Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2015 (07/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de octubre de 2015 /

El Peruano

responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Unidad Ejecutora 002 INICTELUNI, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al Secretario General y al Jefe de la Oficina Central de Planificación y Presupuesto del INICTEL-UNI, como funcionarios Titular y Alterno, respectivamente, de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, con cargo a los Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector a.i. 1295921-1

3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y Facultad de Arquitectura. Regístrese y comuníquese. JESUS EDUARDO POMACHAGUA PAUCAR Rector MAURO RODRIGUEZ CERRÓN Secretario General 1295757-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Aprueban Reglamento para la Fiscalización del Ejercicio de Democracia Interna de los Partidos Políticos y Alianzas Electorales aplicable a las Elecciones Generales del año 2016
RESOLUCIÓN Nº 0285-2015-JNE Lima, cinco de octubre de dos mil quince. CONSIDERANDOS El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como competencias del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, así como fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales. El artículo 5 de la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, dispone que se le atribuye la función de dictar la reglamentación necesaria para su adecuado funcionamiento y ejercicio de sus competencias. El artículo 19 de la Ley N.º 28094, Ley de Partidos Políticos, determina que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. Atendiendo a la trascendencia y singular importancia de los cargos que serán sometidos a elección el año 2016, resulta imperativo optimizar y brindar la mayor cobertura democrática posible previa a la asunción del cargo, incluso desde el momento en que se determinan los integrantes de la fórmula presidencial y lista de candidatos que cada partido político y alianza electoral de alcance nacional presentará ante el Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales, según corresponda. En ese contexto, se debe establecer un mecanismo que le permita a este colegiado ejercer legítimamente sus funciones de supervisión y fiscalización del cumplimiento de las normas sobre democracia interna, lo que implica instaurar mecanismos y procedimientos que permitan evaluar el desarrollo mismo del proceso de elecciones internas y designaciones directas que los partidos políticos y las alianzas electorales de alcance nacional realizarán en virtud de las Elecciones Generales del año 2016. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Aprobar el REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DEL EJERCICIO DE DEMOCRACIA INTERNA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y ALIANZAS ELECTORALES aplicable a las Elecciones Generales del año 2016, cuyo texto es el siguiente: REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DEL EJERCICIO DE DEMOCRACIA INTERNA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y ALIANZAS ELECTORALES PARA LAS ELECCIONES GENERALES 1. OBJETIVO Establecer disposiciones para la ejecución del procedimiento de fiscalización respecto del ejercicio de

Disponen otorgar duplicado de diploma de bachiller en Ingeniería de Minas de la Universidad Nacional del Centro del Perú
(Se publica la presente Resolución a solicitud de la Universidad Nacional del Centro del Perú, mediante Oficio Nº 552-2015-SG, recibido el 5 de octubre de 2015) UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 3321-CU-2014 Huancayo, 22 de octubre de 2014 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Visto, el expediente Nº 31429 de fecha 21 de octubre del 2014, por medio del cual don DANIEL ALCIDES ARIAS RAFAEL, solicita Duplicado de Bachiller en Ingeniería de Minas, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso; asimismo promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 18952006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, mediante la Resolución Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la "Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú". Que, don DANIEL ALCIDES ARIAS RAFAEL, solicita Duplicado de Diploma de Bachiller, por pérdida, el Diploma de Bachiller en Ingeniería de Minas, fue expedido el 07.06.2006 Diploma registrado con el Nº 794, registrado en Fojas 233 del Tomo 030-B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 4 de la Directiva Nº 001-2014-SG-UNCP; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 22 de octubre del 2014. RESUELVE: 1º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE BACHILLER EN INGENIERÍA DE MINAS, a don DANIEL ALCIDES ARIAS RAFAEL, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 794 registrado a Fojas 233 del Tomo 030-B. 2º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626

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