Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2013 (27/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

488677

CONSIDERANDO: Que, estando a lo dispuesto por el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, reformada por la Ley Nº 28607 y lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 28926, el Gobierno Regional de MORDAZA es persona juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; con jurisdiccion en el ambito de la circunscripcion territorial del departamento de Moquegua. Que, la biodiversidad considerada como la variedad de organismos vivientes, el complejo ecologico donde ellos ocurren y los mecanismos con los cuales interactuan unos con otros y el medio ambiente fisico, hace que la veamos en terminos de composicion, estructura y funcion; componentes que se debe tomar en cuenta para su conservacion. Que, al igual que otras regiones, en MORDAZA la diversidad biologica existente posee un valor invaluable desde el aspecto de especies, ecosistemas y cultural que necesita ser conservado, en algunos casos recuperado y posteriormente manejado para generar beneficios a las poblaciones aledanas, mediante los servicios ambientales. Que, en la Region MORDAZA se han identificado Zonas Prioritarias para la conservacion de la diversidad Biologica, tales como: Chilata - Puquina, MORDAZA del Alto Tambo, MORDAZA - Asana, Humedales de Pasto Grande Chilota, Humedales de Ichuna, Desierto Alto MORDAZA, MORDAZA del Ticsani, Quenoal de Muylaque, MORDAZA de Amoquinto, y MORDAZA de Huacaluna y Tacahuay; lugares donde se ha comprobado la existencia de especies de MORDAZA y fauna endemicas y categorizadas en Peligro de Extincion, Vulnerable, en Estado Critico, asi como ecosistemas fragiles, y con altos niveles de amenazas. Que, segun el MORDAZA regulado en el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru "El Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas"; a cuyo proposito tambien obedece el articulo 12º de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, donde trasciende el MORDAZA de sostenibilidad; asi como el numeral 8 del articulo 8º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, al precisar que "La gestion regional se caracteriza por la busqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la proteccion de la biodiversidad"; en consecuencia el Gobierno Regional MORDAZA esta llamado a promover la conservacion y proteccion de la diversidad biologica y areas naturales dentro de su ambito territorial asi como a lograr el uso racional de los recursos naturales de manera que le den sostenibilidad a su desarrollo socioeconomico. Que, la misma Constitucion Politica del Peru en su articulo 192º numerales 6 y 7, concordantes con los incisos f) y g) del articulo 9 de la Ley Nº 27867, consideran como competencias del Gobierno Regional dictar las normas inherentes a la gestion regional; promoviendo y regulando actividades y/o servicios, entre otras, en materia de medio ambiente, de acuerdo a ley; a cuyo efecto, es de tener presente el articulo 38º de la Ley Nº 27867, el cual permite que mediante Ordenanza Regional se normen asuntos de caracter general, como es la regulacion de la declaracion de interes publico propuesto; mas aun si segun los incisos c), d) y j) del articulo 53º de la misma Ley, el Gobierno Regional tiene como funciones en materia ambiental "Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicacion de las estrategias regionales respecto a la diversidad biologica y sobre cambio climatico, dentro del MORDAZA de las estrategias nacionales respectivas"; asi como de "proponer la creacion de las areas de conservacion regional y local en el MORDAZA del Sistema nacional de Areas Protegidas" y "Administrar, en coordinacion con los Gobiernos Locales, las areas naturales protegidas comprendidas dentro de su jurisdiccion,..."; funciones que las debe cumplir el Gobierno Regional de MORDAZA, MORDAZA asuntos de caracter general, orientadas a la conservacion de la biodiversidad en la Region Moquegua. Que, es finalidad esencial del Gobierno Regional, segun el articulo 4o de la Ley Nº 27867, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, el cual, a decir del articulo 5º de la Ley en mencion, comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de

desarrollo economico, social, politico, cultural y ambiental, a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizando con la dinamica demografica, el desarrollo social equilibrado y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; a lo que contribuira la declaracion de interes publico regional las zonas prioritarias para la conservacion de la diversidad biologica de la Region Moquegua. Que, el inciso n) del articulo 35 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, asi como el inciso n) del numeral 1 del articulo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, consideran como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad; en tanto que en los incisos d) y e) del numeral 2 del mismo articulo 10º estan consideradas como competencias compartidas, la gestion sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; asi como la preservacion y administracion de las Reservas y Areas Naturales Protegidas Regionales. Que, con Ordenanza Regional 005-2012-CR/GRM, del 09 de MORDAZA de 2012, se crea el Sistema Regional de Conservacion de MORDAZA SIRECOM, adscrito a la Gerencia de Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente de la Region MORDAZA, con el objeto de Conservar una muestra de la diversidad de especies y ecosistemas, representativos de MORDAZA, agrupados bajo distintas estrategias de conservacion y aprovechamiento sostenible, que mantengan entre si una coherencia y articulacion ecologica, especial, con el fin de mantener los servicios eco-sistemicos para las actuales y futuras generaciones. Que, en la perspectiva de lo senalado por el "Convenio de Diversidad Biologica de las Naciones Unidas", al corresponder a los Gobiernos Regionales la responsabilidad de proteger las areas naturales, el mantenimiento de sus equilibrios y la defensa frente a las causas de degradacion que los puedan amenazar, estos espacios naturales no pueden ser concebidos sin conexion alguna con el territorio que los envuelve, por lo cual se precisa de una planificacion y una gestion integrada del territorio global en que se encuentran inmersos, buscando tanto la conectividad biologica como la continuidad fisica. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en Sesion del 14 de Diciembre del 2012, por votacion por Mayoria de sus miembros y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERES PUBLICO REGIONAL LAS ZONAS PRIORITARIAS PARA LA CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD EN LA REGION MORDAZA Articulo Primero.- DECLARAR de interes Publico Regional las Zonas Prioritarias para la Conservacion de la Diversidad Biologica de la Region MORDAZA, las mismas que estan constituidas por: Chilata - Puquina, MORDAZA del Alto Tambo, MORDAZA - Asana, Humedales de Pasto Grande Chilota, Humedales de Ichuna, Desierto Altoandino, MORDAZA del Ticsani, Quenoal de Muylaque, MORDAZA de Amoquinto, y MORDAZA de Huacaluna y Tacahuay . De acuerdo al plano de delimitacion que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- PROPONER al Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas SERNANP, la Creacion de Zonas Reservadas y Areas de Conservacion Regional las Zonas Prioritarias que se describen en el articulo primero de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, que a traves del Sistema Regional de Conservacion de MORDAZA SIRECOM, para el establecimiento de mecanismos que garanticen la conservacion de la Diversidad Biologica, mediante una gestion participativa que involucre a todos los actores de las Zonas Prioritarias. Asi mismo elaborar los expedientes correspondientes para su declaratoria de Areas Naturales Protegidas (ANP), Areas de Conservacion Regional (ACR), Areas de Conservacion Privadas (ACP) u otra modalidad de conservacion y otras acciones necesarias segun sea el

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