Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2011 (26/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2011

la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE, establece en la Primera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria que el Ministerio de la Produccion, en base a las condiciones biologicas y oceanograficas, podra autorizar temporalmente la extraccion de los recursos jurel y caballa con tallas diferentes a las establecidas en el inciso 7.6 del articulo 7º del citado reglamento y fijara una tolerancia MORDAZA distinta de ejemplares juveniles como captura incidental. Asimismo, senala que estos criterios podran adecuarse en razon de los reportes de las capturas por MORDAZA de pesca, asi como de los resultados de la evaluacion de los recursos que efectua el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 202-2010PRODUCE, considerando la informacion del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, remitida con el Oficio Nº DE-100215-2010-PRODUCE/IMP se establecio, en aplicacion de la Primera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE, un Regimen Provisional para la extraccion de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), en todo el litoral peruano, por el plazo de sesenta (60) dias a partir de la fecha de publicacion de la mencionada Resolucion Ministerial (19 de agosto de 2010), de alcance a las capturas provenientes de la actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa; asimismo, se establecio que el IMARPE efectuara el seguimiento de los disposiciones contenidas en la citada Resolucion Ministerial, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulacion pesquera necesarias; Que, a traves del Oficio Nº DE-100-017-2011PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, envio a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero el Informe denominado "Situacion de los Recursos Jurel y Caballa en la Costa Peruana a Diciembre de 2010", que concluye que: 1) las ultimas semanas de diciembre de 2010, las condiciones ambientales en el mar peruano demostraron una alta variabilidad pasando en cortos periodos de tiempo de condiciones MORDAZA a casi normales, "lo que ha provocado una redistribucion continua de los cardumenes de especies pelagicas en el mar peruano"; 2) durante las ultimas operaciones cientificas y de seguimiento de la pesca industrial y artesanal, se ha observado una mayor disponibilidad de los recursos jurel y caballa, con predominancia de juveniles; con tallas modales entre 18 y 26 centimetros de longitud en el caso de jurel y de 20 a 27 centimetros de longitud para el caso de caballa; y, 3) la presencia de nuevos contingentes de los mencionados recursos en el mes de diciembre de 2010 es superior a lo observado en los meses anteriores, lo que obedece a la dinamica ambiental favorable de las estaciones MORDAZA y MORDAZA, que incrementaron la disponibilidad del jurel y la caballa, lo que puede constituir una oportunidad de pesca, cuyo manejo debe realizarse de acuerdo a lo sugerido en el informe tecnico adjunto al Oficio N° PCD-100-434-2009-PRODUCE/IMP, que recomienda establecer un Regimen Provisional de Pesca para los mencionados recursos; Que, a partir de las conclusiones a las que se arriba en el mencionado Informe del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, se recomienda como medida precautoria una captura que no debe superar las "10 mil toneladas mensuales de la fraccion juvenil de jurel y las 15 mil toneladas mensuales de la fraccion juvenil de caballa, durante el periodo enero- marzo del 2011 en todo el litoral peruano"; lo que se encuentra en concordancia con la politica de Estado de impulsar el desarrollo sostenible de la actividad pesquera, asi como garantizar

el aprovechamiento de los recursos hidrobiologicos, con particular incidencia en el consumo humano directo, lo que constituye actuar en el MORDAZA de una politica de seguridad alimentaria que promueve el Estado; Que, a traves del Informe Nº 036-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de acuerdo a lo informado y recomendado por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, ha estimado conveniente adoptar un Regimen Provisional de Pesca de los recursos jurel y caballa; Que, en el Informe Nº 044-2011-PRODUCE/DGEPPDch, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero considera pertinente se contemple que las actividades pesqueras que realicen las embarcaciones de mayor escala en el Regimen Provisional de Pesca cuenten con la participacion de un Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, a efectos que se realice eficazmente el seguimiento y monitoreo de la actividad extractiva. Sobre el particular, mediante el Oficio N° DE-100-029-2011-PRODUCE/IMP, el IMARPE senala que para las labores descritas se debera solicitar obligatoria y oportunamente el embarque del TCI ante sus sedes regionales o sede central; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, asi como el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y, SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer un Regimen Provisional para la extraccion de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en todo el litoral peruano, desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial hasta el dia 31 de marzo de 2011, de alcance a las capturas provenientes de la actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa, cuyo listado con permisos de pesca vigente se encuentra en la pagina web del Ministerio de la Produccion. Articulo 2º.- Establecer un limite de captura mensual de diez mil (10,000) toneladas metricas de la fraccion juvenil del recurso jurel y de quince mil (15,000) toneladas metricas de la fraccion juvenil del recurso caballa, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Una vez cumplido el limite de captura para cada recurso, el Ministerio de la Produccion suspendera las actividades extractivas por los dias que resten del mes correspondiente. El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE efectuara el seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulacion pesquera necesarias. Articulo 3°.- Las actividades extractivas de los recursos jurel y caballa que se desarrollen en el MORDAZA del presente Regimen Provisional de Pesca, se sujetaran al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Articulo 4°.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinacion con las Direcciones Regionales de la Produccion de la jurisdiccion, o quien haga sus veces, desarrollaran un sistema de control permanente durante la vigencia del presente Regimen Provisional de Pesca, en cada punto de desembarque del area maritima nacional. Articulo 5°.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT). En caso que una embarcacion pesquera de mayor escala sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro de las diez (10) millas marinas de la linea de costa, segun corresponda o en MORDAZA de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca y

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