Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2011 (24/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de agosto de 2011

18 F) V1:N8 424 000.00 E446 000.00 V2:N8 422 000.00 E446 000.00 V3:N8 422 000.00 E444 000.00 V4:N8 424 000.00 E444 000.00 15.-A) SAN LUISS B) 01-00381-07 C) MORDAZA MORDAZA GIORFFINO COLORITTI D) R.D.R. Nº 030-2011-GORE-ICA/DREM/M 20-04-11 E) 18 F) V1:N8 496 344.41 E375 679.56 V2:N8 495 245.56 E375 635.10 V3:N8 495 273.85 E374 935.82 V4:N8 496 372.71 E374 980.29. Registrese y publiquese.

II de la Oficina de Administracion ­ UGEL Chiclayo; y, recalificar el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana, conforme a la propuesta presentada por la Presidencia del Gobierno Regional Lambayeque. Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA ha emitido la siguiente; SE ACUERDA:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Regional Direccion Regional de Energia y Minas 681288-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Modifican CAP del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Regional Nº 01-2011-GR.LAMB./PR
ORDENANZA REGIONAL N° 014-2011-GR.LAMB./CR Chiclayo, 18 de agosto de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesion Extraordinaria de fecha 17 de agosto de 2011, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 12º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, "Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa", la confianza para los funcionarios no es calificativa del cargo, sino atribuible a la persona por designar, por lo que la Ley Nº 27867 "Ley Organica de Gobiernos Regionales", establece en su Articulo 21º que es atribucion del Presidente Regional designar y MORDAZA a los funcionarios de confianza en el Gobierno Regional, prerrogativa que conlleva a la competencia del Presidente Regional de calificar los cargos en el MORDAZA del presupuesto asignado para dicho fin. Que, la calificacion de los mencionados cargos de confianza en el Gobierno Regional MORDAZA, en numero de cincuenta y cinco (55), han sido ubicados de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Presidencia Regional y que constan en el vigente Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Regional N° 0112011-GR.LAMB./PR; Que, en el MORDAZA de implementacion del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones asi como del aludido CAP, la Presidencia Regional considera necesario; primero, anular el cargo de Asesor II, plaza con categoria remunerativa F-4 del despacho Presidencial; MORDAZA, recalificar el cargo de Director de Sistema Administrativo II, con plaza de F-3 de la Oficina de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana, por la de Director de Sistema Administrativo III, con la plaza de F-4; con la nueva denominacion de Oficina Ejecutiva de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana; tercero, habilitar el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Administracion ­ Unidad de Gestion Educativa Local - UGEL Chiclayo, con la plaza de F-3; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA mediante Acuerdo Regional N° 0822011-GR.LAMB./CR aprobo el Dictamen N° 006-2011GR-LAMB./CIPAT de la Comision de Infraestructura, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial del organo colegiado MORDAZA citado, por el que se emite pronunciamiento respecto a la propuesta para habilitar el cargo de confianza de Director de Sistema Administrativo

Articulo Primero.- ANULESE el cargo signado con el numero 0009, denominado "Asesor II", de la unidad organica "Presidencia Regional", del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP, de la unidad Ejecutora 001 Sede Central - Gobierno Regional MORDAZA, aprobado con Ordenanza Regional Nº 011-2011-GR.LAMB/CR; quedando, asimismo, activada la plaza del citado cargo, con categoria remunerativa F-4, modificandose el correlativo de la numeracion del mencionado CAP. Articulo Segundo.- RECALIFIQUESE el cargo de Director de Sistema Administrativo II, con plaza de F3, de la Oficina de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana, perteneciente a la Unidad Ejecutora 001 Sede Central - Gobierno Regional MORDAZA, aprobado con Ordenanza Regional No. 011-2011-GR.LAMB/CR; por la de Director de Sistema Administrativo III, con la plaza de F-4 a la que alude el Articulo Primero de esta Ordenanza, por tanto modifiquese la denominacion de la unidad organica por la de "Oficina Ejecutiva de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana"; quedando activada la plaza de F-3 del cargo de Director de Sistema Administrativo II. Articulo Tercero.- HABILITESE en el CAP de la Unidad Ejecutora 300, Educacion Chiclayo - Gobierno Regional MORDAZA, aprobado con Ordenanza Regional Nº 011-2011-GR.LAMB/CR, y de manera especifica al cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Administracion ­ UGEL Chiclayo, la plaza F-3 a la que alude el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza, por tanto dicho cargo queda calificado como de confianza. Articulo Cuarto.- DEJESE sin efecto toda disposicion que se oponga a la presente. Articulo Quinto.- DISPONESE la publicacion de esta Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, asi como difundirla en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 681076-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Disponen publicar concesiones mineras cuyos titulos fueron otorgados en los meses de junio y MORDAZA de 2011
RESOLUCION DIRECTORAL N° 161-2011-GRL-GRDE-DREM MORDAZA, 4 de agosto de 2011 VISTO: La relacion de Titulos de Concesion Minera, otorgados por la Direccion Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional de MORDAZA, durante el mes de Junio del 2010, MORDAZA del 2011 y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27857 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejerceran funciones especificas, las mismas que se formularan en concordancia con las politicas nacionales, encontrandose entre ellas asumir las funciones en materia de minas, entre las cuales se establece la funcion de otorgar Concesiones para Pequena Mineria y Mineria Artesanal de alcance regional, conforme lo senala el inciso f) del articulo 59 de la ley referida;

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