Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2016 (24/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Domingo 24 de enero de 2016 /

El Peruano

El concejo de la Municipalidad Distrital de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTO: El Informe N° 012-2016-MDSL-GR-SGART de fecha 11 de Enero de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria, el Informe N° 003-2016-MDSL-GR de fecha 12 de Enero de 2016, emitido por la Gerencia de Rentas, el Proveído N° 014-2016-MDSL-GM de fecha 12 de Enero de 2016, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 016-2016-MDSL-GAL de fecha 12 de Enero de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el Memorando N° 023-2016-MDSL-GM de fecha 12 de Enero de 2016; sobre la propuesta de Ordenanza que Establece Tope de Incremento de Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2016 en el Distrito de San Luis; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades , los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8 del Artículo 9° de la Ley 27972Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; así mismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, el Artículo 40° de la norma señalada en párrafo precedente indica que: "Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley (...)", Que, el literal a) del Artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que las municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, el Artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que la determinación por servicios públicos o arbitrios debe sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el monto por el servicio prestado. Que en virtud de las normas legales glosadas y de las facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria, se observa que se encuentra entre las competencias del corporativo fijar tope al incremento de Arbitrios, a fin de no perjudicar a los contribuyentes del distrito y de esta forma coadyuvar a promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias y por ende obtener una mayor recaudación que permita financiar los servicios públicos locales; Que, con fecha 31.12.2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza N° 198-MDSL, que Aprueba Los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2016, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 377-MML. Asimismo las citadas Ordenanzas fueron emitidas en base a los parámetros de carácter vinculante

establecidos por el Tribunal Constitucional mediante las sentencias recaídas en los expedientes N° 041-2004-AI/ TC y N° 053-2004-AI/TC, respecto a la determinación y cálculo de los arbitrios que la Municipalidad de San Luis considera conveniente subvencionar parte de los costos de arbitrios de los predios destinados a casa habitación, comercio vecinal y cochera; que reflejen un incremento sustancial en el presente año, a efectos que el impacto sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo que evite perjuicios económicos. Que, la Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria, de fecha 11.01.2016, emite Informe Técnico que Fija el Tope en el Incremento de Arbitrios Municipales 2016, mediante Informe N° 012-2015-MDSL-GR-SGART; asimismo la Gerencia de Rentas mediante Informe N° 003-2016-MDSL-GR, de fecha 11 de Enero de 2016, emite la propuesta de Ordenanza que Establece Tope de Incremento de Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2016 en el Distrito de San Luis, Que, la Gerencia de Asesoría Legal, mediante Informe N° 016-2016-MDSL-GAL, de fecha 12.01.2016, emite opinión favorable a la propuesta de la Ordenanza Establece el Tope de Incremento de Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2016, en el Distrito de San Luis, Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9°, así como el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por Unanimidad, lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE "TOPE DE INCREMENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo 1º.- TOPE A LOS INCREMENTOS Fijar un tope de veinte por ciento (20%) en el incremento de la determinación de arbitrios del año 2016, aprobado mediante Ordenanza Nº 198-MDSL, que determinará los arbitrios municipales del 2016, exclusivamente a los inmuebles gravados con los arbitrios municipales de predios destinados a casa habitación, comercio vecinal ; a efectos que el impacto por este incremento sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo que les evite un perjuicio económico. Con respecto a la casa habitación se considera como partes accesorias al predio principal: cochera, garaje, tendales, azoteas, aires y otros afines que se encuentren independizados registralmente. Artículo 2º.- PRECISIONES TOPE Precisar que para el tope mencionado en el artículo 1º de la presente norma, se tomará como referencia, únicamente los pagos realizados para el ejercicio 2015. Artículo 3º.- FIJACIÓN DE MONTOS MÍNIMOS Como producto de la aplicación del tope mencionado, los Arbitrios Municipales del ejercicio 2016 no podrán ser menores a S/. 20.00 (Veinte y 00/100 nuevos soles) al año por predio. Artículo 4º.- TOPE DE INCREMENTOS EN COCHERAS Los predios registrados como cocheras no tendrán incremento en comparación al pago realizado en el año 2015, cabe precisar que para el tope mencionado en el artículo 1º de la presente norma, se tomará como referencia, únicamente los pagos realizados para el ejercicio 2015. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las normas complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencias. Segunda.- El subsidio generado por la aplicación de los beneficios dispuestos a través de la presente ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad. Este

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