Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2011 (26/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

434921

PRODUCE quedan modificados de acuerdo a lo dispuesto en el articulo anterior, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3.- Conforme a lo dispuesto en el articulo 1º se da por finalizada, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, la MORDAZA del recurso "ispi" o "complejo ispi" (Orestias spp) iniciada el 1 de diciembre de 2010 segun lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 045-2006-PRODUCE. Articulo 4.- El recurso "ispi" o "complejo ispi" (Orestias spp) en toda epoca del ano debe ser destinado unicamente al consumo humano directo, quedando prohibido destinarlo al consumo humano indirecto, como utilizarlo para alimento en acuicultura en la crianza de truchas u otras especies de cultivo. Articulo 5.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinara con la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA el diseno y la aplicacion de mecanismos de vigilancia y control para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, asi como la participacion de las organizaciones sociales de pescadores artesanales en las acciones de vigilancia y control, a traves del Comite Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal - COREVIPA. Articulo 6.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE y la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA estan exceptuados de la prohibicion establecida en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, cuando sus actividades MORDAZA desarrolladas con fines de investigacion o evaluacion. Articulo 7.- Las personas naturales y juridicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 8.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Produccion, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 595024-1

Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL N° 023-2011-PRODUCE MORDAZA, 25 de enero de 2011 VISTOS: El Oficio N° DE-100-022-2011-PRODUCE/ IMP, del Instituto MORDAZA del Peru; el Informe Tecnico Nº 070-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, y el Informe Nº 013-2011-PRODUCE/OGAJ-SFM, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, senala que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion

racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la acotada MORDAZA, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el articulo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Produccion, en funcion de los informes cientificos que emita el Instituto MORDAZA del Peru, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinara el inicio y la conclusion de las Temporadas de Pesca y el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biologicas. En cada ano calendario se determinaran dos (2) Temporadas de Pesca, cuya definicion debera ser publicada por el Ministerio con una anticipacion minima de quince (15) dias habiles. La determinacion de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se MORDAZA de manera independiente para la MORDAZA Norte - Centro y la MORDAZA Sur; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 1º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0092009-PRODUCE, establece que las disposiciones y definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias, resultan de aplicacion a las actividades extractivas que se desarrollen en la MORDAZA Sur del MORDAZA, reguladas en dicho Reglamento, en lo que no se encuentre expresamente senalado; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1672010-PRODUCE, se autorizo el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16º 00' 00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, a partir de las 00:00 horas del 1 de agosto de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010; fijando el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de anchoveta de la MORDAZA Sur para el consumo humano indirecto en 450 mil toneladas; Que, el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), a traves del Oficio N° DE-100-022-2011-PRODUCE/IMP informo, en relacion a las condiciones ambientales, que durante el periodo octubre 2009-mayo 2010 se presentaron en la region sur del Peru, anomalias positivas asociadas a la incidencia del evento El MORDAZA 2009-2010, con una MORDAZA en febrero 2010. Sin embargo, en el ultimo trimestre 2010 se presento una situacion contrastante en la region sur, con condiciones MORDAZA en la parte costera y calidas en la parte oceanica, muy proximas entre si, lo que no favorecio la presencia del recurso anchoveta; Que, sobre la captura y composicion por tamanos, el IMARPE senala que el nivel de captura de anchoveta alcanzado durante el 2010 fue menor en 46% respecto a lo registrado en el 2009 y que, en la MORDAZA Temporada de Pesca no se efectuo actividad extractiva en el periodo setiembre - noviembre y solamente se registro una baja actividad pesquera en diciembre, asociada a una menor disponibilidad del recurso capturandose en dicha temporada 483 toneladas de anchoveta. Asimismo, la estructura de tamanos mensual de anchoveta observada en la pesqueria durante enero - junio de 2010, presento un rango de tallas comprendido entre 7,0 y 18,0 cm de longitud total, con moda principal entre 13,5 y 15,0 cm, con un ingreso de importantes grupos juveniles en febrero y MORDAZA indicandonos una persistencia en la renovacion del stock durante el primer semestre, mientras que en los muestreos de agosto se observo una estructura predominantemente adulta; Que, el IMARPE recomendo el inicio de la actividad extractiva correspondiente al semestre biologico enero - junio del ano 2011, estableciendo como captura total permisible 400 mil toneladas, agudizando las medidas de

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