Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 2004 (16/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 282461

una base de datos superior a 20 millones de impresiones dactilares en busquedas de 1 a N (AFIS civil o criminal) minimo una instalacion)" , se establecio que dicho factor de evaluacion seria calificado en forma proporcional a traves de la MORDAZA de constancias emitidas y firmadas por los clientes donde se especifique los datos MORDAZA mencionados tal como lo senala la pagina 23 de las bases administrativas, senalandose ademas que los documentos presentados no han sido acompanados de la traduccion oficial, tal como tambien lo precisaban las bases en el numeral 3.5, sin embargo el Comite Especial no ha calificado correctamente en razon de que ha considerado erroneamente constancias o documentos del consorcio ganador que no cumplian con los requisitos MORDAZA mencionados, esto es que no se ha acreditado la cantidad de instalaciones AFIS en el MORDAZA que use actualmente el algoritmo propuesto con una base de datos superior a 20 millones de impresiones dactilares, asi como que dichas constancias no han estado debidamente traducidas en forma oficial, cumpliendo solo uno de los documentos presentados por el Consorcio ganador con los mencionados requisitos y no siete de ellos como fue calificado por el Comite Especial. b) En el caso de la calificacion del Consorcio apelante, senala que ha presentado todas sus constancias acompanadas de la respectiva traduccion simple y por otro lado dichas constancias han cumplido con acreditar las instalaciones AFIS en el MORDAZA con una base de datos superior a 20 millones de impresiones dactilares en busquedas de 1 a N, refiriendose las constancias del consorcio apelante al numero de impresiones decadactilares (diez dedos) lo que ha permitido con un simple calculo matematico establecer el numero de impresiones dactilares que conforma la base de datos superando por ello el numero requerido por las bases administrativas, correspondiendole por ello la calificacion de 3 constancias validas y no 2 como considero el Comite Especial, por lo que recalculando los puntajes totales asignados se debio dar la buena pro al apelante Consorcio Nec de Colombia S.A - Telecom. Network S.A.
Que, para la solucion del recurso de apelacion interpuesto, se solicito la opinion tecnica especializada a la Gerencia de Informatica y Estadistica quien mediante Oficio Nº 888-2004-GIE/RENIEC traslada el Informe Nº 0232004-JVD/GIE-RENIEC de fecha 9 de diciembre de 2004, en el cual se establece que de las constancias presentadas por el Consorcio SAGEM S.A - SPE SAC , 7 de ellas cumplen tecnicamente en la calificacion del factor de evaluacion : "Numero de Instalaciones de AFIS en el MORDAZA que se use actualmente el algoritmo propuesto con una base de datos superior a 20 millones de impresiones dactilares en busquedas 1 a N (AFIS civil o criminal) - (minimo una instalacion)", precisando dicho informe que en la propuesta tecnica presentada por el consorcio ganador se corrobora que las impresiones a que hacen referencia las constancias corresponden a sistemas decadactilares (Ten prints), por lo que siete de ellas cumplirian con una base de datos superior a 20 millones de impresiones dactilares, siendo dichas constancias las siguientes:
CLIENTE Ministry of Internal Affaire Abuja (Nigeria) MORDAZA AFIS CIVIL HUELLAS 120M PAG. 167, 168, 169 176 COMENTARIO La informacion esta completa. La informacion esta completa. En la carta (pagina 205) se especifica 3.948.177 TP, es decir, 3.948.177 Tenprints. En la pagina 170 se especifica que este sistema es decadactilar. En la pagina 174 se especifica que este sistema es decadactilar. En la pagina 134 se especifica que este sistema es decadactilar (Tenprints) En la Pagina 133 se especifica que este sistema es decadactilar (TP database size)

South African Police CRIMINAL Service (Servicio de Policia de Sur Africa) EEMC KUWAIT (Ministerio del Interior de Kuwait) Registraduria Nacional de Colombia Sistema Nacional de Seguridad Publica de Mexico CrimTrac NAFIS System - Australia CRIMINAL

