Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2013 (27/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

488649

De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27261, Ley No. 27619, Ley No. 29951, Decreto Supremo No. 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar los viajes de los senores MORDAZA Samolski Edery y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urteaga, Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuaran del 27 de febrero al 01 de marzo de 2013 a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA y del 27 de febrero al 02 de marzo a la MORDAZA de Seattle, Estados Unidos de MORDAZA, respectivamente, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes No. 26-2013-MTC/12.04 y No. 025-2013-MTC/12.04. Articulo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido integramente cubiertos por las empresas Lan Peru S.A., y L.C. BUSRE S.A.C, a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la

presente resolucion, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignacion por concepto de viaticos. Articulo 3.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuados los viajes, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Articulo 4.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Codigo: F-DSA-P&C-002 Revision: Original Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 27 DE FEBRERO AL 02 DE MARZO DE 2013 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 025-2013MTC/12.04 Y Nº 026-2013 MTC/12.04 ORDEN INICIO INSPECCION Nº 156-2013MTC/12.04 FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR MORDAZA MORDAZA DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 635-636 Fecha: 30.08.10

27-Feb 01-Mar US$ 440.00 Lan Peru S.A. Samolski Edery, MORDAZA

Miami

157-2013MTC/12.04

27-Feb 02-Mar US$ 660.00 LC Busre SAC

MORDAZA Urteaga, MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Seattle

Chequeo tecnico Inicial en ruta como Capitan en el avion y EUA habilitacion en el equipo B-767, en la ruta MORDAZA ­ Miami ­ MORDAZA, a su personal aeronautico. Chequeo tecnico de Proficiencia en simulador de EUA vuelo del equipo DASH-8, a su personal aeronautico

765-766-767

905191-1

Otorgan autorizacion a la asociacion Junta de Usuarios del Distrito de Riego San MORDAZA para prestar servicio de radiodifusion en FM
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 076-2013-MTC/03 MORDAZA, 20 de febrero del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2011-032467 presentado por la asociacion JUNTA DE USUARIOS DEL DISTRITO DE RIEGO SAN MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Las MORDAZA, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el

Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 116-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Las Lomas; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 500 w. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor de 250 w hasta de 500 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la asociacion JUNTA DE USUARIOS DEL DISTRITO DE RIEGO SAN MORDAZA no se encuentra obligada a la MORDAZA del Estudio

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