Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2019 (10/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 10 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5, del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252 se dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: i) La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); ii) Los Órganos Resolutivos (OR); iii) Las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), iv) Las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local; Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 291-2017-MINEDU, de 15 de mayo de 2017, se designó a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) como órgano encargado de cumplir las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) en el Sector Educación, y con Resolución Ministerial Nº 321-2018-MINEDU se designó a su responsable; Que, mediante los literales e) y f) del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, se establece que son funciones de la Unidad de Programación e Inversiones (UPI), efectuar la programación, formulación, monitoreo, evaluación y control de la ejecución presupuestaria de las inversiones del pliego en materia de inversiones, bajo la conducción de la Unidad de Planificación y Presupuesto; así como, de diseñar, conducir e implementar, en coordinación con los órganos correspondientes, instrumentos metodológicos para la priorización y focalización de inversiones, y para la mejora de los procesos de formulación y ejecución en todas las fases del ciclo y sus condiciones previas; Que, según el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, el Ciclo de Inversión está compuesto por 4 fases: a) Programación Multianual de Inversiones; b) Formulación y Evaluación; c) Ejecución; y, d) Funcionamiento. La Fase de Programación Multianual

consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental, de proyección tri-anual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión proyectados en el Marco Macroeconómico, Multianual, en cual está a cargo de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; dicha programación se elabora en función a los objetivos nacionales, regionales y locales establecidos en el planeamiento estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, estableciendo metas para el logro de dichos objetivos que permitan evaluar el avance respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios y la rendición de cuentas, constituyendo el marco de referencia orientador de la formulación presupuestaria anual de las inversiones e incluye el financiamiento estimado para las inversiones a ejecutarse mediante obras por impuestos y asociaciones público privadas cofinanciadas; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252 dispone que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de OR, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones (PMI) Sectorial, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento y sus normas complementarias; Que, el inciso 1) del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento señala que es función de la OPMI del Sector elaborar el PMI de dicho Sector, en coordinación con las UF y UEI respectivas, así como con los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas en el Sector; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento dispone que el OR es el Ministro del Sector. Adicionalmente, el inciso 1) del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento señala que es función de dicho OR

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