Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2011 (24/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 050-2011 DECRETO DE URGENCIA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA ACTUALIZACION Y PUBLICACION DE LAS BANDAS DE PRECIOS DEL GAS LICUADO DE PETROLEO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como Fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados en el MORDAZA internacional se traslade a los consumidores del pais; Que, a traves del Decreto de Urgencia Nº 027-2010 se modifico el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 dictandose medidas para la mejor aplicacion del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, a fin de proteger al consumidor local de la alta volatilidad del precio de petroleo en el MORDAZA internacional, asi como atenuar su impacto sobre las cuentas fiscales, evitando la generacion de desequilibrios en las finanzas del Estado y el incumplimiento de las reglas fiscales que podrian afectar significativamente a la economia; Que, asimismo, el Decreto de Urgencia Nº 083-2010 permitio que los movimientos de bandas puedan ser equivalentes hasta en 7% en el precio final al consumidor, siempre y cuando el Precio de Paridad de Importacion del combustible se encuentre 15% por encima del Limite Superior de la Banda de Precios, o por debajo del Limite Inferior de la misma, a excepcion del Gas Licuado de Petroleo; Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2011 amplio la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2011; Que, de acuerdo al analisis efectuado sobre el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo se ha determinado que este constituye un mecanismo beneficioso para la economia porque ha venido absorbiendo el alza de precios de los combustibles cuando el precio internacional del petroleo se encuentra en niveles elevados y puede percibir aportaciones cuando el mismo alcance niveles bajos, logrando asi atenuar el efecto de la volatilidad externa, contribuyendo a que el MORDAZA registre una baja inflacion; Que, de otra parte, considerando que el Gobierno viene evaluando diversas alternativas relacionadas al

MORDAZA del Gas Licuado de Petroleo en el MORDAZA resulta conveniente suspender la actualizacion y publicacion de la banda de precios de este producto; Que, las medidas propuestas resultan urgentes y necesarias a fin de evitar perjuicios economicos y sociales que podrian suscitarse de no adoptarse una adecuada y oportuna intervencion; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Suspension de la actualizacion y publicacion de la Banda de Precios del Gas Licuado de Petroleo Suspendase temporalmente la actualizacion y publicacion de la Banda de Precios, establecida en el numeral 4.2 del articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 0102004 y sus modificatorias, para el producto Gas Licuado de Petroleo (GLP). En consecuencia, los Margenes Comerciales y la Banda de Precios para el Gas Licuado de Petroleo (GLP) aprobados por la Resolucion de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN Nº 039-2011OS/GART de fecha 09 de junio de 2011, mantendran su vigencia hasta la siguiente actualizacion y publicacion de Bandas, la cual debera ser realizada el ultimo jueves del mes de octubre de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias. Articulo 2º.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tendra vigencia por ciento cincuenta dias naturales contados a partir de su entrada en vigencia. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de agosto del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 682469-1

DIARIO OFICIAL

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