Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2013 (27/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros TOTAL PLIEGO 241 TOTAL EGRESOS

488637

recursos, hasta por la suma de S/. 20 086 096,00 (VEINTE MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), via Credito Suplementario, a favor de los Pliegos Ministerio de la Produccion e Instituto Tecnologico de la Produccion ­ ITP respectivamente, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados a la ejecucion de actividades dispuestas por la Quincuagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951; De conformidad con lo dispuesto por la Quincuagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 20 086 096,00 (VEINTE MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de los Pliegos Ministerio de la Produccion e Instituto Tecnologico de la Produccion - ITP con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecucion de actividades de capacitacion y entrega de bienes, para los pescadores artesanales de menor escala, y de aquellos que desarrollan actividades conexas de procesamiento primario del recurso Anchoveta; asi como gastos de capital para la compra de equipamientos, de acuerdo con el siguiente detalle:
INGRESOS: (En Nuevos Soles)

7 980 020,00 ========== 8 101 570,00 =========== 20 086 096,00 ===========

Articulo 2º.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Autorizase a los titulares de los pliegos comprendidos en la presente MORDAZA a aprobar mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos a que se refiere el articulo 1º del presente dispositivo, a nivel programatico, dentro de los cinco (05) dias de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (05) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras, de corresponder, para que elaboren las "Notas para la Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia del Credito Suplementario autorizado por el presente Decreto Supremo, que incluye la desagregacion a nivel de la estructura programatica y estructura funcional Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 1º del presente decreto supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de febrero del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 905566-1

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Quincuagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951) 20 086 096,00 --------------------TOTAL INGRESOS 20 086 096,00 ============ EGRESOS: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA (En Nuevos Soles) : Gobierno Central 038 : Ministerio de la Produccion 001 : Ministerio de la Produccion

ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO ACTIVIDAD 5000459 : Apoyo al Desarrollo de la Pesca Artesanal 1 : Recursos Ordinarios

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios

10 920 774,00

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros TOTAL PLIEGO 038

1 063 752,00 =========== 11 984 526,00 ===========

PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

241 : Instituto Tecnologico de la Produccion - ITP 001 : Instituto Tecnologico de la Produccion - ITP

Autorizan Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 a favor del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros
DECRETO SUPREMO Nº 039-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestion Administrativa 1 : Recursos Ordinarios

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO ACTIVIDAD

121 550,00

5002259 : Regulacion y Control ­ Vigilancia Sanitaria

Sanitario

Que, mediante Ley Nº 28939, Ley que aprueba un Credito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, dispone la creacion de Fondos y dicta otras medidas, se crea el Fondo de Investigacion y Desarrollo para la Competitividad ­ FIDECOM, cuya finalidad es promover la investigacion y desarrollo, especialmente en proyectos

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