Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2011 (24/08/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448889

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Designan Viceministro de Transportes
RESOLUCION SUPREMA Nº 034-2011-MTC MORDAZA, 23 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia, resulta necesario designar a la persona que desempenara dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento de funcionarios publicos, Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA Chiang como Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 681853-1

Autorizan viajes de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a MORDAZA, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, El MORDAZA y MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 605-2011-MTC/02 MORDAZA, 23 de agosto de 2011 VISTO: El Informe Nº 475-2011-MTC/12.04, emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe Nº 2432011-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades

de aeronautica civil, los cuales se autorizan mediante resolucion del titular de la entidad; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronautica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un MORDAZA de MORDAZA competencia y con estricta observancia de las normas tecnicas vigentes; Que, el numeral 8.2 del articulo 8 de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil debe efectuar la supervision permanente de las operaciones aereas de los explotadores bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al publico, un servicio de transporte aereo comercial seguro y fiable; Que, la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviacion Civil, establece que la Direccion General de Aeronautica Civil esta facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviacion y es responsable de la elaboracion, puesta en ejecucion, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley, son competentes segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicados en el extranjero; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar los viajes de los Inspectores de la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil designados mediante el Informe Nº 475-2011-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones tecnicas de vigilancia a que se contraen las Ordenes de Inspeccion Nº 1890-2011-MTC/12.04, Nº 1891-2011-MTC/12.04, Nº 1892-2011-MTC/12.04, Nº 1893-2011-MTC/12.04, Nº 1894-2011-MTC/12.04, Nº 1895-2011-MTC/12.04, Nº 1896-2011-MTC/12.04, Nº 1897-2011-MTC/12.04; Que, los gastos por concepto de viaticos, seran con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el 22 de MORDAZA de 2011, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitio la Certificacion del Credito Presupuestario Nº 02936, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 29626, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar los viajes de inspeccion tecnica de vigilancia de la senora MORDAZA Delpino Aspiazu, y de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urteaga, MORDAZA MORDAZA Rieckhof, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camero, MORDAZA MORDAZA Zavalaga Ortigosa, MORDAZA MORDAZA Defilippi Brigneti y MORDAZA MORDAZA Chung Bartra, Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuaran desde el 25 de agosto al 10 de setiembre de 2011, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes Nº 475-2011-MTC/12.04, y Nº 243-2011-MTC/12.04. Articulo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, seran con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en la presente Resolucion Ministerial, deberan presentar dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuados los viajes, un informe

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.