Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2013 (27/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

488661

Nº 301-2010-JNE, Nº 420-2010-JNE, Nº 1014-2010JNE, Nº 558-2011-JNE y Nº 623-2011-JNE, que la pena de inhabilitacion por condena consiste en la privacion, suspension o incapacitacion temporal de uno o mas derechos politicos, economicos, profesionales y civiles del condenado. Cabe precisar que, para resolver los casos de inhabilitacion, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario Nº 102009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, con fecha el 13 de noviembre de 2009, en el cual se establece como se debe ejecutar la pena de inhabilitacion, dependiendo del codigo adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento. En ese sentido, en el caso de los procesos tramitados bajo el Codigo de Procedimientos Penales, la pena de inhabilitacion se ejecuta inmediatamente; de esta forma, no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para comenzar a ejecutar la pena de inhabilitacion. La base legal de ello es el articulo 330 del Codigo de Procedimientos Penales, que senala que "la sentencia condenatoria se cumplira, aunque se interponga recurso de nulidad, salvo los casos en que la pena sea la de internamiento, relegacion, penitenciaria o expatriacion". 2. De la documentacion MORDAZA descrita se advierte que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa fue condenado por la Sala Penal Liquidadora como autor del delito de peculado doloso en agravio de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, y que se le impuso la pena de inhabilitacion por el plazo de cuatro anos. Asimismo, a pesar de que contra dicha sentencia se interpuso recurso de nulidad, en fecha 21 de enero de 2013 la Sala Penal Liquidadora de MORDAZA dispuso formar el cuaderno de ejecucion de inhabilitacion, el mismo que fue remitido al Juzgado Penal Liquidador de Chulucanas para que proceda conforme a sus atribuciones (fojas 41). Por tal motivo, mediante la resolucion, de fecha 29 de enero de 2013, el Juzgado Mixto de Chulucanas dispuso que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumpla con lo establecido en la sentencia del 4 de enero de 2013 y se ejecute la pena de inhabilitacion (fojas 43). 3. En ese sentido, corresponde inhabilitar al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, de tal modo que, de acuerdo con el articulo 24 de la LOM, al MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, por lo que, en este caso, corresponde convocar a la primera regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 03129525, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, mientras se resuelve la situacion juridica de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carhuapoma. Asimismo, para completar el numero de regidores corresponde convocar al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 03104238, candidato no proclamado de la organizacion politica Unidad Popular Regional MORDAZA, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pacaipampa. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- INHABILITAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el ejercicio de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de MORDAZA Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 03129525, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 03104238, para que asuma

provisionalmente el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de MORDAZA, otorgandosele la credencial respectiva. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 905450-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 1095-2012-JNE, que declaro infundado recurso de apelacion y confirmo acuerdo de concejo que desestimo solicitud de vacancia contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 0130-2013-JNE Expediente N° J-2012-01172 YANAHUARA - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, siete de febrero de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 7 de febrero de 2013, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA Wilber MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 1095-2012-JNE, de fecha 5 de diciembre de 2012, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion N° 1095-2012-JNE, de fecha 5 de diciembre de 2012, el MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante JNE) declaro infundado el recurso de apelacion planteado por MORDAZA Wilber MORDAZA MORDAZA y confirmo el acuerdo de concejo de la sesion extraordinaria, de fecha 29 de agosto de 2012, que desestimo su solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupi, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Este organo colegiado expuso en la impugnada, como principal fundamento, que [...] el recurrente no ha acreditado que el MORDAZA MORDAZA sido el receptor final del total o parte de los bienes adjudicados. Por el contrario, de lo expresado precedentemente se advierte que la municipalidad ha cumplido con la finalidad senalada por la Sunat al momento de la adjudicacion, es decir, distribuirlos entre los pobladores de extrema pobreza (Pampa Canahuas) del distrito de Yanahuara. (Fundamento 9, MORDAZA parrafo, de la Resolucion N° 1095-2012-JNE). En ese sentido, el JNE, una vez valorados los medios probatorios aportados, concluyo que el hecho imputado no se subsumia dentro de las prohibiciones que preve el articulo 22, numeral 9, de la LOM, que remite al articulo 63 del mencionado cuerpo normativo, restricciones de contratacion.

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