Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2011 (26/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2011

NORMAS LEGALES
DECRETA:

434933

establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La compania TRANSAER R.A. S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La compania TRANSAER R.A. S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- La compania TRANSAER R.A. S.A., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podra realizar actividades aereas de acuerdo a lo senalado en el Articulo Primero de la presente Resolucion, en zonas de operacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 16° de la Ley de Aeronautica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorizacion de la Direccion de Seguridad Aeronautica y la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones, para su conformidad. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 582390-1

Articulo 1.- Modificacion del Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional. Modifiquese los articulos 8, 9, y 10 del Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, en los terminos siguientes: "Articulo 8.- Vigencia y Perdida del derecho al BFH El plazo de vigencia del BFH sera determinado de acuerdo a cada una de sus modalidades de aplicacion segun el Reglamento Operativo respectivo; no pudiendo ser menor a doce (12) meses ni mayor a veinticuatro (24) meses contados desde el dia de publicacion de los GFB. Cualquier excepcion al plazo de vigencia del BFH, por causa no imputable a los GF o a las entidades tecnicas y/o promotores, debera ser aprobada por el FMV, quien en su calidad de administrador velara por la transparente asignacion del BFH. La comprobacion de cualquier falsedad sobre la informacion proporcionada por el GF, por parte del FMV, MORDAZA lugar a la perdida definitiva del derecho al BFH; imposibilitando una nueva postulacion del GF al BFH. El Reglamento Operativo respectivo determinara las causales de suspension y el procedimiento aplicable para los casos de perdida y suspension del derecho al BFH. Articulo 9.- Impugnaciones En los procedimientos previstos para el otorgamiento del BFH, los interesados podran interponer recurso de reconsideracion y/o de apelacion conforme a lo previsto en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La resolucion del recurso de apelacion agotara la via administrativa. Articulo 10.- Grupo Familiar El GF esta constituido como minimo por una persona y al menos un familiar cuyo grado de parentesco sea hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o afinidad y vivan juntos, o tambien esta constituido por una MORDAZA sea casada o conviviente sin impedimento matrimonial, de acuerdo a lo senalado en los respectivos Reglamentos Operativos. El Jefe de Familia es la persona mayor de dieciocho (18) anos que necesariamente integra el GF, provee el principal sustento economico y lo representa. La jefatura de familia puede ser una persona; o una MORDAZA, sea casada o conviviente sin impedimento matrimonial. Si se trata de casados o convivientes se considera a ambos a cargo de la jefatura de familia. La participacion y permanencia del GF en el Programa esta condicionada al cumplimiento de las normas que regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular emita VIVIENDA o el FMV dentro de su competencia." Articulo 2.- Incorporacion de Disposicion Complementaria Final al Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional Incorporese la cuarta disposicion complementaria final al Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, en los terminos siguientes: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) CUARTA.- Aprobacion de Directivas El FMV aprobara las Directivas que MORDAZA necesarias para la ejecucion de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento." Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Mencion al FMV Toda mencion hecha a la Comision de Transparencia y Fiscalizacion en el Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional y en los Reglamentos Operativos respectivos, debera entenderse referida al FMV.

VIVIENDA
Modifican Reglamento Familiar Habitacional
DECRETO SUPREMO Nº 001-2011-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se creo el MORDAZA Familiar Habitacional - BFH como parte de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ambitos MORDAZA y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, sin cargo de restitucion por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2007VIVIENDA, se aprobo el Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional; Que, con Resolucion Ministerial Nº 733-2008VIVIENDA, se aprobo el Reglamento Operativo para Acceder al MORDAZA Familiar Habitacional en la modalidad de aplicacion de Adquisicion de Vivienda Nueva; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1612009-VIVIENDA, se aprobo el Reglamento Operativo para acceder al MORDAZA Familiar Habitacional para las modalidades de aplicacion de Construccion de Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 320-2009VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al MORDAZA Familiar Habitacional en area rural para las modalidades de aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; Que, mediante Informes Nº 458-2010-VIVIENDA/ VMVU-DNV y Nº 513-2010-VIVIENDA/VMVU-DNV de la Direccion Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, se propone y fundamenta la modificacion del Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional, con la finalidad de consolidar y simplificar los procedimientos para acceder al BFH, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

del

MORDAZA

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