Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2013 (27/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2013

Que, en el articulo MORDAZA de la Ordenanza en mencion se encarga a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la implementacion de dicha MORDAZA regional; pero mediante informe Nº 043-2012-SGPD-GRDS/GR.MOQ, el Sub Gerente de Participacion Social da cuenta que la Ordenanza Regional Nº 018-2007-CR/GRM no ha sido reglamentada lo que imposibilita su aplicacion, propone un proyecto de Reglamento. Que, con Informe Nº 004-2012-ACP-SGPL-GRPPAT/ GR.MOQ e Informe Nº 087-2012-SGPL-GRPPAT/ GR.MOQ, la Sub Gerencia de Planeamiento levanta una serie de observaciones y alcances al proyecto de Reglamento; de manera que con Informe Nº 050-2012SGPS-GRDS/GR.MOQ se eleva el MORDAZA proyecto de Reglamento, el cual ha sido evaluado y perfeccionado en la Direccion Regional de Asesoria Juridica, en coordinacion con las areas competentes, como asi esta senalado en el Informe Legal Nº 227-2012-DRAJ/GR.MOQ. Que, a tenor de lo dispuesto en el articulo 8º de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, el Gobierno Regional MORDAZA esta obligado a promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a traves de mecanismos directos e indirectos de participacion; siendo uno de estos mecanismos el RUROSB-RM. Que, de otro lado, el articulo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, obliga al Gobierno Regional MORDAZA a promover la participacion ciudadana la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestion publica; MORDAZA que tiene concordancia con el MORDAZA de Participacion, regulado en el numeral 1 articulo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el cual precisa que "La gestion regional desarrollara y MORDAZA uso de instancias y estrategias concretas de participacion ciudadana en las fases de formulacion, seguimiento, fiscalizacion y evaluacion de la gestion de gobierno y de la ejecucion de los planes, presupuestos y proyectos regionales". El RUROSBRM creado con la Ordenanza Regional Nº 018-2007CR/GRM tiene como finalidad el cumplimiento de esta normatividad, el cual solo puede implementarse si es debidamente reglamentado. Que, el Reglamento del RUROSB - RM tiene por objeto regular las inscripciones de los actos inscribibles en el mismo, promovidos por las Organizaciones Sociales de Base de MORDAZA y Tercer Nivel de Representatividad, con la finalidad de formalizar y ordenar la participacion y control ciudadano en el Gobierno Regional MORDAZA, de acuerdo a la normatividad vigente. Que, segun el articulo 38º de la Ley Nº 27867, las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamente materias de su competencia; al mismo tiempo que el inciso a) del articulo 15º de la misma ley precisa como atribucion del Consejo Regional aprobar las normas que regulan o reglamentan los asuntos materia de competencia y funciones del Gobierno Regional. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en Sesion Ordinaria del 10 de Noviembre del 2012, por votacion en Mayoria de sus miembros y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO UNICO REGIONAL DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE DE LA REGION MORDAZA APROBADO CON ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2007-CR/GRM Articulo Primero.- APROBAR, el Reglamento del Registro Unico Regional de Organizaciones Sociales de Base de la Region MORDAZA - RUROS-RM, con siete (VII) Titulos, treinta y un (31º) articulos y dos Disposiciones Complementarias y Finales; que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al Sr. Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA a los diez dias del mes de Noviembre del ano dos mil doce.

MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre del ano dos mil doce. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 904968-1

Declaran de interes regional la descontaminacion y conservacion del Rio Alto Tambo
ORDENANZA REGIONAL Nº 24-2012-CR/GRM 15 de noviembre del 2012 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru 1993, en su articulo 2, numeral 22 establece que toda persona tiene el derecho a gozar de un ambiente saludable, ecologicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la MORDAZA, asi como a la preservacion del paisaje y de la naturaleza; y que es obligacion del Estado mantener la calidad de MORDAZA en un nivel compatible con la dignidad humana, correspondiendole a la vez prevenir y controlar la contaminacion ambiental y cualquier MORDAZA de deterioro de los recursos naturales. Que la Ley General del Ambiente Nº 28611 en su articulo I del Titulo Preliminar senala que: "toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA, y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion y diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del Pais." Que, los incisos 5, 7 y 8. del articulo 192 de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establecen que son competencias de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, y fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura, de alcance e impacto regional, respectivamente; Que, el articulo 49, de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, establece como funciones de los Gobiernos Regionales en materia de salud, entre otras, la de conducir y ejecutar coordinadamente con los organos competentes la prevencion y control de riesgos y danos de emergencias y desastres y, promover y preservar la salud ambiental de la region; asimismo en su articulo 50, inciso f), establece que es competencia del Gobierno Regional el formular,

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