Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2011 (26/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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c) Registro deAsegurados Titulares y Derechohabientes ante el Seguro Social de Salud (EsSalud), que incluye el alta o la baja y la actualizacion y/o modificacion de los datos vinculados a los asegurados titulares. (...)." "Articulo 7°.INFORMACION CONSOLIDACION DE LA

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por concepto de Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros correspondiente al mes de diciembre
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 010-2011-INGEMMET/PCD MORDAZA, 20 de enero de 2011 Visto; el Informe Nº 002-2011-INGEMMET/DDV/D de la Direccion de Derecho de Vigencia de fecha 18 de enero del 2011, respecto a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el ano 2010 por Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros durante el mes de diciembre, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifico el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribucion de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA dispone que los Gobiernos Regionales recibiran los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequenos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicacion, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Direccion de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de diciembre del 2010, es de US $ 3´896,941.66 (Tres Millones Ochocientos Noventa y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Uno y 66/100 Dolares Americanos) y S/. 33,714.00 (Treinta y Tres Mil Setecientos Catorce y 00/100 Nuevos Soles), efectuandose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 11,561.34 (Once Mil Quinientos Sesenta y Uno y 34/100 Dolares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 3´885,380.32 (Tres Millones Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Trescientos Ochenta y 32/100 Dolares Americanos) y S/. 33,714.00 (Treinta y Tres Mil Setecientos Catorce y 00/100 Nuevos Soles); Que, en atencion a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de diciembre del 2010, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; De conformidad con el articulo 3º inciso 24) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Derecho de Vigencia;

Los sujetos obligados a presentar el PDT Planilla Electronica deberan consolidar la informacion de todos sus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicio, prestadores de servicio - modalidad formativa y personal de terceros. Para tal efecto, los sujetos obligados que tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos de venta en distintos lugares, presentaran la informacion consolidada de los sujetos MORDAZA mencionados." "Articulo 9°.- DEL MORDAZA DE INSCRIPCION DE LOS ASEGURADOS TITULARES ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL El PDT Planilla Electronica a que se refiere el articulo 2° solicitara toda la informacion necesaria para la inscripcion de los trabajadores y de los pensionistas ante la Seguridad Social asi como de los trabajadores independientes que MORDAZA incorporados como asegurados regulares del EsSalud por mandato de una ley especial, con excepcion de los trabajadores del hogar y los trabajadores de construccion civil eventuales en los registros senalados en los incisos c) y d) del articulo 3°. Para la inscripcion de los trabajadores, de los pensionistas, asi como de los trabajadores independientes que MORDAZA incorporados como asegurados regulares del EsSalud por mandato de una ley especial, se utilizara unicamente el DNI. Para el registro de los trabajadores, de los pensionistas, asi como de los trabajadores independientes que MORDAZA incorporados como asegurados regulares del EsSalud por mandato de una ley especial, de nacionalidad extranjera, se utilizara el carne de extranjeria o el pasaporte, con visa de trabajo vigente, de corresponder." "Articulo 11°.- ACTUALIZACION Y/O MODIFICACION DE DATOS El PDT Planilla Electronica solicitara toda informacion necesaria para la actualizacion modificacion de los datos de los Trabajadores, de Pensionistas, de los Prestadores de Servicios, de Prestadores de Servicios - Modalidad Formativa y/o Personal de Terceros. (...)." Tercera.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2000/SUNAT Incorporese como numeral 20 del articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: "Articulo 2°.- ALCANCE (...) 20.- Dar de alta o de baja a los derechohabientes o modificar y/o actualizar los datos vinculados a estos en el Registro de Informacion Laboral (T-REGISTRO) regulado por Decreto Supremo N° 018-2007-TR". Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 594443-1 la y/o los los del

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