Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2016 (24/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de enero de 2016 /

El Peruano

Ordenanza que regula el beneficio de pronto pago en el Distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 461-MPL Pueblo Libre, 20 de enero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha; el Dictamen N° 004-2016-MPL-CPL/CODEAL de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, faculta a las municipalidades a que mediante ordenanzas puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, el inciso 9) del artículo 9º de la Ley acotada, establece que corresponde al concejo municipal crear, modificar suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, los Gobiernos Locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la Municipalidad de Pueblo Libre mediante Ordenanza Nº 452-MPL, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de Diciembre de 2015 y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº 428, aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2016; Que, los Informes Legales N° 006-2016-MPL/GAJ y Nº 009-2016-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica concluyen que resulta procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza que Regula el Beneficio de Pronto Pago en el Distrito de Pueblo Libre; Que, siendo política de la actual administración el incentivar el pago oportuno de los tributos municipales y en uso de la facultad del Concejo Municipal, se considera pertinente establecer un Beneficio por Pronto Pago; Por lo que en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2015 se encuentren al día en el pago de sus tributos municipales y no registren montos por fraccionamiento, podrán obtener el siguiente beneficio: Descuento del 10% sobre el monto total anual a pagar por Arbitrios Municipales correspondientes al período 2016, siempre que efectúen el pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del mencionado período, hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial, es decir hasta el 29 de febrero de 2016. En ningún caso el descuento podrá ser mayor de S/. 100.00 (Cien con 00/100 nuevos soles) anuales por predio. De poseer el contribuyente varios predios, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación del descuento antes descrito, se realizará respecto de cada predio por separado.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Excepcionalmente los contribuyentes que registren adeudos de períodos anteriores podrán acogerse a los incentivos otorgados en el artículo único, siempre que cancelen la totalidad de sus adeudos tributarios hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial, es decir hasta el 29 de febrero de 2016. Segunda.- Respecto de los contribuyentes que no registren deudas por concepto de períodos anteriores al 2016, pero tienen acotadas únicamente montos por gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, se les otorgará el Beneficio de Condonación del íntegro de las mismas, siempre que efectúen el pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2016, hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial, es decir hasta el 29 de febrero de 2016. Tercera.- El costo generado por la aplicación de los beneficios dispuestos a través de la presente ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modificar el vencimiento de la vigencia de los incentivos tributarios otorgados por la presente Ordenanza. Quinta.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico deberán realizar los ajustes presupuestales e informáticos que correspondan, según los alcances de la presente Ordenanza. Sexta.- La Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico y la Gerencia de Administración y Finanzas se encargarán de ejecutar las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. POR TANTO Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1337258-2

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Convocan al proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y aprueban cronograma del proceso electoral
DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2016-MSB-A San Borja, 21 de enero del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Memorándum N° 014-2016-MSB-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal de fecha 08 de enero de 2016; la Nota Informativa N° 002-2016-MSBGM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 13 de enero de 2016; el Memorándum N° 032-2016-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 15 de enero de 2016; CONSIDERANDO: Que, el artículo 102° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, establece la conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que debe estar integrado por el Alcalde quien lo preside, los Regidores y por los Representantes de las Organizaciones Sociales de Base, Asociaciones, Organizaciones de Productores, Gremios Empresariales, Juntas Vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital; Que, mediante Ordenanza N° 411-MSB se norma el procedimiento para el proceso de elección de los

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