Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2015 (07/10/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

563524 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de octubre de 2015 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias de los departamentos de Tumbes y Piura, por Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, declarado por Decreto Supremo Nº 054-2015-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 070-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09 de agosto de 2015, se declaró por el plazo de sesenta (60) días calendarios el Estado de Emergencia en los distritos de Aguas Verdes y Zarumilla, de la provincia de Zarumilla, en el departamento de Tumbes y los distritos de Máncora y Los Órganos, de la provincia de Talara; los distritos de Yamango, Santo Domingo, Santa Catalina de Mossa, San Juan de Bigote, Salitral, Morropón, Chalaco y Buenos Aires, de la provincia de Morropón; el distrito de Lalaquiz, de la provincia de Huancabamba; y los distritos de Paimas, Lagunas, Frías y Sapillica, de la provincia de Ayabaca en el departamento de Piura, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente en dichas zonas; Que, mediante Decreto Supremo N° 067-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2015, se ha modificado el artículo 2 del Decreto Supremo N° 054-2015-PCM, incluyéndose la participación de diversos sectores del Gobierno Nacional, además del Ministerio de Agricultura y Riego, con la finalidad de ejecutar acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente en las mencionadas zonas declaradas en Estado de Emergencia; Que, conforme a lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, previa comunicación de la situación y propuesta de las medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), presentada a la Presidencia del Consejo de Ministros, procede de Oficio la Declaratoria de Estado de Emergencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 08 y 15 de la acotada norma, la solicitud de prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia es presentada al INDECI, quien emite la opinión respecto de la procedencia de la declaratoria de estado de emergencia o prórroga; Que, mediante Oficio N° 03538-2015-INDECI/5.0, de fecha 02 de octubre de 2015, el INDECI, teniendo en consideración lo solicitado por el Oficio N° 08682015-PCM/SGRD, de fecha 28 de setiembre de 2015, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros para el trámite de la prórroga del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo N° 054-2015-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 067-2015-PCM; presenta el Informe Situacional N° 00017-2015-INDECI/11.0, de fecha 01 de octubre de 2015, emitido por el Director de Respuesta del INDECI; por el cual, opina favorablemente sobre la procedencia de la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia, por un plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, la Dirección de Respuesta del INDECI, sustentándose en los documentos señalados en el indicado Informe Situacional, como son: (i) el "Mapa Integral del Escenario de Riesgo por lluvias ante Fenómeno El Niño con características similares integradas de los Fenómenos El Niño Extraordinario (1982-1983) y (1997-1998), versión agosto 2015, elaborado por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED)"; (ii) el Informe "Probable Escenario de Riesgo ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño Extraordinario y lluvias intensas 2015-2016, elaborado por el Centro de Procesamiento de Información Geoespacial ­ CEPIG de la Dirección de Preparación del INDECI"; (iii) el "Boletín Climático Nacional, versión agosto 2015", emitido por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); (iv) el "Comunicado Oficial ENFEN N° 16-2015 del 17 de setiembre de 2015", emitido por el Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN); (v) el "Aviso Hidrológico DGH-018 del 01 de setiembre de 2015", emitido por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI; (vi) el Consolidado Regional de Actividades ­ Ejecución del Plan de Prevención 2015, ante posibles inundaciones Reporte N° 04 de la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA del Ministerio de Agricultura y Riego; (vii) el Acta de Priorización de ocho (08) Actividades de Prevención 20152016 TUMBES del 24 de agosto de 2015; (viii) el Cuadro Plan de Prevención 2015, ante posibles inundaciones de la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA del Ministerio de Agricultura y Riego; y, (ix) el Cuadro de Actividades del Gobierno Regional de Piura-PECHP; manifiesta que se mantienen las condiciones que motivaron la emisión del Decreto Supremo N° 054-2015-PCM, y que la prórroga de la declaratoria de estado de emergencia permitirá continuar con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias relacionadas principalmente a trabajos diversos multisectoriales enfocados a la reducción del muy alto riego, a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, de los Gobiernos Regionales de Tumbes y Piura; así como, de los demás Ministerios precisados por el Decreto Supremo N° 067-2015-PCM; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia decretado por Decreto Supremo N° 054-2015-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 067-2015-PCM y subsistiendo la necesidad de ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a reducir los efectos dañinos del potencial impacto o desastre del Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño; es necesario prorrogar su vigencia, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante Memorándum N° 495-2015-PCM/ SGRD; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 09 de octubre de 2015, el Estado de Emergencia en los distritos de Aguas Verdes y Zarumilla, de la provincia de Zarumilla, en el departamento de Tumbes y los distritos de Máncora y Los Órganos, de la provincia de Talara; los distritos de Yamango, Santo Domingo, Santa Catalina de Mossa, San Juan de Bigote, Salitral, Morropón, Chalaco y Buenos Aires, de la provincia de Morropón; el distrito de Lalaquiz, de la provincia de Huancabamba; y los distritos de Paimas, Lagunas, Frías y Sapillica, de la provincia de Ayabaca en el departamento de Piura, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.