Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2019 (10/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de abril de 2019 /

El Peruano

aprobar el PMI del Sector, así como la modificación de los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en el PMI; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 denominada "Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 (en adelante la Directiva General), indica que la programación multianual de inversiones tiene como objetivo lograr la vinculación entre el planeamiento estratégico y el proceso presupuestario, mediante la elaboración y selección de una cartera de inversiones orientada al cierre de brechas prioritarias, ajustada a los objetivos y metas de desarrollo nacional, sectorial y/o territorial. Siendo que para dicho fin, los Sectores conceptualizan, definen, actualizan, aprueban y publican los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que utilizan los Sectores, GR y GL para la elaboración, aprobación y publicación del diagnóstico de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, con dicho diagnóstico las entidades determinan sus criterios de priorización, con los cuales se seleccionan y priorizan las inversiones a ser registradas en la cartera de inversiones del PMI; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Directiva General dispone que concluido el registro de la cartera de inversiones del PMI en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones (MPMI), la OPMI correspondiente presenta dicho documento al OR para su aprobación, además el numeral 16.2 del artículo 16 de la misma directiva señala que el PMI sectorial es aprobado por resolución o acto correspondiente por el Ministro, Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 677-2018-MINEDU, se aprueban los "Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación" para el año fiscal 2019; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 071-2019-MINEDU se aprueban los 33 indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación elaborados y validados en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 088-2019-MINEDU se aprueba el documento denominado "Diagnóstico de Brechas o de Acceso a Servicios del Sector Educación" identificadas por la OPMI del Sector Educación; Que, a través del Informe Nº 00410-2019-MINEDU/ SPE-OPEP-UPI, elaborado por la UPI/OPMI del MINEDU, dicha oficina señala que en el marco de sus funciones establecidas en el inciso 1) del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento ha elaborado la propuesta de "Programa Multianual de Inversiones del Sector Educación 2020 - 2022" y que corresponde ser aprobado por el OR. Asimismo, la OPMI indica haber culminado previamente con las etapas de: i) Elaboración y aprobación de los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios; ii) Elaboración y publicación del diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios y iii) Elaboración y aprobación de los criterios de priorización, teniendo como resultado la cartera de inversiones del Sector Educación vinculada con los objetivos del Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Educación 2019-2022. Adicionalmente, se han realizado las coordinaciones con las UF, UEI, así como otros órganos del sector vinculados con la materia, habiéndose procedido asimismo con el registro de la información correspondiente en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones; Que, a través del Oficio Nº 00328-2019-MINEDU/ SPE-OPEP la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto solicita a la Secretaría de Planificación Estratégica proceder con las gestiones para continuar con la atención del requerimiento sustentado en el Informe Nº 00410-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la UPI/OPMI del Sector Educación; Con el visado de la Secretaría General, el Viceministerio de Gestión Institucional, la Secretaría de Planificación Estratégica, la Oficina de Planificación

Estratégica y Presupuesto, la Unidad de Programación e Inversiones, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 2422018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 denominada "Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01; y, el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "PROGRAMA MULTIANUAL DE INVERSIONES DEL SECTOR EDUCACIÓN 20202022", el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Educación presente ante la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas el "PROGRAMA MULTIANUAL DE INVERSIONES DEL SECTOR EDUCACIÓN 2020-2022". Artículo 3.- Disponer que la OPMI gestione y efectúe la publicación "PROGRAMA MULTIANUAL DE INVERSIONES DEL SECTOR EDUCACIÓN 2020-2022" y de su cartera de inversiones en el portal institucional del Ministerio de Educación, y lleve a cabo los demás fines pertinentes en el marco de sus funciones. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación 1758628-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Primera Adenda al Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2019-EM Lima, 9 de abril de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 067-2013EM, el Estado Peruano otorgó a la empresa Gases del Pacífico S.A.C. (en adelante la Sociedad Concesionaria), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte y se aprobó el respectivo Contrato de Concesión, el cual fue suscrito con el Ministerio de Energía y Minas el 31 de octubre de 2013; Que, mediante Carta Nº GDP-COM-S-2017-00204 de fecha 14 de marzo de 2017, la Sociedad Concesionaria presentó al Ministerio de Energía y Minas una solicitud de suscripción de Adenda al Contrato de Concesión con el objeto de modificar: i) las Categorías Tarifarias y ii) el Pliego Tarifario contenidos en la cláusula 11, con el fin de establecer condiciones que favorezcan la competitividad del gas natural para el acceso de los usuarios;

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