Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2011 (26/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolucion Nº 1501-2010-TC-S2 de 04.08.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 3. EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MULTIPLES ZEUS E.I.R.L., Inhabilitacion por once (11) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta, causal tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolucion Nº 1592-2010-TC-S3 de 20.08.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 4. EFICIENCIA ELECTRICA E INGENIERIA IMPORTADORES S.C.R.L. - EFICEL E INGENIERIA S.R.L., Mediante Resolucion Nº 2172-2010-TC-S2 de 18.11.2010, se declaro improcedente por extemporaneo el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada empresa contra la Resolucion Nº 1925-2010-TC-S2 del 07.10.2010, que la sanciona por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolucion del contrato, causal tipificada en el literal b) numeral 1) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008EF. 5. MORDAZA CERRON; MORDAZA, Inhabilitacion por trece (13) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato, causal tipificada en el literal a) del articulo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27767, segun Resolucion Nº 1982-2010TC-S3 de 22.10.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 6. SOLUCIONES GLOBALES Y PRODUCTIVIDAD S.A.C. Inhabilitacion por diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta durante su renovacion de inscripcion ante el RNP, causal tipificada en el numeral 10 del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, Resolucion Nº 2066-2010-TC-S3 de 29.10.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 7. MORDAZA GUEVARA; MORDAZA MORDAZA, Inhabilitacion por seis (06) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta, causal tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolucion Nº 2106-2010-TC-S3 de 08.11.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 8. MORDAZA SUCASACA; MORDAZA MORDAZA, Inhabilitacion por dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolucion del contrato, causal tipificada en el literal b) del numeral 51.1 articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado y literal b) del numeral 1) del articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; segun Resolucion Nº 2107-2010-TC-S3 del 08.11.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 9. MORDAZA DAVILA; MORDAZA MORDAZA, Mediante Resolucion Nº 2302-2010-TC-S3 de 13.12.2010, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada persona contra la Resolucion Nº 2118-2010-TC-S3 del 09.11.2010, que la sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustificadamente el contrato, infraccion tipificada en el literal a) del numeral 51.1 articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante

Decreto Legislativo 1017 y el literal a) del numeral 1 del articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008EF. 10. CONTRATISTAS GENERALES MORDAZA MISERICORDIOSO JEMI E.I.R.L., Mediante Resolucion Nº 2338-2010-TC-S2 de 20.12.2010, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada empresa contra la Resolucion Nº 2132-2010TC-S2 del 11.11.2010, que la sanciona con catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley y literal i) del numeral 1 del articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente. 11. CONSTRUCCIONES METALICAS Y SERVICIOS GENERALES LA MORDAZA E.I.R.L., Mediante Resolucion Nº 2338-2010-TC-S2 de 20.12.2010, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada empresa contra la Resolucion Nº 2132-2010TC-S2 del 11.11.2010, que la sanciona con catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley y literal i) del numeral 1 del articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente. 12. DONGO QUISPERIMA; WILBER, Inhabilitacion por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentacion falsa, causal tipificada en el literal i) numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado y literal i) numeral 1) del articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y D.S. Nº 184-2008-EF; respectivamente, segun Resolucion Nº 2136-2010-TC-S2 del 12.11.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 13. VIGILANCIA SEGURIDAD NACIONAL S.R.L. - VISEN, Mediante Resolucion Nº 2322-2010-TC-S3 de 16.12.2010, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada empresa contra la Resolucion Nº 2166-2010-TC-S3 del 17.11.2010, que la sanciona con dieciseis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber participado en MORDAZA de seleccion sin contar con la inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores - RNP, causal tipificada en el numeral 5) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM. 14. MORDAZA MONTES; MORDAZA MORDAZA, Inhabilitacion por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta durante su inscripcion ante el RNP, causal tipificada en el numeral 9 del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolucion Nº 2176-2010-TC-S4 de 18.11.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 15. INVERSIONES COMERCIALES J & C E.I.R.L., Mediante Resolucion Nº 2389-2010-TC-S1 de 27.12.2010, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada empresa contra la Resolucion Nº 2184-2010-TC-S1 del 19.11.2010, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitacion en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por no suscribir injustificadamente el contrato, infraccion tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y en el literal a) del numeral 1 del articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

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