Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2016 (24/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 24 de enero de 2016

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

576415

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Delegan en el Gerente General del INDECOPI la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 006 -2016-COD/INDECOPI Lima, 13 de enero de 2016 VISTO: El Informe Nº 001-GPG/2016 de fecha 06 de enero del presente año, mediante el cual la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional propone delegar la atribución del Titular del INDECOPI para aprobar las modificaciones presupuestales en el nivel Funcional Programático en el Gerente General; CONSIDERANDO: Que, en el caso del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado con Decreto Supremo Nº 0092009-PCM y modificado con Decreto Supremo N° 1072012-PCM, son funciones y/o atribuciones del Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI, entre otras, dirigir y supervisar la marcha institucional, ejerciendo las funciones generales como titular de Pliego presupuestario; Que, el marco jurídico que regula las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación del presupuesto, y el control del gasto de las entidades públicas, se encuentra determinado por el Texto Único Ordenado-TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 7.1 del artículo 7º del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40º del citado Decreto Supremo, señala que el Titular de la entidad podrá delegar la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la facultad a delegar en el Gerente General resulta compatible con las funciones asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del INDECOPI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 2009-PCM y sus modificaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 107- 2012-PCM; Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional, y de conformidad con el TUO de Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Artículo 1°.- Delegar en el Gerente General del INDECOPI, a partir del 09 de enero de 2016, la facultad del Titular del Pliego 163 ­ Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, para aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016. Artículo 2°.- El Gerente General deberá informar a la Presidencia del Consejo Directivo, de manera trimestral, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta por la presente resolución. Artículo 3°.- Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1337489-1

Designan miembro del Consejo Consultivo del Indecopi
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 007 -2016-INDECOPI/COD Lima, 19 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, el Órgano Consultivo es el órgano de consulta del Indecopi y está integrado por siete (7) miembros de reconocido prestigio; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación de los miembros del Órgano Consultivo de la Institución; Que, asimismo, el numeral 8.3 del artículo 8° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, dispone que los miembros del Órgano Consultivo serán designados por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser ratificados por un (1) periodo adicional; Que, el Órgano Consultivo podrá utilizar la denominación de Consejo Consultivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 009-2013-INDECOPI/COD de fecha 18 de enero de 2013, publicada con fecha 20 de enero de 2013 en el Diario Oficial "El Peruano", se designó por un período de tres (3) años como miembro del Consejo Consultivo del Indecopi, al señor José Ricardo Stok Capella; Que, atendiendo a lo expuesto y habiendo vencido el periodo de designación como miembro del Consejo Consultivo del Indecopi del señor José Ricardo Stok Capella se ha estimado la necesidad de ratificar por un periodo adicional de tres (3) años al señor José Ricardo Stok Capella como miembro del Consejo Consultivo del Indecopi; Estando al Acuerdo Nº 002-2016 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 18 de enero de 2016; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033; RESUELVE: Artículo Único.- De conformidad con el numeral 8.3 del artículo 8° de la Ley de Organización y Funciones del

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