Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2016 (24/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 24 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), señalando en su artículo 4° que el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía convoca a la elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendario al vencimiento del periodo para el cual fueron elegidos los representantes de la sociedad civil; Que, el artículo 5° de la Ordenanza N° 411MSB, establece la conformación del Comité Electoral responsable de la conducción y desarrollo del proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el CCLD; Que de acuerdo a la documentación sustentatoria del visto procede emitir el acto resolutivo que formalice dicha convocatoria electoral; Estando a lo expuesto, y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Participación Vecinal; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR al proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; en acto de votación a realizarse el día domingo 20 de marzo de 2016, a las 9:00 a.m. 1° Convocatoria y 9:30 a.m. 2° Convocatoria, en el Salón del Registro Civil ­ Av. Joaquín Madrid N° 200 - San Borja. Artículo Segundo.- APROBAR el Cronograma del Proceso Electoral convocado, el mismo que será publicado y difundido en lugares visibles de la Municipalidad de San Borja y en el Portal de Transparencia Institucional, medios por los cuales, asimismo, se publicarán todos los actos que resulten del proceso electoral. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. CRONOGRAMA DEL PROCESO ELECTORAL ETAPAS DIFUSION DE LA CONVOCATORIA INSCRIPCION DE ORGANIZACIONES SOCIALES SUBSANACION DE INSCRIPCIONES EMISION DE RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIONES PUBLICACION DEL PADRON ELECTORAL PRESENTACION DE TACHAS AL PADRON ELECTORAL EVALUACION DE TACHAS PRESENTADAS PUBLICACION DE RESOLUCION DE TACHAS PUBLICACION DEFINITIVA DEL PADRON ELECTORAL ELECCIONES PUBLICACION DE RESULTADOS FINALES FECHA 25 enero al 22 febrero 26 enero al 23 febrero 27 enero al 24 febrero 26 febrero 29 febrero 1 marzo al 07 marzo 08 marzo al 14 marzo Miércoles 16 marzo Jueves 17 marzo DOMINGO 20 MARZO 22 marzo

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Actualizan los porcentajes de la UIT respecto de los derechos establecidos en el TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2016/MSJM San Juan de Miraflores, 12 de enero del 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO; el Memorándum N° 002-2016-GPP/MDSJM, de fecha 06 de enero del 2016, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 002-2016-MDSJM/GAJ, de fecha 07 de enero del 2016, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 0157-2016-GM-MDSJM, de fecha 11 de enero del 2016, de la Gerencia Municipal; mediante el cual se eleva la propuesta para la emisión de un Decreto de Alcaldía que actualiza los porcentajes de la UIT respecto de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, en función al nuevo valor de la UIT fijado en tres mil novecientos cincuenta y 00/100 Soles (S/. 3,950.00) para el año 2016, de acuerdo a lo señalado por Decreto Supremo Nº 397-2015-EF, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza N° 000068-2008-MDSJM, se aprobó el Texto Único Ordenando, TUPA de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, el cual fue ratificado mediante el Acuerdo de Concejo N° 471, de fecha 20 de octubre del 2008, de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante el Memorándum Nº 002-2016-GPP/ MDSJM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que se ha realizado la reconversión porcentual del TUPA, aprobado mediante la Ordenanza N° 000068-2008-MDSJM y ratificado mediante el Acuerdo de Concejo N° 471, para lo cual remite el proyecto de Decreto de Alcaldía, a fin de que se emita la opinión legal correspondiente, referente a la reconversión en términos porcentuales del valor que indica el Decreto Supremo N° 397-2015-EF, y sea aprobado; Que, mediante el Informe Legal N° 002-2016-MDSJM/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido pronunciamiento concluyendo que, opina por la Procedencia de la actualización del TUPA en lo que corresponde a los porcentajes de la UIT de los derechos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad por esta administración, de acuerdo al monto de S/ 3,950.00 soles conforme a lo establecido por el Decreto Supremo N° 397-2015-EF, que aprueba la UIT para el año 2016, a través de la emisión de un Decreto de Alcaldía, toda vez que la actualización de los términos porcentuales de los derechos de trámite de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA vigente, en función al valor de la UIT aprobado por Decreto Supremo N° 3972015-EF, no implica creación de nuevos procedimientos ni incremento de derechos de tramitación o requisitos, dentro del marco de lo dispuesto en el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley N° 27444; Que, mediante el Memorándum N° 0157-2016-GMMDSJM, la Gerencia Municipal remite el proyecto de Decreto de Alcaldía, para que sea aprobado y firmado por el señor Alcalde; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 36.1 del artículo 36° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal y al Comité Electoral el cumplimiento del proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ALVAREZ VARGAS Alcalde 1337501-1

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