Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2019 (10/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de abril de 2019 /

El Peruano

señor Charles Edward Hallenbeck Fuentes, Intendente Nacional (e) de la Intendencia Nacional de los Bomberos del Perú, a la ciudad de Indianápolis, Estado de Indiana de los Estados Unidos de América, para que asista al evento antes citado, toda vez que permitirá a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú conocer los avances tecnológicos en materia de seguridad de los equipos de protección personal y equipamiento contra incendios que se presentarán en el citado evento, a efectos de observar las demostraciones realizadas por los instructores y capacitadores del evento, asimismo contar con mayor información de los productos relacionados a la actividad bomberil, para una mejor y más adecuada planificación de los requerimientos en beneficio de los bomberos voluntarios del Perú y reducir las brechas tecnológicas en la atención de emergencias y desastres; Que, la experiencia y conocimientos a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado comisionado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, son asumidos por la Unidad Ejecutora N° 001: Intendencia Nacional de Bomberos del Perú - INBP del Pliego N° 070: Intendencia Nacional de Bomberos del Perú - INBP, conforme se desprende del Memorando N° 136-2019-INBP/OPP de fecha 03 de abril de 2019, de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, aprobada por Ley N° 30879, en su artículo 10 establece que "10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que "La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que "(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Minis terial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento"; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que "Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (...)"; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del señor Charles Edward Hallenbeck Fuentes, Intendente Nacional (e) de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, del 10 al 14 de abril de 2019, a la ciudad de Indianápolis, Estado de Indiana de los Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Intendencia Nacional de Bomberos del Perú - INBP del Pliego 070: Intendencia Nacional de Bomberos del Perú - INBP, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe US$ Pasajes aéreos Viáticos 1,269.38 440.00 X 4 X Días Personas 1 1 = = Total US$ 1,269.38 1,760.00

Artículo 3.- Disponer que el personal cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos y pasajes aéreos asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1758772-1

Aceptan renuncias y dan por concluida designación de Subprefectos Provinciales y Distritales de las Regiones Cajamarca, Huánuco y Tumbes
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 026-2019-IN-VOI-DGIN Lima, 5 de abril de 2019 VISTO: El Informe Nº 000157-2019/IN/VOI/DGIN/ DAP de fecha 29 de marzo de 2019, de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, que propone la aceptación de renuncia de diversas autoridades políticas; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, el cual, en el numeral 13) del inciso 5.2 del artículo 5 establece como una de las funciones específicas del Ministerio del Interior, otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional; Que, el artículo 88 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas; Que, en el inciso 2) del artículo 89 del precitado Reglamento, se establece como una de las funciones de la Dirección General de Gobierno Interior, dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos

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