Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2011 (26/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2011

Que, se ha visto por conveniente designar al Jefe de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, y el Reglamento de Organizacion y Funciones de COFOPRI; Con el visado de la Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica de COFOPRI; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampuero, como Jefe de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva de COFOPRI 594697-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Establecen Procedimiento para el Registro de Derechohabientes en el Registro de Informacion Laboral (TRegistro) a traves del Sistema SUNAT Operaciones en Linea y modifican la Resolucion de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT que aprueba el PDT Planilla Electronica Formulario Virtual N° 601
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 010-2011/SUNAT MORDAZA, 24 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que segun el articulo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27334, corresponde a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) elaborar y aprobar las normas y procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudacion y administracion de las aportaciones a la Seguridad Social, para la declaracion e inscripcion de los asegurados y/o afiliados obligatorios, asi como para la declaracion y/o pago de las demas deudas no tributarias a dichas entidades cuya recaudacion le MORDAZA sido encomendada; Que el articulo 88° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias dispone que para determinados deudores, la Administracion Tributaria podra establecer la obligacion de presentar la declaracion, entre otros medios, por transferencia electronica o por medios magneticos y en las condiciones que senale para ello: Que a traves de la Resolucion de Superintendencia N° 2-2000/SUNAT y normas modificatorias y la Resolucion de Superintendencia N° 143-2000/SUNAT se aprueban disposiciones para la MORDAZA de declaraciones tributarias mediante los formularios virtuales generados por los Programas de Declaracion Telematica (PDT) y mediante la Resolucion de Superintendencia N° 1292002/SUNAT se senalan los sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas mediante los referidos formularios virtuales;

Que, de otro lado, el articulo 3° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR que establece las disposiciones relativas al uso de la Planilla Electronica faculta a la SUNAT a emitir las normas que regulen la forma y condiciones del soporte electronico de la Planilla Electronica, asi como las de su envio; Que teniendo en cuenta lo descrito en los considerandos precedentes, mediante Resolucion de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT y normas modificatorias se aprobo el PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual N° 0601 para la MORDAZA de la Planilla Electronica y la declaracion de las obligaciones que se generen a partir del periodo enero de 2008, incluyendo las referidas al Registro de Entidades Empleadoras y al Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el Seguro Social de Salud (EsSalud). Agrega que la declaracion de estos conceptos por periodos anteriores a enero de 2008 debera ser realizada a traves del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600 utilizando la version vigente del mismo al momento de presentar la declaracion original, sustitutoria o rectificatoria; Que segun el Decreto Supremo N° 018-2007-TR modificado por el Decreto Supremo N° 015-2010-TR a partir del 1 de febrero de 2011, el empleador tiene la obligacion de registrar a los derechohabientes en el Registro de Informacion Laboral (T-Registro) a traves de los medios informaticos que establezca la SUNAT; Que de otro lado, mediante la Resolucion Ministerial N° 009-2011-TR se aprueban los Anexos que contienen la informacion que debe ingresarse al T-Registro de la Planilla Electronica asi como las tablas parametricas que han de ser utilizadas y la estructura de datos requerida por los archivos de importacion aplicables al registro de los derechohabientes; Que el articulo 4° del Decreto Supremo N° 0182007-TR establece que la SUNAT puede modificar la informacion, tablas parametricas y la estructura de datos a que se refiere el considerando anterior mediante Resolucion de Superintendencia; Que entre la informacion del T-Registro aprobada por la Resolucion Ministerial, respecto de los derechohabientes se incluye dentro del rubro Datos de vinculo familiar el motivo de baja como derechohabiente, por lo cual es necesario modificar la tabla Motivo de Baja como Derechohabiente, a fin de incorporar los documentos que acreditan la baja de los mismos de acuerdo a lo coordinado con el MTPE; Que mediante la Resolucion de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, se regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podran realizar diversas operaciones a traves de Internet mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Linea (SOL); Que teniendo en cuenta lo senalado en los considerandos precedentes, resulta necesario establecer el medio informatico a traves del cual los empleadores deberan cumplir con efectuar el registro del alta o baja de los derechohabientes y, la modificacion y/o actualizacion de los datos vinculados a los mismos; Que, de otro lado, el MTPE ha requerido que se incorporen en el PDT Planilla Electronica Formulario Virtual N° 0601 nuevas validaciones en relacion con la informacion sobre "ocupaciones" de los trabajadores que laboran para entidades del sector privado; Que asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha solicitado se habilite en el mencionado PDT el "Regimen de Pensiones del Servicio Diplomatico de la Republica" (Regimen de Pensiones SDR) como un regimen pensionario especial, toda vez que de acuerdo con lo establecido en el articulo 63° y en la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, y el articulo 174° de su reglamento, el Regimen de Pensiones de los funcionarios diplomaticos se rige por el capitulo IX del Decreto Legislativo N° 894, Ley del Servicio Diplomatico que regula el Regimen de Pensiones del Servicio Diplomatico de la Republica; Que por su parte, el articulo 76° del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, establece que el Documento Nacional de Identidad ­ DNI es el documento a partir del cual se reconoce la condicion de asegurado bajo el Aseguramiento Universal en Salud siendo el referente para el reconocimiento

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