Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2015 (07/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 7 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Graves del Decreto Legislativo Nº 1150, Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, conforme al siguiente texto: (...) - En el Anexo I, Factor Formación Académica (página 562203): DICE: 1) Para Oficiales de Armas 1.a Cursos institucionales de perfeccionamiento y primer quinto de egreso
Puntuación para ascender a: Curso de Oficial de Estado Mayor (COEM) Curso Avanzado para Capitanes (CAC) Curso Básico de Tenientes (CBT) Primer quinto en el cuadro de méritos de egreso del último curso de perfeccionamiento Primer quinto en el cuadro de méritos de egreso de la Escuela de Oficiales PNP Subtotal 15 Coronel Comandante Mayor Capitán 10 X X 5 10 X X 3 X 10 X 3 X X 10 3

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30322, Ley que Crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral
DECRETO SUPREMO Nº 069-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30322, se crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, que tiene el propósito de suministrar información a las organizaciones políticas debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones sobre sus posibles candidatos en los procesos electorales en los que participen; Que, la Ley N° 30322, establece en su Segunda Disposición Complementaria Final que la referida Ley se reglamenta por el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Jurado Nacional de Elecciones, por ser este el organismo constitucional autónomo a cargo de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral; Que, mediante Resolución Suprema N° 2102015-PCM, se crea la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, encargada de elaborar el informe que contenga la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros e integrada también por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros (ONGEI-PCM); Que, la mencionada Comisión Multisectorial ha cumplido con elaborar el informe con la propuesta de Reglamento de la Ley N° 30322, en coordinación con el Jurado Nacional de Elecciones y con el apoyo del Poder Judicial y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la N° 30322, Ley que Crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, el cual consta de cinco (5) títulos, veintisiete (27) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y cinco (5) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.

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1.b. Grados académicos y títulos universitarios e institucionales, reconocido por la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU), obtenidos después de ser dados de alta como Oficial, son excluyentes entre sí, como:
Puntuación para ascender a: Título (máximo 1) no obtenido en la Escuela de Oficiales PNP Maestría (máximo 1) no obtenido en la Escuela de Post Grado PNP Maestría Institucional (máximo 1) Subtotal Coronel Comandante Mayor Capitán 4 5 6 15 4 5 6 15 15 X X 15 15 X X 15

DEBE DECIR: 1) Para Oficiales de Armas 1.a Cursos institucionales de perfeccionamiento y primer quinto de egreso.
Puntuación para ascender a: Curso de Oficial de Estado Mayor (COEM) Curso Avanzado para Capitanes (CAC) Curso Básico de Tenientes (CBT) Primer quinto en el cuadro de méritos de egreso del último curso de perfeccionamiento Primer quinto en el cuadro de méritos de egreso de la Escuela de Oficiales PNP Subtotal Coronel Comandante Mayor Capitán 10 X X 3 2 15 10 X X 3 2 15 X 10 X 3 2 15 X X 10 3 2 15

1.b Grados académicos y títulos universitarios e institucionales, reconocidos por la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU), obtenidos después de ser dados de alta como Oficial, son excluyentes entre sí, como:
Puntuación para ascender a: Título (máximo 1) no obtenido en la Escuela de Oficiales PNP Maestría (máximo 1) no obtenido en la Escuela de Post Grado PNP Maestría Institucional (máximo 1) Subtotal Coronel Comandante Mayor Capitán 5 10 15 15 5 10 15 15 15 X X 15 15 X X 15

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