Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2016 (24/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 24 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF y el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, se aprobó mediante Resolución de Superintendencia N° 032-2015/SUNAT, el PDT Planilla Electrónica ­ PLAME, Formulario Virtual N° 601 ­ versión 2.8; Que posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 397-2015-EF se establece que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia en normas tributarias durante el año 2016, será de tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles (S/ 3 950,00); Que la UIT antes mencionada, debe ser considerada como referencia, de acuerdo a las normas vigentes, para efecto de la determinación de algunos de los tributos que se declaran y/o pagan utilizando el PDT Planilla Electrónica-PLAME; Que en ese sentido, resulta necesario actualizar el valor de la UIT correspondiente al año 2016 en el PDT Planilla Electrónica ­ PLAME, Formulario Virtual N° 0601; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica ­ PLAME, Formulario Virtual N° 0601 obedece a la adecuación de este al valor de la UIT aprobado por Decreto Supremo N° 397-2015-EF; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29° y el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF; el artículo 3° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA ­ PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601 Apruébese el PDT Planilla Electrónica ­ PLAME, Formulario Virtual N° 0601 ­ Versión 2.9, a ser utilizada por: a) Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/ SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al s) del artículo 7° de la mencionada resolución, con excepción del concepto señalado en el inciso q), a partir del período enero de 2016. b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2015, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos. El PDT Planilla Electrónica ­ PLAME, Formulario Virtual N° 0601 ­ Versión 2.9 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de febrero de 2016 y será de uso obligatorio a partir de dicha fecha. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTIN RAMOS CHAVEZ Superintendente Nacional 1337352-1

Aprueban el Clasificador de Cargos del Grupo Ocupacional Especialista de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 015-2016/SUNAT Lima, 21 de enero de 2016 VISTO: El Informe Técnico N° 04-2016-SUNAT/8A0100 emitido por la Oficina de Planificación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, que sustenta la aprobación del Clasificador de Cargos del Grupo Ocupacional Especialista de la SUNAT; CONSIDERANDO: Que mediante la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N° 29816 se establecieron las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la SUNAT con la finalidad de mejorar su labor en relación con la lucha contra la evasión y elusión tributaria; el contrabando y el tráfico ilícito de mercancías; la facilitación del comercio exterior; la ampliación de la base tributaria y el crecimiento sostenido de la recaudación fiscal; Que la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la referida Ley señala que la SUNAT deberá implementar las medidas que resulten necesarias para mejorar la productividad y rendimiento de sus trabajadores y que en sus planes y programas deberá contemplar los mecanismos necesarios para mejorar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos; Que asimismo, el numeral 4 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816 y la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, Ley N° 30114, facultan a la SUNAT a aprobar, mediante resolución de su Titular, sus documentos de gestión y organización interna, que resulten necesarios para implementar su línea de carrera, pudiendo para dicho efecto, utilizar denominaciones y criterios de diseño y estructura distintos a los previstos en las normas que regulan la elaboración y aprobación de sus documentos de gestión; Que conforme se indica en el Informe Técnico N° 04-2016-SUNAT/8A0100 emitido por la Oficina de Planificación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, resulta conveniente a la gestión administrativa de la Entidad, implementar un clasificador de cargos que incluya el detalle de actividades genéricas y requisitos mínimos por cada cargo estructural contenido en el Cuadro para Asignación de Personal, para el Grupo Ocupacional Especialista; Que asimismo, de acuerdo con el referido informe técnico, el Clasificador de Cargos del Grupo Ocupacional Especialista, constituye un instrumento de gestión, que permite la implementación del Sistema de Carrera Laboral en la SUNAT; De conformidad con lo señalado en el Informe Técnico N° 04-2015-SUNAT/8A0100 de la Oficina de Planificación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, con la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N° 29816, la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, Ley N° 30114, y en uso de las facultades conferidas por el inciso d) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Clasificador de Cargos del Grupo Ocupacional Especialista de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

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