Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 2004 (16/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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cion Terrestre eleva los actuados del presente caso, a fin que se autorice al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, a efecto de iniciar las acciones legales correspondientes contra la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HERMANOS S.C.R.LTDA. y los que resulten responsables por presunto delito de falsificacion de documentos, tipificado en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, el articulo 427º del Codigo Penal, con relacion al delito de Falsificacion de documentos, senala que el que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diasmulta, si se trata de un documento. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo, siempre que de su uso pueda resultar algun perjuicio, sera reprimido, en su caso, con la misma pena; Que, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, senala que la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537, senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el articulo unico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de MORDAZA de 1969, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, en tal virtud, los hechos descritos encuadrarian dentro del MORDAZA penal del delito de falsificacion de documentos, por lo que es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos que interponga las acciones legales correspondientes. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra el representante legal de la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HERMANOS S.C.R.LTDA. y los que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 22625

Que, mediante la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, se considera al Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO como Organismo Publico Descentralizado del Sector; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, el SENCICO, tiene entre sus funciones la de proponer Normas Tecnicas de aplicacion nacional para la vivienda y edificacion, a ser incorporadas en el Reglamento Nacional respectivo; Que, por Resolucion Ministerial Nº 079-2003-VIVIENDA se aprobo la MORDAZA Tecnica de Edificaciones E.030 Diseno Sismorresistente; asimismo, mediante Resolucion Ministerial Nº 050-89-VC-9600, se aprobo la MORDAZA Tecnica de Edificaciones E.060 Concreto Armado; Que, se viene aplicando en la construccion de edificios en el MORDAZA, sistemas constructivos de muros de ductilidad limitada, conformados por estructuras de losas y muros delgados de concreto armado, para cuyo diseno no se han establecido criterios formativos pertinentes; Que, el Colegio de Ingenieros del Peru remitio a SENCICO la propuesta de incorporar aspectos complementarios a las normas de Diseno Sismorresistente y Concreto Armado, que posibiliten el diseno de edificaciones con sistemas de muros de ductilidad limitada, para la aplicacion a nivel nacional; Que, en cumplimiento de sus funciones de normalizacion, convoco a sesion extraordinaria conjunta de los Comites Especializados de Diseno Sismorresistente y Concreto Armado, con la finalidad de evaluar la propuesta del Colegio de Ingenieros del Peru; Que, los Comites Especializados de Diseno Sismorresistente y Concreto Armado, consideraron pertinente incorporar a las normas vigentes respectivas, la propuesta del Colegio de Ingenieros del Peru, siendo necesario su aprobacion segun los procedimientos Administrativos pertinentes; Que, mediante Informes Nºs. 256-2004/VIVIENDAVMVU-DNV y 037-2004/VIVIENDA-VMCS-DNC, la Direccion Nacional de Vivienda y de la Direccion Nacional de Construccion, respectivamente, han manifestado su conformidad a la propuesta referida en el anterior considerando, por lo que resulta necesario dictar el resolutivo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar a la MORDAZA Tecnica de Edificacion E.060 Concreto Armado el anexo complementario denominado: ESPECIFICACIONES NORMATIVAS PARA DISENO EN CONCRETO ARMADO EN EL CASO DE EDIFICACIONES CON MUROS DE DUCTILIDAD LIMITADA, que suscrito, forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Incorporar a la MORDAZA Tecnica de Edificacion E.030 Diseno Sismorresistente, el anexo complementario denominado: ESPECIFICACIONES NORMATIVAS PARA DISENO SISMORRESISTENTE EN EL CASO DE EDIFICACIONES CON MUROS DE DUCTILIDAD LIMITADA, que suscrito, forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 22714

VIVIENDA
Incorporan anexos complementarios a las Normas Tecnicas de Edificacion E.060 Concreto Armado y E.030 Diseno Sismorresistente
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 315-2004-VIVIENDA
MORDAZA, 14 de diciembre de 2004

Aprueban donaciones efectuadas a favor de las Municipalidades Distritales de Capachica, Chancay y MORDAZA y provincial de Yunguyo, para implementar centros educativos e instituto superior tecnologico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 316-2004-VIVIENDA
MORDAZA, 14 de diciembre de 2004

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