Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2013 (27/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2013

Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 16 de enero de 2013, el recurrente interpuso recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, entre otros, sobre la base de los siguientes fundamentos: a. El JNE habria afectado el derecho a la debida motivacion, en tanto aplico un cambio jurisprudencial recien expuesto con la Resolucion N° 662-2012-JNE, la misma que senalo que la mera aceptacion y disposicion de bienes donados por la Sunat, sin el previo acuerdo del concejo municipal, no suponen siempre la vacancia por restricciones de contratacion. b. El JNE habria incurrido en un vicio en el razonamiento juridico expuesto, pues los fundamentos 6 y 7 de la recurrida adolecerian de contradiccion. Asi, por ejemplo, el recurrente afirma que si bien la impugnada, en un extremo, expresa la constatacion de que si ha existido una relacion patrimonial sobre bienes municipales, sin embargo, a su vez, en forma contradictoria, senala que el MORDAZA no habria intervenido en esta, ya sea, de manera directa o por interposita persona. CUESTION EN DISCUSION En el presente recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, la cuestion discutida es la posible violacion de los mencionados principios por parte de una decision del JNE, en este caso, la Resolucion N° 1095-2012JNE. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva constituye el instrumento excepcional para la revision de las resoluciones de instancia que emite el JNE. Aun cuando no se trate de un mecanismo de impugnacion previsto en la legislacion electoral, constituye una creacion jurisprudencial de este organo electoral, atendiendo al hecho de que, como toda obra humana, sus resoluciones pueden haber sido emitidas como consecuencia de algun vicio en la tramitacion del procedimiento o el razonamiento juridico. 2. En ese sentido, a pesar de que el articulo 181 de nuestra Ley Fundamental senala que las resoluciones en materia electoral del JNE son dictadas en instancia final y definitiva, y son de caracter irrevisable e inimpugnable, este organo colegiado, mediante la Resolucion N° 306-2005-JNE, instituyo el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que las decisiones de este Supremo Tribunal Electoral MORDAZA emitidas con pleno respeto a los principios, derechos y garantias que se agrupan dentro del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decision pueda ser tenida por justa. El debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva: alcances y limites de aplicacion 3. La Constitucion Politica de 1993, en su articulo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: "La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional [...]". Al respecto, el Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia, ha definido al debido MORDAZA como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genericos, tanto en lo que respecta a los ambitos sobre los que se aplica como en lo que atane a las dimensiones sobre las que se extiende. Con relacion a lo primero, se entiende que el derecho al debido MORDAZA desborda la orbita estrictamente judicial para extenderse en otros MORDAZA, como el administrativo, el corporativo particular, el laboral, el parlamentario, entre otros mas. Sobre lo MORDAZA, considera que las dimensiones del debido MORDAZA no solo responden a ingredientes formales o procedimentales, sino que se manifiestan en elementos de connotacion sustantiva o material, lo que supone que su evaluacion no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un MORDAZA (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada), sino que tambien

se orienta a la preservacion de los estandares o criterios de justicia en que se sustenta toda decision (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). El debido MORDAZA es un derecho de estructura muy compleja, por lo que sus alcances deben ser precisados, conforme a los ambitos o dimensiones en cada caso comprometidos (Expediente N° 3075-2006-PA/TC). 4. Asimismo, dicho tribunal, con relacion a la tutela procesal efectiva reconoce que es un derecho-principio en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los organos jurisdiccionales, independientemente del MORDAZA de pretension que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompanar a su petitorio; sin embargo, cuando el ordenamiento reconoce el derecho de todo justiciable de poder acceder a la jurisdiccion, como manifestacion de la tutela procesal efectiva, no quiere ello decir que la judicatura, prima facie, se sienta en la obligacion de estimar en forma favorable la pretension formulada, sino que simplemente sienta la obligacion de acogerla y brindarle una razonada ponderacion en torno a su procedencia o legitimidad (Expediente N° 763-2005PA/TC). 5. Conforme a los parametros senalados sobre el alcance y limites de aplicacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, este organo electoral considera conveniente hacer un analisis de los fundamentos que sustentan el presente recurso, a fin de determinar la vulneracion aducida por el recurrente. Sobre el derecho a la debida motivacion y la interpretacion del articulo 63 de la LOM 6. El recurrente cuestiona que para el presente caso se ha aplicado un MORDAZA criterio de interpretacion del articulo 63 de la LOM; sin embargo, el razonamiento expresado por este Supremo Tribunal Electoral, respecto de que la sola aceptacion y disposicion de mercancias adjudicadas por la Sunat, sin el correspondiente acuerdo de concejo, no suponen, de por si, la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM, ya ha sido desarrollado anteriormente en la Resolucion N° 6622012-JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2012. 7. Al respecto, se debe precisar que la interpretacion en el derecho constituye un MORDAZA evolutivo. En ese sentido, tanto las condiciones de aplicacion como la propia opinion de los magistrados pueden variar en el tiempo; por ello, no es posible denunciar la ilegitimidad de una resolucion por no continuar con la supuesta linea jurisprudencial expuesta en la Resolucion N° 571-2012-JNE, la misma que fue declarada nula en su oportunidad por la citada Resolucion N° 662-2012-JNE. Entonces, lo importante es justificar suficientemente y exponer las razones por las que se decide la cuestion controvertida, lo que se ha producido con la emision de la Resolucion N° 1095-2012-JNE, al momento de rechazar el recurso de apelacion interpuesto por el recurrente. 8. Asi, en el presente caso no puede asumirse como carente de motivacion la interpretacion realizada por este organo electoral, debido a que toma en cuenta la finalidad tutelar de la MORDAZA (proteccion del patrimonio municipal), sin desconocer los derechos fundamentales de quienes detentan el cargo publico. 9. Por otra parte, respecto al cuestionamiento de que la impugnada se estaria contradiciendo en sus considerandos 6 y 7, habria que recalcar que ello no es MORDAZA, pues, como se expreso en los actuados, no esta acreditado que los bienes adjudicados a la Municipalidad Distrital de Yanahuara hayan sido transferidos a la esfera patrimonial del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupi como persona natural o a terceros relacionados con el ­los beneficiarios de las donaciones realizadas por la municipalidad­ que actuen como meros intermediarios. 10. En ese contexto, es MORDAZA que el recurso extraordinario presentado no alega la afectacion o agravio alguno al debido MORDAZA o a la tutela procesal efectiva por parte del JNE, originado en la emision de la Resolucion N° 1095-2012-JNE. Al contrario, el recurrente plantea una revaluacion de los fundamentos que en su oportunidad ya fueron evaluados al resolver el recurso de apelacion.

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