y diplomados, y no registra publicaciones; Octavo: Que, este Consejo tiene presente ademas el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al doctor MORDAZA MORDAZA, cuyos resultados el Pleno considera pertinente que se guarden con la debida reserva; Noveno: Que, con relacion al aspecto patrimonial, el evaluado aparece con participacion como socio fundador

de Industrias Koby's S.A. desde enero del 2000 habiendo registrado ganancias en el 2002, desprendiendose que presento su renuncia como Presidente de la empresa pero no como accionista, situacion que a la fecha de su entrevista no aparece regularizada, vulnerando lo prescrito en el inciso 4 del articulo 40º de la Ley de la MORDAZA Judicial; Decimo: Asi las cosas, y teniendo en cuenta que la no ratificacion de un magistrado no es una sancion disciplinaria sino un acto de retiro de confianza basado en situaciones objetivas, analizando los diversos aspectos de una manera integral se ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado para continuar en tan delicada funcion; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 6352009-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de 21 de octubre del ano en curso; SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quispe; y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del Juzgado Especializado en lo Penal de Ica, Distrito Judicial de Ica; Segundo.- Registrese, comuniquese, publiquese y archivese, en cumplimiento del articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion vigente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 631911-5

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 1822010-PCNM que resolvio no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 133-2011-PCNM MORDAZA, 22 de febrero de 2011 VISTO: El escrito presentado el 21 de enero de 2011 por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 182-2010-PCNM, de 21 de MORDAZA de 2010, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, y habiendose realizado el informe oral respectivo el dia 22 de febrero de 2011, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiono a fin de evaluar el recurso presentado; y,

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