Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2015 (07/10/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

563452

NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de octubre de 2015 /

El Peruano

Artículo 10.- Información sobre deudas originadas en tributos, contribuciones, tasas, arbitrios o multas municipales Las municipalidades provinciales y distritales proporcionan la información sobre las deudas originadas en tributos, contribuciones, tasas, arbitrios o multas municipales. La respuesta de las municipalidades debe indicar el monto y el período de la deuda contraída y no pagada antes del vencimiento del plazo. Artículo 11.- Información sobre deudas tributarias ante la SUNAT La SUNAT proporciona la información sobre las deudas tributarias exigibles en cobranza coactiva a que se refiere el artículo 115 del TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias. La respuesta de la SUNAT debe indicar los datos de identificación del deudor, la entidad asociada a la deuda, el período tributario y el monto de la deuda. Artículo 12.- Información sobre deudas alimentarias ante el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) El PJ proporciona la información de los obligados alimentarios que hayan incurrido en morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, contenidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas o en acuerdo conciliatorio en calidad de cosa juzgada. La respuesta debe indicar los períodos y cuotas incumplidas por el posible candidato. Artículo 13.- Información sobre bienes La SUNARP proporciona la información sobre la relación de los bienes muebles e inmuebles inscritos de los posibles candidatos, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 14.- Información sobre deudas por reparación civil contraídas con el Estado La información sobre deudas por reparación civil contraídas con el Estado es proporcionada por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, conforme a la información que le proporcionen los Procuradores Públicos de las distintas entidades, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento. La respuesta a la solicitud de información debe precisar el monto de la deuda, así como el delito y el proceso que la originaron, de ser el caso. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE LA VENTANILLA ÚNICA DE ANTECEDENTES PARA USO ELECTORAL Artículo 15.- Oportunidad para presentar solicitudes de información Las organizaciones políticas presentan las solicitudes de información a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral sobre los posibles candidatos a partir de los diez (10) días hábiles antes del inicio del plazo posible para la convocatoria al proceso electoral y hasta el vencimiento del plazo de inscripción de candidatos. Artículo 16.- Legitimidad para solicitud Las organizaciones políticas, a través de su personero, pueden solicitar y recibir información de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, conforme a los alcances de la Ley y el presente Reglamento. Artículo 17.- Modalidades de solicitud Las solicitudes de información se pueden presentar por modalidad no presencial, a través de la plataforma de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral del JNE. El JNE entregará a cada personero de las organizaciones políticas, una identificación de usuario y contraseña, de uso personal e intransferible, que le permitirá acceder a esta plataforma, debiendo velar por

su reserva, buen uso y adecuada administración, bajo responsabilidad. Excepcionalmente, se pueden recibir solicitudes por modalidad presencial, las que deberán presentarse en la sede central del JNE, los Jurados Electorales Especiales (JEE) o las Unidades Regionales de Enlace (URE) del JNE. Los JEE y las URE remiten las solicitudes de información a la sede central del JNE, de forma inmediata, para lo cual pueden emplear medios electrónicos o digitales. Artículo 18.- Trámite de la solicitud La solicitud de información debe ser presentada por el personero de la organización política, empleando alguna de las modalidades descritas en el artículo precedente, adjuntando la lista de posibles candidatos. La lista de posibles candidatos en la solicitud de información a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral debe presentarse en soporte digital. En caso la solicitud sea presentada por modalidad presencial, se debe presentar también en soporte físico. El JNE regula la presentación de la solicitud en soporte digital y físico. Al momento de la presentación de la solicitud ante la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, el personero de la organización política declarará que los ciudadanos sobre los que se solicita información han expresado su intención de participar en el proceso electoral. Artículo 19.- Subsanación de observaciones de la solicitud de información Las solicitudes de información presentadas por modalidad presencial que no cumplan los requisitos señalados en los artículos 15, 16 y 18 del presente Reglamento, son observadas por el JNE y pueden ser subsanadas por la organización política en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la observación, en caso corresponda. Transcurrido el plazo otorgado, sin haber sido subsanada la observación, se tiene por no presentada la solicitud. En caso de solicitudes observadas, el plazo de respuesta a la solicitud se computa desde el día siguiente de la presentación de la subsanación. Artículo 20.- Plazo de respuesta El JNE brinda respuesta a la solicitud de información de la organización política, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recepción en el JNE. En las solicitudes presentadas ante los JEE y las URE, el plazo se computa a partir del día siguiente de su recepción en la sede central del JNE. Artículo 21.- Modalidad de respuesta Las solicitudes de información son atendidas por el JNE mediante las siguientes modalidades: a) Modalidad no presencial: A través de la plataforma de la Ventanilla Única de Antecedentes de Uso Electoral del JNE, con el uso del usuario y contraseña, de uso personal e intransferible. b) Modalidad presencial: Para ser entregada en la sede central del JNE, los JEE o las URE. Artículo 22.- Contenido de respuesta La respuesta genera el suministro de la información disponible o que se indique el motivo por el que no puede ser remitida. El JNE suministra la información según la última actualización de la información remitida por las entidades proveedoras de información, bajo responsabilidad. Según la fecha de respuesta de las entidades, es posible que el JNE haga entregas parciales, antes del vencimiento del plazo de respuesta de la solicitud. Artículo 23.- Uso electoral de la información La organización política es responsable del uso electoral de dicha información, la que no debe ser utilizada para otros fines que no se encuentren previstos en la Ley o el presente Reglamento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.