Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2013 (27/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental y de salud en las ciudades; Que, en el articulo 30 de la Ley General del Ambiente Nº 28611, se establecen los planes de descontaminacion y el tratamiento de pasivos ambientales, los que estan dirigidos a remediar impactos, ambientales originados pasados o presentes; por uno o varios proyectos de inversion o actividades, pasados o presentes; Que, asimismo en el articulo 59 de la mencionada Ley precisa el ejercicio descentralizado de las Funciones Ambientales que se concede a los Gobiernos Regionales y locales, las cuales ejercen sus atribuciones de conformidad con las leyes organicas y lo dispuesto en la Ley del Ambiente y normas que regulan el Sistema Nacional referidas al ordenamiento ambiental, la proteccion de los recursos naturales, la diversidad biologica, la salud y la proteccion de la calidad ambiental de Gestion Ambiental, para disenar la aplicacion de politicas, normas e instrumentos de gestion ambiental a nivel Local; Que, la presente Ordenanza tiene por objetivo prevenir y controlar el vertimiento de aguas contaminadas a la ribera del rio Tambo, realizando una accion de control a las Instituciones y viviendas que se encuentran cerca de las riberas del rio, a efecto de que toda descarga liquida sea tratada previamente hasta que se sujete a las especificaciones minimas establecidas por la autoridad competente (Autorizacion Sanitaria de Vertimientos de DIGESA), ademas los residuos mineros y de construccion deben ser tratados de igual manera exigiendo la Autorizacion Sanitaria de Vertimientos de DIGESA y los Estudios Ambientales, en cuanto a los cultivos existentes debido a la produccion MORDAZA a las cuales se les exigira el plan de manejo ambiental. El rio Alto Tambo nace en el Distrito de Yunga de la Provincia de MORDAZA Cerro, de la union del rio Paltiture e Ichuna, tiene un recorrido total de 276 Kms. y desemboca en el MORDAZA MORDAZA en la parte correspondiente al Departamento de Arequipa. Sus principales afluentes son: Carumas, Coralaque, Ichuna, Paltiture, Ubinas, Omate y Puquina; Que, mediante Oficio Nº 1579-2012-DRSM-DG-DESA, de fecha 20 de agosto de 2012, el Director Regional de Salud - MORDAZA, informa al Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente de MORDAZA sobre el estado de contaminacion del rio Tambo durante el periodo comprendido entre los anos 2008 al 2011 concluyendo que el Rio Tambo presenta contaminacion Biologica, por Coliformes totales y Fecales, elevados niveles de solidos totales disueltos en el agua, concentracion de arsenico y en algunas epocas del ano valores de plomo y zinc superan los ECA's para agua de categoria 4 (Conservacion del ambiente acuatico); Que, del informe Nº 001-2012 de fecha 13 de agosto de 2012, de la Comision de Constatacion conformada dentro de la Comision para tratar la contaminacion del rio Tambo, reconocida mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 1196-2011-GR/MOQ, se concluye que la contaminacion del rio Alto Tambo, se debe principalmente al vertimiento de aguas residuales generado por el colapso de los pozos septicos en los distritos de Ichuna, Tassa y Yunga ademas de la disposicion de desmontes de los Proyectos de Construccion de Carreteras en los cauces de los rios; Que, el articulo 8 numeral 8 de la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales senala: "La gestion regional se caracteriza por la busqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la proteccion de la diversidad", asimismo el articulo 53 los literales a) y b) establecen las funciones en materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial, como son: "Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, (...) Asi como implementar el sistema regional de gestion ambiental, en coordinacion con las Comisiones Ambientales Regionales; Que, constituyendo el Rio Tambo, un potencial de desarrollo socio-economico por la produccion del recursos Hidrobiologicos resulta necesario proteger la calidad ecologica y quimica natural de sus aguas, no permitiendo la inclusion de elementos contaminantes alteren su naturaleza ecologica y resten calidad a sus aguas; Que, la solucion al problema de deterioro de las condiciones medio ambientales del Rio Alto Tambo pasa por eliminar de manera permanente el vertimiento de las aguas residuales sin tratar y la disposicion de desmontes sobre el cauce del rio, conociendo que el desarrollo

sostenible se sustenta en el patrimonio humano, natural y cultural de la comunidad, asi como en el crecimiento y competitividad de las actividades socioeconomicas que se realizan en MORDAZA con la proteccion y mejoramiento de la calidad ambiental en los ecosistemas particulares, asi como en el bienestar social y una calidad de MORDAZA MORDAZA para sus pobladores, como parte integrante de la estrategia de desarrollo sostenible con caracter regional; Por lo que, en uso de las atribuciones Conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 227867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; el consejo Regional con el MORDAZA por Unanimidad de sus miembros y la dispensa de lectura y aprobacion del acta, aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERES REGIONAL LA DESCONTAMINACION Y CONSERVACION DEL RIO ALTO TAMBO Articulo Primero.- DECLARAR, de interes regional la descontaminacion y conservacion del rio Alto Tambo, ubicado en la provincia de General MORDAZA Cerro, departamento de Moquegua. Articulo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno Regional, soliciten el Estudio de Impacto Ambiental a todas las obras viales MORDAZA de su inicio y que conjuntamente con la Gerencia de Infraestructura del Gobierno Regional y las Municipalidades controlen su cumplimiento. Articulo Tercero.- DISPONER que las Municipalidades Provinciales y Locales del Departamento de MORDAZA, gestionen a la brevedad posible la construccion de infraestructura adecuada para el tratamiento de aguas residuales. Articulo Cuarto.- DISPONER a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional de MORDAZA, las coordinaciones e implementacion de lo dispuesto en el articulo anterior. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales elabore un Plan de Descontaminacion en coordinacion con las Municipalidades Provinciales y Distritales para mitigar la contaminacion ambiental de la Region. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA, a los quince dias del mes de noviembre del ano dos mil doce. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional MORDAZA POR TANTO. Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los Treinta dias del mes de Noviembre del ano dos mil doce. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 904964-1

Aprueban la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 26 2012-CR/GRM 29 de noviembre del 2012 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion de fecha 29 de Noviembre del 2012,

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