Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2016 (24/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de enero de 2016 /

El Peruano

dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establece exclusivamente, en el caso de Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el TUPA, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27444; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de los gobiernos locales, mediante Decreto de Alcaldía; debiendo publicarse la modificatoria en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE, y en el Portal Institucional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 397-2015EF, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de diciembre del 2015, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2016; Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 0622009-PCM, establece que la modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; por lo tanto, las entidades públicas a través de sus funcionarios correspondientes deberán de efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de UIT, asimismo se deberá ingresar y publicar dicha información en el portal Web Institucional; Estando a los considerandos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- ACTUALIZAR los porcentajes de la UIT respecto de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, en función al nuevo valor de la UIT fijado en Tres Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Soles (S/. 3,950.00) para el año 2016, de acuerdo a lo señalado por el Decreto Supremo Nº 397-2015-EF, conforme al documento que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores www.munisjm.gob.pe. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación del presente Decreto y el texto íntegro de los Anexos en el portal institucional www.munisjm.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) www. serviciosalciudadano.gob.pe en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y todas las unidades orgánicas a cargo de los procedimientos establecidos en el TUPA de la Municipalidad de San Juan de Miraflores. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1337369-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS El concejo de la Municipalidad Distrital de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTO: El Informe N° 011-2016-MDSL-GR-SGART de fecha 11 de Enero de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria, el Informe N° 002-2016-MDSL-GR de fecha 11 de Enero de 2016, emitido por la Gerencia de Rentas, el Proveído N° 015 -2016-MDSL-GM de fecha 12 de Enero de 2016, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 015-2016-MDSLGAL de fecha 12 de Enero de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el Memorando N° 022-2016-MDSLGM de fecha 12 de Enero de 2016 emitido por la Gerencia Municipal; sobre la propuesta de Ordenanza que fija el calendario de Pagos Tributarios e Incentivos por Pronto Pago, correspondiente al ejercicio 2016. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8 del Artículo 9° de la Ley 27972Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; así mismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, el Artículo 40° de la norma señalada en párrafo precedente indica que: "Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley (...)", Que, el literal a) del Artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que las municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, con fecha 31.12.2015, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza N° 198-MDSL, que Aprueba los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2016, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 377-MML. Asimismo las citadas Ordenanzas fueron emitidas en base a los parámetros de carácter vinculante establecidos por el Tribunal Constitucional mediante las sentencias recaídas en los expedientes N° 041-2004-AI/ TC y N° 053-2004-AI/TC. Que, siendo los arbitrios municipales de determinación mensual, sin embargo es pertinente establecer las fechas para su cancelación y en concordancia con la Norma Xll del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. 11313-EF, a mérito de la cual se prevé que "Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente: (..,) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles", por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos;.... Que, la Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria, de fecha 11 de Enero de 2016, emite Informe Técnico que fija el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago, correspondiente

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Ordenanza que fija el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago, correspondiente al ejercicio 2016
ORDENANZA Nº 201 -MDSL San Luis, 15 de Enero de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS

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