Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2019 (10/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 10 de abril de 2019

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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de las entidades de fiscalización ambiental nacional, regional o local a las que se refiere el artículo 7. El OEFA en ejercicio de su función supervisora, puede establecer procedimientos para la entrega de reportes, informes técnicos y cualquier información relativa al cumplimiento de las funciones a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA)"; Que, el numeral 6.1) del artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, Resolución emitida por el Ministerio del Ambiente, la cual aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, establece que: "Los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental (PLANEFA) son los instrumentos de planificación a través de los cuales cada EFA programa las acciones a su cargo, en materia de fiscalización ambiental a ser efectuadas durante el año fiscal. Los PLANEFA son elaborados, aprobados y reportados en su cumplimiento por la EFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto", asimismo, el numeral 6.2 señala que: "Los PLANEFA deben elaborarse en el marco de lo que establezca el Plan Nacional de Fiscalización Ambiental (PLANFA), que es aprobado por Resolución de Consejo Directivo del OEFA. El PLANFA constituye el instrumento nacional de planificación en materia de fiscalización ambiental y se enmarca en la Política Nacional del Ambiente, el Plan Nacional de Acción Ambiental, la Agenda Nacional de Acción Ambiental y las prioridades de política ambiental que establezca el Ministerio del Ambiente"; Que, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental emite la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA-CD de fecha 31 de enero de 2019 , la cual aprueba los "Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ Planefa"; define como Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) a la Entidad Pública de ámbito nacional, regional o local que tiene atribuidas algunas funciones de fiscalización ambiental conforme a la normativa vigente. La fiscalización ambiental es ejercida por las unidades orgánicas de la EFA. Excepcionalmente, y por disposición legal, podrá ser considerada EFA aquel órgano de línea de la entidad que se encuentre facultado para realizar funciones de fiscalización ambiental; Que, el artículo 6º de la precitada Resolución, establece la estructura del LANEFA, considerando para su desarrollo: a) Introducción, b) Estructura Orgánica, c) Marco legal, d) Estado Situacional, e) Objetivos, f) Programación de acciones para la Fiscalización Ambiental, y g) Anexo; siendo que, el numeral 8.1 del artículo 8º, establece que: "El Planefa se aprueba mediante Resolución del titular de la EFA"; Que, mediante Memorándum Nº 42-2019-MSBGMAOP de fecha 26 de marzo de 2019 la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Privadas remite el Informe Nº 036-MSB-GM-GMAOP-VTR emitido por el Área de Medio Ambiente, el cual informa que OEFA ha aprobado nuevos lineamientos para la elaboración del PLANEFA 2019 de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/ CD; es por ello que deberá realizarse las acciones correspondientes para aprobar el PLANEFA 2019 por Resolución de Alcaldía; Que, con Informe Nº 158-2019-MSB-OAJ de fecha 27 de marzo de 2019 la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente emitir la Resolución de Alcaldía mediante la cual se apruebe el "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2019" de la Municipalidad Distrital de San Borja, en aplicación al numeral 8.1 del artículo 8º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA-CD; Que, el Memorándum Nº 225-2019-MSB-GM de fecha 26 de marzo de 2019 la Gerencia Municipal solicita se emita el acto administrativo requerido a fin de continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto, de conformidad con el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas y Gerencia Municipal;

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2019 de la Municipalidad Distrital de San Borja, y el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, y a la Gerencia de Planificación Estratégica de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la Resolución y el plan aprobado en el artículo primero en el Portal de Transparencia Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1758816-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Designan responsable de atender peticiones al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 102-2019-MDS Surquillo, 14 de marzo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO VISTO; la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento; y, CONSIDERANDO: Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, dicho artículo, es desarrollado con amplitud en la Ley Nº27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento; Que, el artículo 3º de la Ley Nº27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, prevé que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada. Asimismo, el artículo 4º del Reglamento de la Ley acotada, señala que la designación del funcionario de entregar la información se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al señor JHAMIL R. VALLE CUBA, Secretario General de la Municipalidad Distrital de Surquillo, como responsable de atender las peticiones al amparo de la Ley Nº27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. Artículo Segundo.- DISPONER que todas las áreas orgánicas de la Municipalidad Distrital de Surquillo,

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