Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2013 (27/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2013

Amazonas con el fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiendose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 905450-2

A traves del escrito de fecha 26 de octubre de 2012, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo recurso de revision contra la Resolucion Gerencial Nº 39-2012/ GOR/RENIEC, el mismo que fue declarado improcedente por la Gerencia de Operaciones Registrales del Reniec, mediante la Carta Nº 83-2012/GOR/RENIEC, pues el acto impugnado ya habria agotado la via administrativa, mas aun cuando el procedimiento administrativo ordinario esta sujeto solo a dos instancias. Con fecha 15 de noviembre de 2012, el MORDAZA interpone recurso ante el JNE contra la Carta Nº 83-2012/ GOR/RENIEC, notificada con fecha 12 de noviembre de 2012. CUESTIONES EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera discernir: a. Si el recurso formulado por el recurrente contra la decision final del Reniec reune los requisitos de procedencia previstos en la legislacion electoral. b. De ser asi, se procedera a valorar los fundamentos de hecho y de derecho, a fin de emitir pronunciamiento sobre el fondo de la cuestion. CONSIDERANDOS 1. El articulo 34 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), dispone que contra las resoluciones expedidas por el Reniec, en cuanto tales se refieran a asuntos electorales, de referendum u otro MORDAZA de consultas populares, los ciudadanos pueden acudir ante el JNE, haciendo uso de los recursos que la ley senala, a efectos de que este Supremo Tribunal Electoral resuelva en instancia final y definitiva. Asimismo, el articulo 35 del mencionado cuerpo normativo senala que los recursos a que se refiere el articulo anterior deben ser interpuestos dentro de los tres dias habiles posteriores a la publicacion de la resolucion cuestionada. 2. El alcance del articulo 34 de la LOE no debe ser entendido respecto de aquella impugnacion planteada contra cualquier acto administrativo o pronunciamiento del Reniec, sino que esta solo corresponde cuando dicho acto o pronunciamiento fuera emitido por la MORDAZA instancia prevista para el procedimiento respectivo, en concordancia con la LPAG; y en caso de no hallarse conforme, solo a traves de recurso ante este organo electoral, se podra analizar los hechos cuestionados para emitir decision en instancia final y definitiva. 3. De los actuados se advierte que por medio de la Resolucion Gerencial Nº 39-2012/GOR/RENIEC, notificada con fecha 4 de octubre de 2012, la gerencia de Operaciones Registrales del Reniec declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Carta Nº 001822-2012/GOR/ SGAE7RENIEC, que rechazo su solicitud de nulidad del procedimiento de verificacion de firmas de las listas de adherentes presentadas con motivo del pedido de revocatoria en su contra. 4. Con la mencionada resolucion, el Reniec dio por agotada la via administrativa interna, esto conforme a lo dispuesto en el articulo 218, numeral 218.2, inciso b, de la LPAG. Asimismo, dicha entidad dejo a salvo el derecho del recurrente para acudir al JNE, a fin de que impugne dicha decision dentro del plazo de ley, toda vez que este tribunal constituye la MORDAZA instancia en justicia electoral. 5. En esa medida, en tanto la resolucion gerencial fue notificada al recurrente con fecha 4 de octubre de 2012, en su domicilio procesal ubicado en el MORDAZA MORDAZA Nº 1137, oficina 303, Cercado de MORDAZA (foja 14), el recurrente tenia un plazo de tres dias habiles para formular su impugnacion ante el Pleno del JNE. Asi, si se toma en cuenta la fecha de notificacion de la resolucion gerencial, el plazo para impugnar la misma vencio indefectiblemente el 10 de octubre de 2012. 6. No obstante, el recurrente interpuso ante el Reniec, con fecha 26 de octubre de 2012, recurso de revision, con el objeto de que dicha entidad revise su decision contenida en la Resolucion Gerencial Nº 39-2012/GOR/RENIEC; sin embargo, en tanto el acto impugnado ya habia agotado la via administrativa ordinaria este debia ser declarado improcedente, conforme sucedio a traves de la Carta Nº 83-2012/GOR/RENIEC.

Declaran improcedente recurso interpuesto contra la Carta N° 83-2012/ GOR/RENIEC, que resolvio declarar improcedente recurso de revision interpuesto contra la Resolucion Gerencial N° 39-2012/GOR/RENIEC
RESOLUCION Nº 0164-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1545 RENIEC MORDAZA, veintiuno de febrero de dos mil trece. VISTO el recurso interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Carta Nº 83-2012/GOR/ RENIEC, notificada el 12 de noviembre de 2012, que resolvio declarar improcedente su recurso de revision contra la Resolucion Gerencial Nº 39-2012/GOR/RENIEC, de fecha 26 de setiembre de 2012, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-1133, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Carta Nº 001822-2012/GOR/ SGAE7RENIEC, notificada el 28 de agosto de 2012, la subgerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil rechazo la solicitud de nulidad formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cospan, provincia y departamento de MORDAZA, de las actas de la verificacion de firmas de las listas de adherentes presentadas con motivo del pedido de revocatoria en su contra. Con fecha 3 de setiembre de 2012, el MORDAZA distrital interpuso recurso de apelacion contra la mencionada decision ante el MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante JNE). Sin embargo, a traves del Oficio Nº 3740-2012-SG/JNE, de fecha 4 de setiembre de 2012, se derivo el citado recurso al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante Reniec), en tanto este Supremo Tribunal Electoral solo resuelve via recurso aquellos cuestionamientos formulados contra lo decidido en MORDAZA instancia por el Reniec en materia electoral. Posteriormente, con fecha 26 de setiembre de 2012, la gerencia de Operaciones Registrales del Reniec, a traves de la Resolucion Gerencial Nº 39-2012/GOR/RENIEC, declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Carta Nº 001822-2012/GOR/SGAE7RENIEC. Asimismo, con dicha resolucion se dio por agotada la via administrativa, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 218, numeral 218.2, inciso b, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), dejandose a salvo el derecho del recurrente para acudir al JNE, toda vez que este constituye la MORDAZA instancia en justicia electoral. Esta decision fue notificada al recurrente mediante la Carta Nº 39-2012/GOR/RENIEC, de fecha 4 de octubre de 2012.

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