Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2019 (10/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 10 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada Mediante Asociaciones Publico Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, el Ministerio de Energía y Minas llevó a cabo el procedimiento de evaluación conjunta con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN, entre el 11 de mayo y 01 de setiembre de 2017; Que, en el marco de dicho procedimiento, las entidades intervinientes formularon observaciones preliminares a la propuesta presentada por la Sociedad Concesionaria, por lo que, mediante Carta Nº GDP-COM-S-2017-00817 de fecha 13 de setiembre de 2017 la Sociedad Concesionaria presentó la propuesta definitiva de la Adenda solicitada; Que, la cláusula 11 del Contrato de Concesión vigente contempla cuatro (04) Categorías Tarifarias establecidas según rangos de consumo mensual (Categorías A, B y D) y su uso como GNV (Categoría C); asimismo, el Pliego Tarifario establece los montos máximos por Margen de Comercialización y por Margen de Distribución que el Concesionario puede cobrar a los usuarios según su Categoría Tarifaria; Que, la Categoría Tarifaria B abarca un rango de consumo que va de los 101 m3/mes a 19,000 m3/mes, mientras que la Categoría Tarifaria D comprende un consumo superior a 19,000 m3/mes en adelante; Que, la Adenda propuesta por la Sociedad Concesionaria plantea subdividir las Categorías Tarifarias B y D a fin de reducir la amplitud de los rangos de consumo establecidos y de esta manera poder ofrecer tarifas más competitivas en sectores de consumo como el comercial e industrial; asimismo propone crear una Categoría Tarifaria especial para la actividad de pesca sin rango de consumo mensual; Que, de conformidad con el artículo 57 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, al término del procedimiento de evaluación conjunta, el Ministerio de Energía y Minas emite el Informe Técnico-Legal Nº 0612017-MEM/DGH-DGGN-DNH de fecha 24 de octubre de 2017, mediante el cual sustenta la viabilidad de las modificaciones planteadas por la Sociedad Concesionaria en la propuesta de Adenda, señalando que los usuarios no se verán afectados en el cobro de la tarifa de distribución con el nuevo Pliego Tarifario; Que, mediante el Oficio Nº 646-2017-OS-PRES de fecha 10 de noviembre de 2017, el OSINERGMIN remite el Informe Nº 018-2017-OSINERGMIN, mediante el cual señala que no encuentra observaciones a la propuesta de Adenda. Asimismo, mediante el Oficio Nº 108-2017EF/15.01 de fecha 05 de diciembre de 2017, el Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe Nº 1722017-EF/68.01 por el cual brinda opinión favorable a la propuesta de Adenda; Que, considerando que la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos ­ Concesión Norte es un proyecto "Autofinanciado" con capacidad propia de generación de ingresos y no requiere cofinanciamiento por parte del Estado, es decir, no compromete el crédito o la capacidad financiera del mismo, no corresponde un informe previo por parte de la Contraloría General de la República; Que, la evaluación de la presente solicitud de Adenda se ha venido realizando bajo lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1224, el mismo que fue derogado mediante Decreto Legislativo Nº 1362, y que entró en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, es decir el 31 de octubre de 2018; Que, conforme con la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final de dicho Reglamento, en los casos de iniciativas estatales y privadas en trámite, no se exige realizar nuevamente los actos ya ejecutados en el respectivo Proceso de Promoción, por tanto, encontrándose la presente solicitud de adenda en la etapa previa a su suscripción, en adelante serán aplicables las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento; Que, a través del Informe Técnico-Legal Nº 031-2019MEM/DGH-DGGN-DNH, de fecha 27 de febrero de 2019,

la Dirección General de Hidrocarburos recomienda la aprobación de la Adenda propuesta, al haberse verificado su viabilidad y contar con la conformidad del organismo regulador y el Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada Mediante Asociaciones Publico Privadas y Proyectos en Activos; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF; y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Primera Adenda al Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte, que como Anexo forma parte de la presente Resolución y que será publicada en la página web del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a suscribir en nombre del Estado Peruano, la Minuta y Escritura Pública que resulten necesarias para implementar la Adenda a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Suprema. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1759117-4

INTERIOR
Autorizan viaje de Intendente Nacional (e) de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú a los EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 519-2019-IN Lima, 9 de abril de 2019 VISTOS: Los Oficios N° 115 y 124-2019-INBP, el Correo Electrónico de fecha 08 de abril de 2019, de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú y el Informe N° 000891-2019/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 115-2019-INBP, el señor Charles Edward Hallenbeck Fuentes, Intendente Nacional (e) de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, solicita autorización al Ministro del Interior para participar de la "Fire Department Instructors Conference", a realizarse del 08 al 13 de abril de 2019, en la ciudad de Indianápolis, Estado de Indiana de los Estados Unidos de América; Que, a través del Oficio N° 124-2019-INBP y el Correo Electrónico de fecha 08 de abril de 2019, la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú subsana las observaciones efectuadas al expediente administrativo en mención, precisando las fechas finales para el viaje, siendo estas del 10 al 14 de abril de 2019; Que, con Informe Legal N° 040-2019 INBP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del

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