Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2016 (24/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 24 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

576431

al ejercicio 2016, mediante Informe N° 011-2016-MDSLGR-SGART, asimismo la Gerencia de Rentas mediante Informe N°0XX-2016-MDSL-GR, de fecha 11 de Enero de 2016 emite la propuesta de Ordenanza que fija el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago, correspondiente al ejercicio 2016. Que la Gerencia de Asesoría Legal, mediante Informe N° 015-2016-MDSL-GAL, de fecha 12.01.2016, emite opinión favorable a la propuesta de Ordenanza que fija el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago, correspondiente al ejercicio 2016. Que, es política de esta gestión edil incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de San Luis, y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago anual o trimestral adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9°, así como el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por Unanimidad, lo siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL CALENDARIO DE PAGOS TRIBUTARIOS E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016 Artículo Primero.- AMBITO DE APLICACIÓN El monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el ejercicio 2016 es el equivalente al 0.6% de la UIT, cuyo valor nominal será precisado mediante Decreto de Alcaldía, a la dación de la norma referida. Artículo Segundo.- FECHAS DE VENCIMIENTO Las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales serán las siguientes: IMPUESTO PREDIAL 2016 ­ PAGO AL CONTADO VENCIMIENTO: 29 de Febrero de 2016

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO - ARBITRIOS MUNICIPALES 2016 CUOTA ARBITRIOS VENCIMIENTO 7ma Julio 27 de Julio de 2016 8va Agosto 31 de Agosto de 2016 9na Setiembre 30 de Setiembre de 2016 10ma Octubre 31 de Octubre de 2016 11ra Noviembre 30 de Noviembre de 2016 12da Diciembre 30 de Diciembre 2016 Artículo Cuarto.- DE LOS PAGOS DE AÑOS ANTERIORES Aplicar la exoneración de moras e intereses al pago de años anteriores en su cancelación total, cabe precisar que el proyecto considera que los incentivos establecidos son aplicables sólo al insoluto de Arbitrios Municipales, de acuerdo a la fecha de vencimiento respectivo. Artículo Quinto.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL INCENTIVO En todas las modalidades de descuento por pronto pago de Arbitrios Municipales descritas en el Artículo Tercero, el incentivo será aplicado por predio (anexo) cancelado. En el caso de los pensionistas, podrán acogerse al incentivo señalado en el art. 3" literal a) previo pago de los derechos de emisión correspondiente, en aplicación de la Cuarta disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto "Supremo N" 1562004-EF. Asimismo se establece como condición para acceder a los incentivos señalados en el ARTÍCULO TERCERO de la presente Ordenanza, es necesario que los contribuyentes no registren deuda alguna de años anteriores DISPOSICIONES FINALES Primera.- CUMPLIMIENTO Encárguese a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria, Sub Gerencia de Informática y Estadística y Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, Sub Gerencia de Informática y Estadística publicar en el portal institucional; a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales, la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el diario oficial "El Peruano". Tercera:- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, y asimismo para Que disponga su prórroga si fuera el caso. Cuarta.-VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1337522-1

IMPUESTO PREDIAL 2016 ­ PAGO FRACCIONADO CUOTA IMPUESTO PREDIAL VENCIMIENTO 1ra Febrero 29 de Febrero de 2016 2da Mayo 31 de Mayo de 2016 3ra Agosto 31 de Agosto de 2016 4ta Noviembre 30 de Noviembre de 2016 Artículo Tercero.- INCENTIVOS PARA EL PAGO Los Contribuyentes podrán optar por acogerse a los siguientes incentivos: a) 15% de descuento de los Arbitrios Municipales 2016, a condición que se cancelen las Doce (12) cuotas de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 14 de Febrero del 2016, para uso distinto a casa habitación. b) 15% de descuento de los Arbitrios Municipales 2016, a condición que se cancelen las Doce (12) cuotas de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 14 de Febrero del 2016, para uso casa habitación, c) 10% de descuento de los Arbitrios Municipales 2016, a condición que se cancelen las Doce (12) cuotas de Arbitrios Municipales, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del impuesto Predial 2016. CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO - ARBITRIOS MUNICIPALES 2016 CUOTA ARBITRIOS VENCIMIENTO 1ra Enero 29 de Enero de 2016 2da Febrero 29 de Febrero de 2016 3ta Marzo 31 de Marzo de 2016 4ta Abril 29 de Abril de 2016 5ta Mayo 31 de Mayo de 2016 6ta Junio 30 de Junio de 2016

Ordenanza que establece Tope de incremento de arbitrios municipales para el Ejercicio Fiscal 2016, en el distrito de San Luis
ORDENANZA Nº 202-MDSL San Luis, 15 de Enero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

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