Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2015 (07/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de octubre de 2015 /

El Peruano

funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones. Este impedimento se aplica, de igual manera, a los candidatos a representantes ante el Parlamento Andino. 10. En este punto, este colegiado estima pertinente precisar que, conforme al criterio aplicado en los procesos de Elecciones Generales de los años 2000, 2001, 2006 y 2010, consignado en los fundamentos del Acuerdo de fecha 24 de setiembre de 2010, los congresistas de la República en el ejercicio de sus cargos no están obligados a solicitar licencia debido a su condición de representantes nacionales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los gobernadores y vicegobernadores regionales que renuncien con el propósito de participar como candidatos a presidente y vicepresidentes de la República, congresistas de la República y representantes ante el Parlamento Andino, en las Elecciones Generales 2016, conforme a lo previsto en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, procedan de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las renuncias deben ser presentadas por escrito ante el consejo regional correspondiente hasta el lunes 12 de octubre de 2015 (seis meses antes de las elecciones). 2. La presentación de la renuncia correspondiente tiene como efecto inmediato que el vicegobernador regional asuma por encargatura las funciones del gobernador regional. 3. El original o copia legalizada del cargo del documento de renuncia debe ser remitido por el gobernador o vicegobernador regional renunciante, al Jurado Nacional de Elecciones, hasta el 19 de octubre de 2015. 4. El gobernador regional encargado debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial que formalice su designación en dicho cargo, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la presentación de la renuncia señalada. 5. En caso de que el gobernador y el vicegobernador regional renuncien, el consejo regional deberá elegir a los que ocuparán sus cargos entre los consejeros regionales, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la presentación de la renuncia señalada. Artículo Segundo.- DISPONER que los alcaldes que presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos a presidente y vicepresidentes de la República, congresistas de la República y representantes ante el Parlamento Andino, en las Elecciones Generales 2016, conforme a lo previsto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, procedan de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las renuncias deben ser presentadas por escrito ante el concejo municipal provincial o concejo municipal distrital correspondiente hasta el lunes 12 de octubre de 2015 (seis meses antes de las elecciones). 2. La presentación de la renuncia correspondiente tiene como efecto inmediato que el primer regidor asuma por encargatura las funciones del alcalde. 3. El original o copia legalizada del cargo del documento de renuncia debe ser remitido por el alcalde renunciante, al Jurado Nacional de Elecciones, hasta el 19 de octubre de 2015. 4. El alcalde encargado debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial que formalice su designación en dicho cargo, así como la del accesitario que asumirá la función de regidor para completar el número de miembros, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la presentación de la renuncia señalada. Artículo Tercero.- DISPONER que los altos funcionarios señalados en los literales a, b y c del artículo 107, y en los literales a, b y c del artículo 113 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos a presidente y vicepresidentes de la República, congresistas

de la República y representantes ante el Parlamento Andino, en las Elecciones Generales 2016, procedan conforme a las siguientes disposiciones: 1. Las renuncias deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el lunes 12 de octubre de 2015 (seis meses antes de las elecciones). 2. El original o copia legalizada del cargo del documento de renuncia debe ser remitido por el funcionario renunciante, al Jurado Nacional de Elecciones, hasta el 19 de octubre de 2015. Artículo Cuarto.- PRECISAR que para postular como candidato a los cargos de presidente y vicepresidentes de la República, congresistas de la República y representantes ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2016, el pase a la situación de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional debe darse como máximo el 12 de octubre de 2015. Artículo Quinto.- DISPONER que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado, que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos a los cargos de congresista de la República o representante ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2016, deben observar lo siguiente: 1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 10 de febrero de 2016 (60 días antes de las elecciones). 2. El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia debe ser presentado ante el Jurado Electoral Especial correspondiente al momento en que la organización política solicite la inscripción de la candidatura. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la República, del Congreso de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de las Cortes Superiores de Justicia, de las presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, así como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines pertinentes. Artículo Sétimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1296714-2

Establecen el número de escaños del Congreso de la República que corresponde a cada distrito electoral, así como la aplicación de la cuota de género y el número máximo de candidatos designados por el partido político en las Elecciones Generales del año 2016
RESOLUCIÓN Nº 0287-2015-JNE Lima, seis de octubre de dos mil quince.

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