Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2015 (07/10/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Miércoles 7 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

563445

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 5779-2015.- Autorizan a la Financiera Uno S.A. la apertura de oficinas especiales en el departamento de Lima 563516 Res. Nº 5784-2015.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Ica S.A. a operar con cajeros corresponsales 563516 Fe de Erratas Circular N° G-184-2015.- . 563517

Acuerdo Nº 043-2015-MDJM.- Autorizan viaje de Regidores a España, en comisión de servicios 563518 D.A. Nº 018-2015-MDJM.- Aprueban el Reglamento del procedimiento de concurso público de arrendamiento de inmuebles de dominio privado de la Municipalidad 563519 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Fe de Erratas R.A. Nº 723-2015-A/MDSJL 563520

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Decreto Nº 005-2015-GRLL/GOB.- Dejan sin efecto delegación de funciones a ex vicepresidenta regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, gobernabilidad y descentralización 563517

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE Ordenanza Nº 006-2015-MPA.- Ordenanza Municipal que regula la actuación de los inspectores municipales en la fiscalización de normas de tránsito y transporte, por medios electrónicos 563520 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ANCON R.A. Nº 487-2015-A-MDA.- Designan Sub Gerente de Logística y Control Patrimonial de la Municipalidad Distrital de Ancón 563518

D.A. Nº 007-2015-MDSA.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 011-2015-MDSA, que aprobó el régimen temporal de beneficios para el pago de deudas tributarias 563521

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30347
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

ÚNICA. Edición de libros para personas con discapacidad Las empresas editoras constituidas como personas jurídicas domiciliadas en el país, cuya actividad es la edición de libros y productos afines editarán libros en sistema braille, libro hablado u otros elementos técnicos y de accesibilidad que permitan la lectura a personas con discapacidad. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al primer día del mes de octubre de dos mil quince. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1296798-1

LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS ARTÍCULOS 18, 19 Y 20 DE LA LEY 28086, LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL LIBRO Y DE FOMENTO DE LA LECTURA, Y ESTABLECE NUEVAS DISPOSICIONES
Artículo 1. Prórroga de vigencia de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura Prorrógase por un plazo de tres (3) años la vigencia de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura. Artículo 2. Vigencia La prórroga de la vigencia de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, regirá a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en cada uno de ellos en la Ley 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.