53M

39M

205

CIVIL

60M

170, 171

CRIMINAL

30M

174, 175, 183 134, 192

CRIMINAL

24M

BundesKriminalamt BKA (Federal Criminal Police of Germany)

CRIMINAL

32M

133, 206, 207

Que, de otro lado senala la Gerencia de Informatica que con respecto a las constancias presentadas por el Consorcio Nec de Colombia S.A- Telecom. Network S.A, solo 2 de ellas cumplen con los requisitos tecnicos solicitados en las bases y con respecto a la carta de su cliente T.R Ministry of Interior - Ministerio del Interior de Turquia cuya calificacion cuestionan, dicha carta o MORDAZA senala que el numero de impresiones decadactilares contratadas es de 5 millones, siendo implementadas solo 1.5 millones, por lo que teniendo en cuenta que lo que se esta calificando es el numero de instalaciones de AFIS en el MORDAZA que use actualmente el algoritmo propuesto, se determina a traves de dicha MORDAZA que el algoritmo solo se esta usando en 1.5 millones de registros decadactilares es decir 15 millones de huellas razon por la que dicho documento no ha sido considerado al no superar los 20 millones de impresiones dactilares en busquedas 1 a N (AFIS Civil o criminal) . Que, sin embargo del analisis del recurso de apelacion, se advierte que las bases administrativas de la presente Adjudicacion Directa Publica senalaban en el numeral 3.5 de la pagina 4, lo siguiente: "Todos los documentos que contengan informacion esencial de las propuestas, deberan presentarse en idioma castellano o en su defecto acompanados de traduccion oficial, salvo el caso de la informacion tecnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catalogos o similares que podra ser presentada en el idioma original adjuntando traduccion simple. El postor sera responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos."; Que, dicha disposicion precisada en las bases se condice con lo senalado en el articulo 54º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, que igualmente exige que los documentos en idioma distinto al castellano que contengan informacion esencial de las propuestas en un MORDAZA de seleccion, deberan ser acompanados de la traduccion oficial; Que la traduccion oficial es aquella realizada por Traductores Publicos Juramentados en forma escrita de documentos de un idioma extranjero al idioma espanol, dichas traducciones merecen fe publica y tienen plena validez legal siendo necesaria su MORDAZA en el presente caso tanto mas si se tratan de documentos que revelan informacion esencial de la presente adjudicacion y que se encuentran en idioma distinto al espanol; Que, en el presente caso, de la revision de las propuestas tecnicas tanto del postor ganador como del impugnante de la buena pro de la Adjudicacion directa cuestionada se advierte que existen diversas cartas y constancias de clientes en idioma extranjero que no han cumplido con el requisito previsto en las bases ni en el Reglamento del TUO de la Ley, esto es de estar acompanadas de la traduccion oficial, asimismo cabe mencionar que el mencionado requisito, es decir la MORDAZA de la traduccion oficial de las constancias y cartas de los clientes de los postores, constituye un requerimiento de forma el mismo que no afecta la naturaleza de las propuestas tecnicas por lo que de conformidad con lo dispuesto por el literal a) del articulo 59º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comite Especial, debio otorgar a los postores un plazo MORDAZA de 2 dias desde la MORDAZA de sus propuestas a fin de que cumplan con presentar la traduccion oficial de las constancias y cartas de los clientes que fueron presentadas en las respectivas propuestas conforme lo solicitaban las bases; Que, siendo ello asi, se puede determinar que el Comite Especial de la presente Adjudicacion, ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento al no permitir a los postores subsanar un requisito de forma, con la finalidad de que estos puedan cumplir con lo requerido por las bases administrativas con respecto a sus cartas y constancias de clientes en idioma extranjero las mismas que debian estar debidamente traducidas, incurriendo consecuentemente en la nulidad del acto de calificacion de las propuestas del presente MORDAZA, por lo que de ser asi se debera retrotraer el MORDAZA hasta dicha etapa, conforme lo senala el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado con la finalidad de que el Comite Especial proceda conforme a lo senalado en el referido literal a) del articulo 59º del Reglamento del TUO de la Ley; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y por lo dispuesto por el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, articulo 11 inciso h) de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.