Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2015 (07/10/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

563520

NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de octubre de 2015 /

El Peruano

de Municipalidades Nº 27972 y del Artículo 3º de la Ordenanza Nº 465-MDJM; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del procedimiento de concurso público de arrendamiento de inmuebles de dominio privado de la municipalidad distrital de Jesús María, el mismo que consta de Diecisiete (17) Artículos y Dos (02) Disposiciones Finales que forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Jesús María (www.munijesusmaria.com) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración, en calidad de Órgano Responsable, el cumplimiento del presente Decreto y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1296496-1

DEBE DECIR: Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución de Alcaldía Nº 597 de fecha 01 de agosto de 2014... 1296747-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE
Ordenanza Municipal que regula la actuación de los inspectores municipales en la fiscalización de normas de tránsito y transporte, por medios electrónicos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2015-MPA EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE VISTO, el Oficio Nº 01-2015-MPA/JZAV, mediante el cual alcanza el proyecto de ordenanza municipal que regula la función de los inspectores municipales en la fiscalización de normas de tránsito y transporte, por medios electrónicos; Y el Informe Técnico de la Sub Gerencia de Transporte Nº 050-2015-SGTTSC/ MPA, en sesión ordinaria, de fecha 20 de Julio del 2015, y; CONSIDERANDO:

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 723-2015-A/MDSJL Mediante Oficio N° 398-2015-MDSJL/SG, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Alcaldía N° 723-2015-A/MDSJL, publicada en la edición del 6 de octubre de 2015. Parte considerativa de la Resolución, penúltimo párrafo (página 563441) DICE: ... Que, en tal sentido, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (....) corresponde modificar la Resolución de Alcaldía Nº 597 de fecha 01 de julio de 2014... DEBE DECIR: ... Que, en tal sentido, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (....) corresponde modificar la Resolución de Alcaldía Nº 597 de fecha 01 de agosto de 2014... Parte resolutiva de la Resolución (página 563441) DICE: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero de la Resolución de Alcaldía Nº 597 de fecha 01 de julio de 2014... DEBE DECIR: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero de la Resolución de Alcaldía Nº 597 de fecha 01 de agosto de 2014... DICE: Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución de Alcaldía Nº 597 de fecha 01 de julio de 2014...

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales, son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, disposición concordante con el Art. VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la constitución regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que dentro de las competencias y funcione de las Municipalidades Provinciales en materia de tránsito viabilidad y transporte público, ejercen funciones específicas, como: "Art. 81, numeral1.9. Supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control de tránsito. Numeral 2, inciso 2.1 Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y las de transporte colectivo; sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel nacional que se deriven de esta competencia compartida, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización". Que, el Código de Tránsito D.S. 016-2009-MTC y sus modificatorias (DS003-2014 MTC), establece lo siguiente: "Artículo 5º.- Competencias de las municipalidades provinciales. En materia de tránsito terrestre, las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con el presente Reglamento tienen las siguientes competencias: 3) Competencia de fiscalización

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.