Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2011 (24/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES
VISTA:

448895

Que, los pagos por Derecho de Vigencia con certificados de devolucion, se realizan en las Oficinas Descentralizadas o en la sede central del INGEMMET, dentro de las fechas previstas por Ley; y, de tratarse de pagos efectuados a favor del derecho minero de un tercero, la solicitud debera contar con la firma legalizada del titular del Certificado de Devolucion; de conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002EM, dispone que el beneficio en el pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad que otorga la MORDAZA de Pequeno Productor Minero y/o Productor Minero Artesanal, alcanza a todas aquellas personas naturales o juridicas que acrediten la vigencia de dicha condicion a la fecha de pago de la referida obligacion; asimismo, el MORDAZA parrafo de la MORDAZA acotada senala que para efectos de la regularizacion o imputacion del pago al ano anterior vencido y no pagado, el titular del derecho minero debera haber obtenido la MORDAZA de Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal, hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho ano; Que, cabe precisar que para la elaboracion de la relacion de no pago se ha considerado el estado de informacion de los derechos mineros vigentes registrada en el SIDEMCAT al 17 de agosto del presente ano; la misma que es proporcionada por la Direccion de Concesiones Mineras, Direccion de Catastro Minero, la Oficina de Asesoria Juridica, la Unidad de Administracion Documentaria y Archivo del INGEMMET, la Direccion General de Mineria, SUNARP y los Gobiernos Regionales; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, las resoluciones que determinan el no pago oportuno del Derecho de Vigencia deberan ser comunicadas a los Gobiernos Regionales; De acuerdo con el articulo 76º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso m) del articulo 105º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica y de acuerdo a lo informado por la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese la relacion de 24,869 (Veinticuatro mil ochocientos sesentainueve) derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del ano 2011. Articulo 2º.- Pongase a disposicion de los usuarios, los Gobiernos Regionales, las Direcciones Regionales de Energia y Minas y los Organos Desconcentrados del INGEMMET, la relacion de no pago del Derecho de Vigencia por el ejercicio 2011, a traves de la pagina web de la Institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET 680760-1

La invitacion cursada por el Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Facsimil Circular Nº 036-2011-MINCETUR/ VMCE, de fecha 9 de agosto de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de la vista, el Viceministerio de Comercio Exterior invita a representantes del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE para participar en la VIII Ronda de Negociaciones para la suscripcion del Acuerdo de Asociacion Transpacifico (TPP, por sus siglas en ingles) la cual se realizara en la MORDAZA de Chicago, Estados Unidos, del 06 al 15 de setiembre de 2011; Que, la participacion del OSCE en el mencionado MORDAZA de negociacion permitira dar a conocer el nivel de desarrollo y los elementos caracteristicos de nuestro sistema de contratacion publica, de modo que sea considerado al momento de negociarse el contenido y la cobertura del capitulo; del mismo modo, la importancia y conveniencia de la participacion de un representante del OSCE derivan tanto de la especialidad y la experiencia adquirida en procesos de negociacion precedentes, como de la funcion del organo rector de implementar los compromisos asumidos por el Estado peruano en materia de contrataciones publicas; Que, a efectos de materializar la participacion del OSCE en la Mesa de Compras Gubernamentales que se desarrollara del 06 al 10 de setiembre en el MORDAZA del citado evento, dada su especialidad y experiencia en la materia, resulta necesario autorizar el viaje de la Directora de Supervision, Fiscalizacion y Estudios, cuyos gastos seran cubiertos con cargo al presupuesto institucional; Que, el literal a) del numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011 establece que quedan prohibidos los viajes al exterior, aquello que se efectuen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru, los mismos que se autorizaran mediante resolucion del titular de la entidad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 25) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062009-EF; con las visaciones de la Secretaria General, asi como de las Oficinas de Administracion y Finanzas y de Asesoria Juridica. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de la abogada MORDAZA MORDAZA Gamio, Directora de Supervision, Fiscalizacion y Estudios del OSCE, a la MORDAZA de Chicago, Estados Unidos, del 05 al 10 de setiembre de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, segun se indica, seran con cargo al presupuesto institucional del OSCE, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes ida y vuelta Viaticos S/. 3,870.24 S/. 3,694.68

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU. para participar en la VIII Ronda de Negociaciones para la suscripcion del Acuerdo de Asociacion Transpacifico TPP
RESOLUCION Nº 563-2011-OSCE/PRE MORDAZA MORDAZA, 19 de agosto de 2011

Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria debera presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 680777-1

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