Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2011 (24/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448909

Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina de Informatica de la UNAMAD, la publicacion de la presente Resolucion en la pagina web de la UNAMAD. Articulo Cuarto.- REMITIR, MORDAZA de la presente Resolucion a la ANR y al CRI Amazonico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Comision de Orden y Gestion MORDAZA MORDAZA MORDAZA PINCHE Secretaria General 681119-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Otorgan concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables a favor de Parroquia de Chacas, distrito de Chacas, provincia de MORDAZA
DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS MORDAZA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 213-2011-GRA-DREM MORDAZA, 15 de Agosto del 2011 VISTO: El expediente Nº 1021, otorgado por la PARROQUIA DE CHACAS, persona juridica de caracter publico, a tenor del articulo 4° del acuerdo Internacional suscrito entre la MORDAZA Sede y la Republica del Peru, aprobado por Decreto Ley Nº 23211, ha solicitado el Otorgamiento de Concesion Definitiva para desarrollar la actividad de Generacion Electrica con Recursos Energeticos Renovables, de una potencia de 6 000 kW, Proyecto Central Hidroelectrica de Huallin I, ubicado en la localidad de Huallin, distrito de Chacas, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. CONSIDERANDO Que, conforme al Decreto Ley N° 23211, MORDAZA legal que aprobo el Acuerdo entre la MORDAZA Sede y la Republica del Peru, que establece el MORDAZA sistema de relaciones institucionales entre la Iglesia Catolica y el Estado Peruano, de este modo regula la actividad de la Iglesia Catolica en el Peru y dicho instrumento internacional reconocio la autonomia e independencia de la Iglesia Catolica en el Peru, sobre el MORDAZA de cooperacion reciproca y la colaboracion conveniente que recibe del Estado para la mejor realizacion de su servicio a la comunidad nacional; en dicho contexto, la institucion indicada ha cumplido con acreditar su capacidad juridica y MORDAZA de realizar actividades en territorio nacional y la representacion legal de la Parroquia de Chacas, en la persona del Reverendo Padre MORDAZA Salinetti, nombrado como Parroco por Decreto Episcopal 03/2009 DH de fecha 17 de MORDAZA de 2009 y su apoderado en la persona del Misionero Catolico don MORDAZA MORDAZA, con poderes inscritos en el Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, como consta en autos; Que, la Parroquia de Chacas es una entidad religiosa que pertenece a la Diocesis de MORDAZA y en aplicacion de los terminos de cooperacion y colaboracion reciproca ha desarrollado diversas actividades en los diferentes sectores de la sociedad, a traves de sus miembros y voluntarios de la Operacion MORDAZA Grosso, tanto asi que sus obras han sido reconocidos como acciones filantropicas a traves de la Resolucion Ministerial N° 251-2006-TR y Resolucion

Suprema N° 170-2011-PCM, que reconoce la labor de lucha contra la pobreza y demas reconocimientos y condecoraciones efectuadas por los diferentes entes publicos del Estado, en la persona de su promotor y abnegado Reverendo Padre UGO DE CENSI SCARAFONI, el cual es expresion del MORDAZA de cooperacion y colaboracion en favor de la comunidad nacional; Que, como indica el articulo 50 de la Constitucion Politica del Estado, la Iglesia Catolica en el Peru juega un rol importante en la MORDAZA de la comunidad nacional y en dicho contexto se proyecta el presente acto, en vista de estar habilitado naturalmente, legalmente y socialmente para realizar cualquier actividad, con plena capacidad y MORDAZA para la adquisicion y disposicion de bienes, conforme expresa el articulo 2° del Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211; Que, el inciso "d" del articulo 35 de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, establece como Competencia de los Gobiernos Regionales "Promover y ejecutar las inversiones publicas de ambito regional en proyectos de infraestructura vial, energetica, de comunicaciones y de servicios basicos de ambito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversion privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades"; Que, el inciso "d" del articulo 59 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, establece que es funcion de los Gobiernos Regionales "Impulsar proyectos y obras de generacion de energia y electrificacion MORDAZA rurales, asi como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Region. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generacion electrica"; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 550-2006MEM/DM, publicada el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de noviembre del 2006 se formalizo la transferencia de la funcion establecida inciso d) del articulo 59 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el Titulo II, Capitulo I de la Resolucion Ejecutiva Regional N° 0528-2006-REGION-ANCASH/PRE, establece en su Articulo 4, que la Direccion Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional de MORDAZA, es un organo especializado responsable de la implementacion y ejecucion de las acciones en materia Minero Energetica e Hidrocarburos, en su ambito geografico de conformidad con las politicas Regionales y las que establezca el Ministerio de Energia y Minas del cual depende Tecnica y Normativamente y de la Gerencia Regional de Desarrollo economico del gobierno Regional de MORDAZA de quien depende funcional y Administrativamente; Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en los articulos 3 y 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, concordado con el articulo 66 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, el 2 de MORDAZA de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo articulo 3 se establecio que la generacion hidraulica es calificada como recursos energetico renovable siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la primera disposicion modificatoria del citado decreto modifico los articulos 3, 4 y 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; Que, las modificaciones MORDAZA referidas, giraron en torno a los siguientes aspectos: a) se incorporo el Derecho Electrico de Concesion Definitiva de Generacion de Recursos Energeticos Renovables, para aquellos proyectos con capacidad instalada mayor de 500 kW.; b) Se elimino del articulo 4 lo referente a la Autorizacion para Centrales Hidroelectricas, y c) El tramite de aprobacion de una Concesion Definitiva de Generacion de Recursos Energeticos Renovables con capacidad de 500 MW, quedo sujeto al procedimiento correspondiente al de una Autorizacion; Que, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 0562009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generacion de energia electrica con potencia instalada mayor de 500 kW y menor de 10 MW, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de Autorizacion para la Generacion de Energia Electrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW., como el otorgamiento de Concesiones Definitivas para Generacion con Recursos Energeticos Renovables

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