Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2015 (07/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

563504

NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de octubre de 2015 /

El Peruano

presentar en cada distrito electoral ante el Jurado Electoral Especial competente. Queda claro que para la aplicación de este porcentaje, el redondeo no podrá efectuarse al número entero superior, puesto que ello supondría sobrepasar el máximo establecido por la norma. De esta manera, el porcentaje del 20% se aplica únicamente en aquellos distritos electorales donde resulte posible establecer el quinto de designación directa, esto es, aquellos distritos electorales con cinco (5) o más candidatos, en aplicación del texto vigente del artículo 24 de la LPP, siendo estos 1) Áncash, 2) Arequipa, 3) Cajamarca, 4) Cusco, 5) Junín, 6) La Libertad, 7) Lambayeque, 8) Lima y residentes en el extranjero, 9) Piura y 10) Puno. Mientras que con el texto modificatorio del artículo 24 de la LPP, la cuarta parte de designación directa se podría aplicar en los distritos electorales con cuatro (4) o más candidatos, siendo estos 1) Áncash, 2) Arequipa, 3) Cajamarca, 4) Callao, 5) Cusco, 6) Ica, 7) Junín, 8) La Libertad, 9) Lambayeque, 10) Lima y residentes en el extranjero, 11) Lima Provincias, 12) Loreto, 13) Piura, 14) Puno y 15) San Martín. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ESTABLECER el número de escaños del Congreso de la República que corresponde a cada uno de los distritos electorales para las Elecciones Generales 2016, conforme se detalla a continuación: DISTRITO ELECTORAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 TOTALES AMAZONAS ÁNCASH APURÍMAC AREQUIPA AYACUCHO CAJAMARCA CALLAO CUSCO HUANCAVELICA HUÁNUCO ICA JUNÍN LA LIBERTAD LAMBAYEQUE LIMA + RESIDENTES EN EL EXTRANJERO LIMA PROVINCIAS LORETO MADRE DE DIOS MOQUEGUA PASCO PIURA PUNO SAN MARTÍN TACNA TUMBES UCAYALI 26 POBLACIÓN ELECTORAL 270 002 835 505 284 153 1 026 699 420 864 1 012 307 736 085 909 882 278 324 525 107 579 463 872 975 1 285 922 884 665 7672 067 693 284 631 351 94 377 132 760 186 630 1 261 304 858 997 563 018 252 541 155 756 333 627 22 757 665 TOTAL DE ESCAÑOS 2 5 2 6 3 6 4 5 2 3 4 5 7 5 36 4 4 1 2 2 7 5 4 2 2 2 130

DISTRITO ELECTORAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 TOTALES AMAZONAS ÁNCASH APURÍMAC AREQUIPA AYACUCHO CAJAMARCA CALLAO CUSCO HUANCAVELICA HUÁNUCO ICA JUNÍN LA LIBERTAD LAMBAYEQUE LIMA + RESIDENTES EN EL EXTRANJERO LIMA PROVINCIAS LORETO MADRE DE DIOS MOQUEGUA PASCO PIURA PUNO SAN MARTÍN TACNA TUMBES UCAYALI 26

TOTAL CUOTA DE TOTAL GÉNERO DE DE ESCA- CANDI30% DE ÑOS DATOS MUJERES O VARONES 2 3 1 5 2 6 3 6 4 5 2 3 4 5 7 5 36 4 4 1 2 2 7 5 4 2 2 2 130 5 3 6 3 6 4 5 3 3 4 5 7 5 36 4 4 3 3 3 7 5 4 3 3 3 140 2 1 2 1 2 2 2 1 1 2 2 3 2 11 2 2 1 1 1 3 2 2 1 1 1 52

Artículo Tercero.- ESTABLECER, para la aplicación del porcentaje de designados directamente por el órgano del partido político que disponga el estatuto, en las listas de candidatos para el Congreso de la República, el número de candidatos equivalente al porcentaje dispuesto por ley, según el siguiente detalle: a) Aplicación de la quinta parte (20%) de designados directamente, de acuerdo con el texto vigente del artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos MÁXIMO DE TOTAL CANDIDATOS TOTAL DE DE DISTRITO ELECTORAL ESCAÑOS CANDI- DESIGNADOS DIRECTADATOS MENTE 1 ÁNCASH 5 5 1 2 AREQUIPA 6 6 1 3 CAJAMARCA 6 6 1 4 CUSCO 5 5 1 5 JUNÍN 5 5 1 6 LA LIBERTAD 7 7 1 7 LAMBAYEQUE 5 5 1 LIMA + RESIDENTES 8 7 EN EL 36 36 EXTRANJERO

Artículo Segundo.- ESTABLECER, para la aplicación de la cuota de género en las listas de candidatos para el Congreso de la República en las Elecciones Generales 2016, el número de candidatos equivalente al porcentaje dispuesto por ley, según el siguiente detalle:

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