Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2011 (26/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2011

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

434957

Fijan tasa anual de contribucion para el ano 2011 a las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito, MORDAZA Municipal de Credito Popular, MORDAZA Rurales de Ahorro y Credito, EDPYME y Empresa Afianzadora y de Garantias
RESOLUCION SBS Nº 906-2011 MORDAZA, 24 de enero de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el articulo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 1 del articulo 374º de la referida Ley dispone que las contribuciones de las empresas del sistema financiero no deben exceder de un MORDAZA del uno por ciento en proporcion al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87º de la Constitucion Politica del Peru y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar a las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito; MORDAZA Municipal de Credito Popular; MORDAZA Rurales de Ahorro y Credito; Empresas de Desarrollo de la Pequena y Micro Empresa ­EDPYME; y, Empresa Afianzadora y de Garantias, para el ano 2011, una tasa anual de contribucion de un treceavo del uno por ciento (1/13 del 1%), que se aplicara sobre el promedio trimestral del Activo y Creditos Contingentes. Articulo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero, de la presente Resolucion, deberan ser abonadas dentro de los diez (10) dias siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 594066-1

Que, el articulo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones a cargo de las empresas y personas supervisadas; Que, el numeral 4 del articulo 374º de la referida Ley dispone que tratandose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante MORDAZA de caracter general; Que, dentro de la clasificacion de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Personas Naturales y Juridicas; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87º de la Constitucion Politica del Peru y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Juridicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada- una tasa de siete decimos del uno por ciento (0,7 del 1%) como contribucion para el ano 2011 aplicada sobre los ingresos anuales que registren al 31 de diciembre de 2010. Esta contribucion, segun cada caso, no podra ser inferior a los siguientes importes que resulten:
a) Corredores de Seguros : 1/3 de la UIT b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : 1/4 de la UIT c) Corredores de Reaseguros : 2/5 de la UIT S/.1.200.00 S/. 900.00 S/.1.440.00

Articulo Segundo.- Fijar a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- una contribucion unica anual para el ano 2011 los importes que resulten:
a) Corredores de Seguros : 1/6 de la UIT b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : 1/7 de la UIT S/. 600.00 S/. 514.00

Articulo Tercero.- Los Intermediarios y Auxiliares de Seguros ­Personas Naturales- que se desempenen como representantes legales en una empresa de intermediarios o auxiliares de seguros, abonaran a esta Superintendencia una contribucion anual equivalente al 10% de la que corresponde a las personas que solo ejercen sus actividades como persona natural. Articulo Cuarto.- Fijar a los representantes de empresas extranjeras como contribucion unica anual para el ano 2011 los siguientes importes que resulten:
a) Corredores de Reaseguros Extranjeros : 2/5 de la UIT b) Empresas de Reaseguros Extranjeras : 2/3 de la UIT S/.1.440.00 S/.2.400.00

Fijan tasa de contribucion para el ano 2011 a intermediarios y Auxiliares de Seguros - Personas Juridicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
RESOLUCION SBS Nº 917-2011 MORDAZA, 24 de enero de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Articulo Quinto.- El pago de las contribuciones fijadas para el ano 2011 a cada uno de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros que senala la presente resolucion se efectuara en cuatro cuotas de acuerdo al siguiente calendario:
a) Primera cuota b) MORDAZA cuota c) Tercera cuota d) Cuarta cuota : Hasta el 28 de marzo de 2011 : Hasta el 21 de junio de 2011 : Hasta el 20 de setiembre de 2011 : Hasta el 20 de diciembre de 2011

Articulo Sexto.- En caso de MORDAZA, el monto de las contribuciones devengara la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia, durante el periodo de mora. Articulo Setimo.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones

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