Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2019 (10/04/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

44
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de abril de 2019 /

El Peruano

Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme al artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local; el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, por lo que le corresponde aprobar y resolver asuntos administrativos a través de las Resoluciones de Alcaldía y dictarlos con sujeción a las leyes, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 6 del artículo 20º, y en el artículo 43º de la norma antes referida; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 794-2011-A/ MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de diciembre de 2011, y sus modificatorias se aprueba el nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Miraflores (TUSNE); Que, el artículo 32º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que en toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse, el equilibrio presupuestario de la municipalidad. De igual modo, según el numeral 37.4 del artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada con el Decreto Legislativo Nº 1452 y Decreto Legislativo Nº 1272 y lo indicado en el numeral 43.4 del artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, según el Memorándum Nº 106-2019-GPP/MM del 22 de marzo de 2019, remite la propuesta de modificación del TUSNE respecto de diversos servicios a cargo de las unidades orgánicas dependientes de la Gerencia de Autorización y Control, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Secretaría General; para lo cual acompaña el Informe Técnico Nº 008-2019-SGREGPP/MM de fecha 22 de marzo de 2019 elaborado por la Subgerencia de Racionalización y Estadística, propuesta que ha sido coordinada y sustentada por las unidades orgánicas respectivas, mediante el Memorándum Nº 066-2019-GAC/ MM de fecha 18 de febrero de 2019 de la Gerencia de Autorización y Control, Memorándum Nº 50-2019-GSC-MM del 15 de febrero de 2019, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Memorándum Nº 60-2019-SG/MM de fecha 26 de febrero de 2019 de la Secretaría General;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye en el Informe Nº 084-2019-GAJ/MM de fecha 28 de marzo de 2019, que corresponde aprobar, mediante Resolución de Alcaldía, la modificación del TUSNE de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Autorización y Control respecto de las Subgerencias de Comercialización y Gestión de Riesgos de Desastres y Secretaría General respecto de Registros Civiles sustentada por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; Estando a lo expuesto, y conforme a las normas antes citadas y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Miraflores, respecto a los servicios no exclusivos a cargo de la Subgerencia de Comercialización y la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, según el detalle contenido en el anexo adjunto y demás documentación que forman parte integrante de la presente resolución, por las consideraciones expuestas en el presente dispositivo. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Miraflores, respecto a los servicios no exclusivos a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, según el detalle contenido en el anexo adjunto y demás documentación que forma parte integrante de la presente resolución, por las consideraciones expuestas en el presente dispositivo. Artículo Tercero.- MODIFICAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Miraflores, respecto a los servicios no exclusivos a cargo de la Oficina de Registros Civiles de la Secretaría General, según el detalle contenido en el anexo adjunto y demás documentación que forma parte integrante de la presente resolución, por las consideraciones expuestas en el presente dispositivo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, disponer las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Asimismo, encargar a la Subgerencia de Racionalización y Estadística la integración del TUSNE de la Municipalidad de Miraflores, aprobado con la Resolución de Alcaldía Nº 794-2011-A/MM, y sus modificatorias, de acuerdo con los cambios efectuados en el mismo en virtud de la presente resolución. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como el anexo que contiene; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad (www.miraflores.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS MOLINA ARLES Alcalde

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO SUBGERENCIA DE RACIONALIZACIÓN Y ESTADÍSTICA TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS (TUSNE)
Nº 02 DENOMINACIÓN DEL SERVICIO GERENCIA DE AUTORIZACIÓN Y CONTROL Palacio Municipal: Av. José A. Larco Nº 400 - Miraflores 1 Eventos en parques o espacios públicos 1.Solicitud dirigida a la Municipalidad con atención a la Subgerencia de Comercialización. 2.Picnic hasta quince (15) personas. 3.Picnic de dieciséis (16) a treinta (30) personas (solo manta sobre cesped) (*) Previa evaluación del Comité de Eventos 2 Eventos y/o reuniones en Canil 1. Solicitud dirigida a la Municipalidad con atención a la Subgerencia de Comercialización. 2. Pago por el servicio correspondiente (*) Previa evaluación del Comité de Eventos S/. 238.00 Gratuito S/. 238.00 REQUISITOS PRECIO

02.1 SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.